Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00260-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615698

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00260-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00260-01(AC)

Actor: M.D.C. DIAZ DE M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

La Sala decide sobre la impugnación interpuesta por M. delC.D. de M. contra el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la presente acción de tutela.

La actora manifestó en su escrito de tutela:

1. Que con ocasión de la muerte de su esposo, Sargento Primero del Ejército, acudió a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en procura del pago de la Asignación de Retiro que él devengaba.

  1. Que en el mismo sentido presentó solicitud la señora M.P.P., compañera permanente del difunto.

  2. Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares profirió Resolución No.2961 del 13 de septiembre de 2004 mediante la cual dejó pendiente el reconocimiento ante la existencia de ambas reclamaciones.

  3. Que contra dicho acto administrativo se interpuso el recurso procedente, lo que dio lugar a la expedición de la Resolución No.3845 del 26 de noviembre de 2004 que confirmó la decisión.

  4. Que derivado de lo anterior, formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones que le negaron el reconocimiento de la asignación de retiro.

  5. Que tramitada la demanda, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cúcuta mediante sentencia de 18 de junio de 2010 accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia declaró la nulidad del acto acusado y ordenó el pago de la asignación de retiro a la actora con los reajustes de ley.

  6. Que contra dicha providencia la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares interpuso recurso de apelación para que se revocara parcialmente la sentencia, en lo atinente a la fecha a partir de la cual se ordena el pago a favor de la actora, y evitar un doble pago frente a la misma prestación.

  7. Que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander concedió el recurso interpuesto y pese a que la apelación fue parcial, es decir, solo respecto del procedimiento para realizar las compensaciones, el Tribunal decidió declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones de nulidad en contra de los actos acusados.

    9. Que la razón por la cual el Tribunal adoptó dicha determinación fue la sentencia de 22 de noviembre de 2012 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Cúcuta dentro del proceso 2006-00542 adelantado por M.P.P. contra los mismos actos administrativos, en el cual la demandante fungía como tercera interesada.

  8. Que como consecuencia de la declaratoria de cosa juzgada, el Tribunal dio por terminado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la actora.

  9. LA TUTELA

    2.1. La solicitud y sus fundamentos.

    La actora solicita el amparo de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander con ocasión de la decisión adoptada en la sentencia del 6 de noviembre de 2013, porque considera que fue vulnerado al incurrir en una vía de hecho. Lo anterior en razón a que el mencionado Tribunal tomó una decisión ultrapetita, y desconoció la obligación de pronunciarse frente al tema del recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que era la aclaración del pago de la asignación de retiro, y en cambio se pronunció sobre el fondo del asunto debatido en primera instancia lo cual solo sirvió para que la actora perdiera en parte los derechos legalmente otorgados en el fallo del a quo.

    De igual manera afirma que se afectó la seguridad jurídica ya que uno de los argumentos del Tribunal para declarar terminado el proceso promovido por la actora fue la existencia de un fallo que constituye cosa juzgada respecto de los actos administrativos en disputa, pero olvidó que dicho fallo se produjo de manera posterior al que se había apelado en el proceso por ella adelantado.

    2.2. Pretensiones.

    En la solicitud de amparo de tutela, la actora formula las siguientes pretensiones:

    “PRIMERO: Conceder la protección constitucional del derecho al Debido Proceso de la accionante.

    SEGUNDA.- Dejar sin valor ni efecto la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Cúcuta, con fecha seis (6) de noviembre de 2013. Dentro del radicado 54-001-33-31-006-2006-00318-01. M.PM.J.I.R..

    TERCERA.- Se ordene como consecuencia de lo anterior al Honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en el término que así lo disponga el fallo respectivo, profiera el fallo que resuelva lo peticionado conforme al recurso de apelación interpuesto por la demandada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con fecha dos de julio de 2010.”[1]

    2.3. Manifestación de los interesados.

    Una vez informados de la tutela, los afectados rindieron los siguientes informes:

    2.3.1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares afirmó[2]:

    • Que la acción de tutela es de carácter residual o subsidiaria y no puede ser utilizada como mecanismo alterno o sustituto de las vías legales procesales ordinarias.

    • Que no existe una vulneración al debido proceso toda vez que el demandante tuvo a su disposición los medios judiciales de defensa, de los cuales se benefició en todas las etapas procesales.

    • Que existe cosa juzgada pues lo que se pretende con la acción es que se le reconozcan unas peticiones que ya fueron debatidas y sobre las cuales existen pronunciamientos judiciales de fondo.

    • Que la tutela no es procedente contra sentencias judiciales que no han sido falladas en forma caprichosa o arbitraria.

    2.3.2. El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta afirmó[3]:

    • Que el proceso de radicado 2003-00381 adelantado por la actora fue suspendido mientras se profería el fallo correspondiente al proceso No.2006-00542 adelantado por M.P.P..

    • Que mientras el proceso duró suspendido, no se interpuso recurso alguno sino que solo se presentaron derechos de petición los cuales fueron resueltos.

    • Que una vez avocado el conocimiento por parte del Tribunal y una vez se tuvo conocimiento del fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión en el proceso 2006-00542, se procedió a resolver el recurso interpuesto dándole terminación al proceso por existir cosa juzgada sobre el asunto.

    2.3.3. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander afirmó[4]:

    • Que el tema versa sobre la declaratoria de cosa juzgada frente a una decisión judicial que reconoció la pensión a las señoras M.P.P. y M. delC.D. de M., ésta última actora de la presente acción de tutela.

    • Que en el presente caso se tenían dos procesos con identidad...

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