Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01096-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555614342

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01096-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio del dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01096-00(AC)

Actor: C.P.A.

Demandado: SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A - CONSEJO DE ESTADO Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por el señor C.P.A. contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

  1. Pretensiones

    El demandante instauró acción de tutela contra las citadas autoridades judiciales, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

    “(…) 2. Que se ordene a las autoridades judiciales entuteladas, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de Tutela, procedan a dictar el auto correspondiente de admisión de la demanda, teniendo en cuenta las valoraciones jurídicas y probatorias que no se hicieron de manera adecuada en las providencias que ordenaron el rechazo de la demanda.” 2. Hechos

    Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

    El Concejo Municipal de Sogamoso, mediante el Acuerdo 076 del 17 de diciembre de 1996, autorizó al alcalde para que reestructurara la planta de personal del municipio, razón por la cual se suprimió el cargo que desempeñaba el actor y se le retiró del servicio.

    El acuerdo referido fue demandado en simple nulidad y el Tribunal Administrativo de Casanare, en sentencia del 10 de mayo del 2012, lo anuló.

    El 14 de septiembre del 2012, el actor solicitó al municipio de Sogamoso su reintegro al cargo y el reconocimiento de las prestaciones sociales dejadas de percibir, con fundamento en que el Acuerdo 076 de 1996 fue anulado. Petición que fue negada mediante el Oficio 120-7546 del 21 de noviembre del 2012.

    El actor instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que anulara el anterior oficio y el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto del 8 de abril del 2013, rechazó la demanda por caducidad, pues transcurrieron más de 180 meses desde el momento del retiro del servicio y hasta la presentación de la demanda. Igualmente, consideró que no podía pretenderse revivir los términos con la presentación de la petición del 14 de septiembre del 2012.

    La decisión fue apelada y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en providencia del 25 de septiembre del 2013, la confirmó.

    El actor señaló que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en defecto fáctico porque no se tuvo en cuenta que los actos administrativos que suprimieron su cargo perdieron fuerza ejecutoria con la declaratoria de nulidad del Acuerdo 076 de 1996, y en defecto sustantivo por inaplicación de los artículos 164 y 91 de la Ley 1437 del 2011.

  2. Trámite Previo

    Mediante auto del 13 de mayo del 2014, se ordenó notificar a las partes y al municipio de Sogamoso, como tercero interesado en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda.[1]

  3. Oposiciones

    La doctora C.E.C., magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá, manifestó que la decisión de rechazar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se fundamentó en la ineptitud sustantiva de la demanda, pues el oficio del 21 de noviembre del 2012 no fue el que afectó la situación del señor P.A. sino que fueron los actos que lo retiraron del servicio.

    Señaló que el acto que debió demandarse fue el que lo retiro del servicio y no el que le negó el reintegro, pues lo que pretendí era revivir términos para acudir ante la jurisdicción.

    Sostuvo que no se incurrió en defecto fáctico porque el Acuerdo 076 de 1996, no era una prueba dentro del proceso.

    El doctor G.E.G.A., Consejero de Estado, solicitó que se rechazara por improcedente la acción de tutela.

    Señaló que el actor pretendía la nulidad de los actos administrativos de 1997 por medio de los cuales se le desvinculó de la planta de personal del municipio de Sogamoso, el reintegro al cargo y el reconocimiento de las prestaciones sociales dejadas de percibir, luego, el medio de control de nulidad y restablecimiento caducó pues transcurrieron más de cuatro meses entre la notificación de los actos de desvinculación y la presentación de la demanda.

    El actor con la presentación de la solicitud del 14 de septiembre del 2012 lo que buscaba era revivir los términos de caducidad.

    5. Intervención de los terceros interesados

    La apoderada del municipio de Sogamoso manifestó que el actor en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la nulidad del oficio que le negó el reintegro y el reconocimiento de las prestaciones sociales; no obstante ese acto administrativo no fue el le modificó la situación jurídica.

    Adujo que el medio de control caducó porque pasaron más de cuatro meses desde que se profirieron los actos administrativos que desvincularon al señor C.P.A., 1997, y hasta que se presentó la demanda.

    Señaló que las providencias reprochadas se ajustaron a derecho y se profirieron conforme con la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Boyacá y de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

    Finalmente, solicitó que se negaran las pretensiones de la presente acción de tutela porque lo que pretende el actor es reabrir el debate procesal ya concluido y convertir la acción de tutela en una instancia adicional del proceso ordinario.II...

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