Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02868-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555615770

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02868-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02868-01(AC)

Actor: CLARA J.C.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora C.J.C.C. contra la sentencia del 20 de febrero de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que rechazó por improcedente la tutela pedida.

  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de tutela, la señora C.J.C.C. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1.- Se me tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y el acceso efectivo a la justicia.

    2.- Dejar sin efectos las sentencias de Primera y Segunda Instancia.

  2. - Lo que en derecho corresponda para que se me restablezcan los derechos fundamentales violados”. 2. Hechos

    Del escrito de tutela, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    Que la señora C.J.C.C. trabajó 21 años y 11 meses en el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS), en el cargo de detective y devengó: asignación básica, primas de servicios, de navidad, especial de riesgo, de antigüedad, navidad y bonificación de servicios y compensación.

    Que CAJANAL reconoció y reliquidó a favor de la demandante la pensión de vejez, en los términos del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pero que el monto de la pensión lo liquidó conforme con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, esto es, con base en la asignación básica y la bonificación por servicios.

    Que la actora solicitó a CAJANAL que liquidara la pensión de vejez según el Decreto 1933 de 1989, esto es, con la asignación básica y las primas devengadas en el último año de servicios.

    Que, sin embargo, CAJANAL, mediante resoluciones 101252 de 2000 y 16545 de 2002, denegó la petición.

    Que, en cumplimiento de una sentencia de tutela, CAJANAL, por Resolución 28843 de 2005, reliquidó la pensión de vejez de la demandante con los factores devengados en el último año, excepto la prima de riesgo.

    Que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora C.J.C.C. pidió la nulidad de ese acto administrativo y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a CAJANAL a que liquidara la pensión con inclusión de la prima de riesgo.

    Que la demanda le correspondió al Juzgado 24 Administrativo de Bogotá, pero que fue redistribuido al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión de Bogotá, que, por sentencia del 4 de diciembre de 2009, denegó las pretensiones.

    Que, inconforme con esa decisión, la demandante interpuso recurso de apelación, pero que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2010, la confirmó.

  3. Argumentos de la tutela

    A juicio de la señora C.J.C.C., las autoridades judiciales demandadas desconocieron el precedente judicial del Consejo de Estado, que ha establecido que la prima de riesgo constituye factor para la liquidación de la pensión de vejez de los servidores del DAS.

    Que la demandante aportó al proceso ordinario 3 sentencias de esta Corporación, en las que, en casos similares, se ordenó que se incluyera la prima de riesgo en la liquidación de la pensión de vejez. Que eso demostraba que las autoridades judiciales demandadas desconocieron el derecho a la igualdad.

    Que, incluso, vía acción de tutela, se han amparado los derechos fundamentales de los servidores públicos del DAS para que se les liquide la pensión de vejez con inclusión de la prima de riesgo. La demandante citó la sentencia de tutela del 15 de diciembre de 2011, dictada por el Consejo de Estado, que ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que expidiera una nueva sentencia, conforme con el precedente judicial al que se ha hecho referencia.

    Que, finalmente, la acción de tutela cumple el requisito de la inmediatez. En palabras de la actora: “es claro que mi pensión por ser una prestación de tracto sucesivo, la vulneración de mis derechos es permanente y actual en el tiempo, por ello la prestación es irrenunciable, e imprescriptible, en consecuencia la desfavorabilidad derivada del irrespeto de mis derechos fundamentales, es continua y es actual como dice la Corte Constitucional”[1].

  4. Intervención de las autoridades judiciales demandadas

    4.1. Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión de Bogotá

    La juez titular hizo un recuento del trámite que se le dio a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la señora C.J.C.C. y explicó que las pretensiones se denegaron...

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