Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02591-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555610738

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02591-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02591-00(AC)

Actor: ORLANDO P.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y EL JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por el señor O.P.R., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

  1. Petición de amparo constitucionalEl señor O.P.R. instauró acción de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que considera vulnerados por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial del Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 3 de septiembre de 2013 y de 11 de octubre de esa misma anualidad, proferidas en el marco de la acción de cumplimiento N°. 2013-00266 que el actor incoó contra la Dirección de Tránsito de Bucaramanga con el propósito de obtener el cumplimiento del “artículo 159 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 206 del Decreto Nacional 019 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 91 numeral 3, Estatuto Tributario Nacional artículo 817 numeral 4”.

    A título de amparo constitucional solicitó lo siguiente[1]: “… se Revoque la sentencia del día 11 de octubre de 2013, pronunciada por el Tribunal Administrativo que confirmó la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga proferida el día 3 de septiembre de 2013, para que en su lugar se conceda la prescripción extintiva de los comparendos N°: 549077 y 695347, y así se dé cumplimiento a la Ley 769 de 2002 en su artículo 159, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, igualmente se dé cumplimiento al Estatuto Tributario en su artículo 817 numeral 4, como también se dé cumplimiento a la Ley 1437 de 2011, en su artículo 91 numeral 3, igualmente a la Resolución 453 del 19 de Febrero de 2007, del Ministerio de Transporte, en el Diario Oficial N°. 46.547 en su artículo 9. S.H.M., se ordene a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y/o al D.R.H.N., o a quien corresponda que declare en los siguientes comparendos N°. 549077 con Resolución N°. 000020765 de fecha 14 de abril de 2004 y el comparendo N°. 695347, con Resoluciones N°. 00016038 de fecha 19 de febrero de 2008, que ha operado el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN, ya que han transcurrido más de 9 y 5 años, sin que la dirección de tránsito hiciera efectivo ese cobro dentro de los términos señalados en la Ley ”.La solicitud de tutela se apoya en los siguientes hechos[2]:

    • Que luego de revisar el sistema de información que al efecto tiene la Dirección de Tránsito de B., advirtió que en su contra se habían impuesto varios comparendos mediante las Resoluciones Nos. 00116038 del 19 de febrero de 2008, 00020765 del 14 de abril de 2004 y 000080329 del 19 de febrero de 2003.

    • Que solicitó a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la prescripción de las infracciones de tránsito con base en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002[3], modificado por el artículo 206 del Decreto Nacional 019 de 2012, la cual no fue resuelta por esa entidad.

    • Por lo anterior, ejerció acción de cumplimiento contra la Dirección de Tránsito de B. para que se ordenara la aplicación de dicha norma junto con el numeral 3 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y del numeral 4 del artículo 317 del Estatuto Tributario Nacional y en consecuencia se declarara la prescripción de los comparendos impuestos en su contra.

    • Que el Juzgado Noveno Administrativo Oral de B. dictó sentencia el 3 de septiembre de 2013, en el sentido de “denegar” la acción de cumplimiento.

    • Que el conocimiento de la segunda instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Santander, corporación que mediante sentencia de 11 de octubre de 2013, resolvió confirmar la fallo del a quo.

  2. Sustento de la vulneración

    El actor considera que las decisiones que censura; incurrieron en defecto sustantivo, porque el juez de instancia fundó la sentencia en una norma inaplicable; en defecto fáctico porque no realizó una debida valoración de las pruebas que aportó el actor dentro de la acción de cumplimiento; defecto procedimental, porque el proceso no se desarrolló con base en el procedimiento establecido.

    Considera que tales decisiones transgreden el ordenamiento constitucional en tanto omitieron análisis adecuadamente los hechos que soportaron la acción de cumplimiento, al inadvertir que en su caso “se configuró la prescripción de los comparendos impuestos”. Además, señala que desconocieron lo establecido por el artículo 159 de la Ley 796 de 2002 que declara la prescripción extintiva de tales sanciones en 3 años.

    3. Trámite de la solicitudLa solicitud se admitió por auto de 21 de enero de 2014 y en consecuencia se ordenó notificarla al Juez Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de B. y a los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander. Igualmente se ordenó la vinculación del Director de Tránsito de B. o al funcionario que éste delegue[4], en tanto fue considerado como un tercero interesado en las resultas del proceso.

  3. Argumentos de defensa

    4.1 Tribunal Administrativo de Santander

    El doctor M.R., Magistrado del Tribunal accionado, dio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR