Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02448-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615362

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02448-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02448-00(AC)

Actor: A.G. DE GOMEZ Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA - SUBSECCION C

La Sala decide la acción de tutela presentada por el actor contra la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 1. Pretensiones

A.G. de G. e Inversiones Ospina & Cia. S., por medio de apoderado, interpusieron acción de tutela contra la citada autoridad judicial, porque consideraron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a la buena fe. Como pretensión, formularon la siguiente:

“SEGUNDA: Se ordene dejar sin efecto la sentencia del Consejo de Estado, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la Sección Tercera, Subsección C, del día 15 de noviembre de 2011, notificada por edicto del 24 de Noviembre de 2011, ejecutoriada el 28 del mismo mes y año, dictada dentro del proceso No. 76001-23-24-000-1996-3131-01, expediente No. 20.498. TERCERA: Se ordene dejar en firme, En forma inmediata, la Sentencia No. 077 de fecha 3 de abril de 2000, proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle, notificada por edicto No. 611 del 5 de diciembre de 2000, que así se pronunció: […]” 2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Los actores promovieron demanda de reparación directa contra el Municipio de Santiago de Cali, el Departamento Administrativo de Valorización de Cali y la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización, a fin de ser indemnizados por los “perjuicios causados a su propiedad originados con razón a la ampliación de la Carrera 10 entre calles 15 y 25”.

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que, mediante sentencia del 3 de abril de 2000, accedió parcialmente a las pretensiones porque no ordenó la indemnización en la cuantía solicitada por la actora.

Las dos partes apelaron y en sentencia de 15 de noviembre de 2011 la Sección Tercera del Consejo de Estado, revocó la decisión del a quo y negó las pretensiones de la demanda.

La actora considera que en su caso se violó el derecho al debido proceso pues, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto solo por ella no podía agravarse su situación y lo mínimo que podía hacer la Sección Tercera era confirmar el fallo de primera instancia. Esto, de conformidad con el principio de la “no reformatio in pejus”.

  1. Trámite previo

    Admitida la presente acción se ordenó notificar a las partes, y al Municipio de Santiago de Cali, al Departamento Administrativo de Valorización de Cali y a la Secretaría de Infraestructura Vial, como terceros interesados en las resultas del proceso[1].

  2. Oposición

    - La Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado solicitó que se niegue la acción de tutela, pues no se cumple el requisito de inmediatez y, además, no es cierto lo dicho por la parte demandante, en el sentido de que en el proceso de reparación directa fungió como apelante único, pues ambas partes impugnaron la decisión de primera instancia y, por lo tanto, no...

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