Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02665-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555616562

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02665-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-02665-00(AC)

Actor: L.A.R.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el actor contra el Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 1. Pretensiones.

El señor L.A.R.T., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la autoridad judicial demandada, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

De la lectura del escrito de tutela, se advierte que las pretensiones del actor se dirigen a obtener que se revoque la providencia del 19 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el trámite de la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y, en su lugar, se ordene, el reintegro en el escalafón que ostentaba en el momento del retiro o de superior categoría.

2. Hechos

Se advierten cono hechos relevantes, los siguientes:

El 19 de enero de 1999 el señor L.A.R.T. ingresó a la Policía Nacional como alumno de la institución y el 1º de febrero de 2000, una vez aprobó los programas académicos, psíquicos, físicos e institucionales, accedió al grado de Patrullero.

Manifestó que fue seleccionado para adelantar curso de policía de carreteras y, en esa especialidad se desempeñó de manera subordinada y constante en el municipio de Coyaima-Tolima.

Que mediante el Acta No. 001 del 19 de enero de 2009 fue retirado por razones del servicio de la Policía Nacional, sin que existiera justificación alguna para que se adoptara tal decisión.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho [vigente para la época el Decreto 01 de 1984] demandó al Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que fuera reintegrado a la institución.

El Juzgado Primero Administrativo de Ibagué, en sentencia del 8 de agosto de 2011, declaró la nulidad parcial del acto demandado y dispuso el reingreso del actor a la Policía Nacional, por cuanto, la institución demandada no desplegó actividad alguna tendiente a demostrar la necesidad de retirar al actor del servicio y, de las pruebas que obraban en el expediente, concluyó que cumplió con sus funciones.

La entidad demandada interpuso el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, con el argumento de que la Fuerza Pública posee un régimen especial que contempla la facultad de retiro de manera discrecional, la cual, le permite decidir respecto de la permanencia de un miembro activo, cuando a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan.

Y, el Tribunal Administrativo del Tolima en la providencia del 19 de abril de 2013 revocó el fallo de primera instancia, toda vez que el ejercicio de la facultad discrecional del retiro del servicio releva a la administración de motivar los actos administrativos y, dado que el acto administrativo de retiro se encontraba cobijado por la presunción de legalidad, correspondía al demandante aportar los medios probatorios que demostraran la falsa motivación.

Además, el retiro del servicio del actor contó con el concepto previo de la Junta de Evaluación y Clasificación para S.P. del nivel Ejecutivo y Agentes, que constituye el único requisito para ejercer dicha facultad discrecional.

Afirmó que los registros que obran en el folio de vida no deben afectar en su “trayectoria profesional” y no constituían motivos suficientes para prescindir de sus servicios, más aun cuando eran simples llamados de atención y la puntuación de la calificación de desempeño fue superior.

Que el Tribunal Administrativo del Tolima incurrió en defecto fáctico en tanto que hizo...

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