Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00504-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615354

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00504-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Mayo de 2014

Fecha13 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00504-00(AC)

Actor: M.X.S.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION F - SALA DE DESCONGESTION Y LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR

Decide la Sala la solicitud de tutela presentada por M.X.S.V., mediante apoderado judicial contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

  1. La solicitud y las pretensiones.

    La señora M.X.S.V., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, los cuales estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

    Se pretende con el ejercicio de la acción constitucional que: I) se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas; y II) se deje sin efectos la sentencia de 30 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la hoy accionante.

  2. Los hechos.

    Como hechos y consideraciones en los que sustenta sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes:

    Señala el apoderado de la actora que ésta presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución No. 0109 del 8 de febrero de 2007, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Secretario Ejecutivo código 4210, grado 20 de la Dirección General.

    El conocimiento de la anterior demanda correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bogotá, quien mediante sentencia del 13 de agosto de 2010 negó las pretensiones.

    Contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión mediante sentencia del 14 de octubre de 2011 revocando la sentencia de primera instancia y en su lugar, declarando la nulidad del acto administrativo demandado y condenando a la entidad reintegrar a la empleada.

    Posteriormente, la CAR presentó acción de tutela ante el Consejo de Estado contra la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que fue decidida en primera instancia por la Sección Cuarta, mediante sentencia del 12 de abril de 2012, en la cual se negó por improcedente la solicitud de tutela. sin embargo, la Sección Quinta al conocer la impugnación presentada contra dicha providencia, mediante sentencia del 15 de julio de 2013 revocó el fallo de primera instancia; amparó los derecho fundamentales al debido proceso y de defensa; dejó sin efectos la sentencia dictada el 14 de octubre de 2011 por la Corporación Judicial accionada; y ordenó al Tribunal que dictara una nueva decisión teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto.

    En cumplimiento de lo ordenado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión, mediante sentencia del 30 de agosto de 2013 confirmó el fallo dictado el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bogotá, que había negado las súplicas de la demanda.

    Afirma el apoderado de la accionante que el Tribunal acusado se limitó a cumplir la orden impartida por el Consejo de Estado pero con ello desconoció el precedente constitucional y las pruebas arrimadas al proceso, con las cuales se demuestra que la actora era beneficiara del retén social por ser madre cabeza de familia, lo que se encuentra probado dentro del proceso; y señala que existió desviación de poder al expedir el acto acusado, que llevó a la ausencia de motivación del mismo.

    Igualmente manifiesta que la Corporación Judicial accionada desconoció el precedente jurisprudencial relacionado con la protección especial de las madres cabeza de familia (C-184 de 2003, C-964 de 2003, C-044 de 2004, T-768 de 2005 y T-587 de 2008).

  3. Intervenciones

    Mediante providencia del 7 de febrero de 2014, se ordenó la notificación a la parte accionada y se puso en conocimiento la admisión de la demanda de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso (fls. 143 y 144).

    Surtidas las comunicaciones de rigor, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión, actuando a través del Magistrado Sustanciador previo recuento de los hechos que dieron origen a la interposición de la presente tutela, señaló que la decisión acusada se profirió de acuerdo a los lineamientos dados por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia de tutela en la cual se dejó sin efectos el fallo dictado por el Tribunal el 14 de octubre de 2011 dentro del proceso que hoy se cuestiona; y se ordenó proferir una nueva providencia.

    Por su parte, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, mediante apoderado judicial (fls. 158-161) manifestó que lo realmente pretendido en el presente asunto es que se deje sin efectos el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta que la actora no está de acuerdo con la postura adoptada en el proceso de tutela iniciado por esa Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

CompetenciaLa Sala es competente para conocer de la presente acción ejercida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, el cual establece reglas para el reparto de la acción de tutela.

  1. Generalidades de la acción de tutela

    Según lo establecido en el artículo 86 de la...

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