Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00001-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555614486

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00001-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogota D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00001-00(AC)

Actor: JOSE OVER DUQUE MARIN Y OTROS

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE CALI Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala la solicitud de tutela presentada mediante apoderado judicial por J.O.D.M., F.J.D.C., M.L.D.M., R.B.D., S.P.D.M., O.A.D.M. y M.F.C. de Duque contra el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud y las pretensiones.

    Los señores J.O.D.M., F.J.D.C., M.L.D.M., R.B.D., S.P.D.M., O.A.D.M. y M.F.C. de D., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales estimaron lesionados por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al negarse las pretensiones de la demanda de reparación directa por ellos presentada contra el Municipio de Santiago de Cali.

    Teniendo en cuenta lo anterior, solicitaron: I) se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, de acceso a la administración de justicia, y todos los demás que conexamente se han vulnerado a los accionantes; II) se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de reparación directa instaurado por los hoy actores en tutela; III) se profieran nuevas decisiones por parte de las autoridades judiciales accionadas, atendiendo los parámetros señalados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

  2. Los hechos

    Como hechos y consideraciones en los que sustenta sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes:

    Señala el apoderado que el señor J.O.D.M. se encontraba caminando por la calzada vehicular, por la calle 12 con carrera 9 en la ciudad de Cali cuando cayó en un hueco y tropezó con un bache en la vía pública.

    Indica que como consecuencia de dicha caída se lesionó el pie izquierdo a la altura del tobillo, experimentando un gran dolor en la zona afectada, por lo cual fue trasladado para que recibiera atención médica de urgencia a la Clínica Santiago de Cali.

    Luego de la valoración médica, J.O.D. fue incapacitado en total por 700 días, diagnosticándosele síndrome de atrapamiento del nervio tibial posterior en curso a la altura del túnel del tarso, y fue valorado por la Junta Médica de Invalidez del Valle del Cauca con una incapacidad del 20,35%.

    Afirma que previo a la presentación de la demanda contenciosa administrativa, solicitó ante un Juzgado Civil Municipal de Cali la práctica de una inspección judicial, como prueba anticipada, realizándose visita al lugar del accidente, croquis, fotos y otras pruebas con el fin de allegarlas al respectivo proceso.

    Posteriormente, señala que los hoy accionantes en tutela, presentaron demanda de reparación directa por la supuesta falla en el servicio a cargo del Municipio de Santiago de Cali, la cual fue decidida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cali, quien mediante sentencia del 17 de febrero de 2012 negó las pretensiones de la demanda.

    Contra la anterior decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante fallo del 13 de diciembre de 2012, notificado por edicto el 22 de mayo de 2013, en el que se confirmó la sentencia de primera instancia.

    A juicio del apoderado de los accionantes, en las sentencias de instancia se incurrió en un defecto fáctico que se configura por la omisión en el decreto o valoración de pruebas debidamente allegadas al proceso.

    Señala que los jueces de conocimiento desconocieron el precedente judicial proferido por el Consejo de Estado, relacionado con la existencia de responsabilidad de la administración por omisión en su deber de mantenimiento de las vías, cuando se ocasionan lesiones o la muerte por huecos en las mismas.

  3. Intervenciones

    Mediante providencia del 16 de enero de 2014, previo a admitir la acción de tutela de la referencia, se solicitó información con el fin de que el abogado acredite su calidad de apoderado de quienes no suscribieron el poder otorgado para la presentación de esta acción(fls. 43 y 44).

    Una vez allegada la información solicitada, mediante auto del 17 de febrero de 2014 (fls. 48 y 49) se ordenó la notificación a la parte accionada y se puso en conocimiento la admisión de la demanda de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso.

    Surtidas las comunicaciones de rigor, el Municipio de Santiago de Cali (fls. 60-62) mediante apoderado judicial indicó que lo que pretende la parte accionante es que constituya una tercera instancia del proceso ordinario, lo cual atenta contra la seguridad jurídica y los principios de doble instancia, cosa juzgada y confianza legítima.

    Afirma que los accionantes no plantean argumentos de peso que puedan desvirtuar la actuación de los operadores judiciales, sino que se limita a mostrar su inconformidad con las decisiones acusadas porque resultaron contrarias a sus intereses.

    Finalmente señala, que el precedente judicial sobre el asunto bajo estudio establece que para que se pueda demostrar la responsabilidad del Estado en casos en los que se ocasionan lesiones o la pérdida de vida por huecos sobre la vía debe demostrarse que el Estado fue avisado o conocía de la existencia del hueco generador del daño antes de los hechos sobre los que se pretenda enervar responsabilidad, situación que no ocurrió en el presente caso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

CompetenciaLa Sala es competente para conocer de la presente acción ejercida contra el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, el cual establece reglas para el reparto de la acción de tutela.

  1. Generalidades de la acción de tutela

    Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    Esta acción tiene dos particularidades esenciales a saber: la subsidiariedad y la inmediatez; la primera, por cuanto sólo resulta procedente cuando el perjudicado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y; la segunda, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata que es viable cuando se hace preciso administrar la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental sujeto a vulneración o amenaza.

  2. La acción de tutela contra decisiones judiciales.

    El debate jurisprudencial sobre la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales tiene génesis en la sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad del artículo 40 del Decreto 2591 de 1991. Más adelante, mediante sentencias de tutela, la misma Corte permitió de forma excepcional y frente a la amenaza de...

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