Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00509-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617238

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00509-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente, MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00509-00(AC)

Actor: REYNALDO DE J.J.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR

Se decide la acción de tutela presentada por el actor, contra la providencia judicial proferida el 25 de marzo de 2010 por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

1.1 La solicitud

El ciudadano R. de J.J.S. formuló acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en que a su juicio, incurrió el Tribunal Administrativo de Bolívar, al proferir la sentencia de 25 de marzo de 2010, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 2002 – 01465, promovido en su contra por la Universidad de Cartagena.

1.2 Hechos

La Universidad de Cartagena presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones No. 1578 de 1998 (Julio 29) y 0274 de 1999 (Marzo 2), mediante las cuales reconoció y reliquidó, respectivamente, pensión de jubilación al señor R. de J.J.S., con base en el artículo sexto de la Convención Colectiva de 1977[1].

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia del 25 de marzo de 2010, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, y ordenó a la demandante que de forma inmediata, reconociera pensión de jubilación al demandado, pero en los términos de las Leyes 33 de 1985[2] y 100 de 1993[3], luego de considerar:

“El día 22 de enero de 1980, mediante la expedición del Decreto 80 de 1980, cambió la naturaleza de la vinculación laboral de las instituciones públicas de educación superior, haciendo pasar a los trabajadores oficiales a empleados públicos, pero respetando los derechos adquiridos de aquellas personas que al momento de la expedición del decreto tuvieran las prestaciones sociales consolidadas.

De esa manera si a 22 de enero de 1980, el accionado hubiese alcanzado el derecho a pensión de conformidad con el régimen aplicable a los trabajadores oficiales de la Universidad de Cartagena (Convención Colectiva de 1977), el cambio de vinculación no afectaría el régimen que le era aplicable en materia pensional.

En este caso se tiene que al accionado no le era aplicable la Convención Colectiva de 1977, porque:

  1. Por una parte, se desempeñaba como Ayudante de la Facultad de Medicina y mediante Resolución 043 de 1982 (folios 30 a 43) se le incorporó a la planta de personal administrativo de la Universidad de Cartagena, de manera que no le eran aplicables los beneficios previstos para los trabajadores oficiales.

  2. Se advierte de las Resoluciones demandadas que, al momento de la expedición del Decreto 80 de 1980 el señor R. de J.J.S., solo tenía cuatro (4) años de servicio y veintinueve (29) años de edad, por eso, el cambio de vinculación laboral – propiciado por el Decreto 80 de 1980 – afectó su régimen de pensión.

Quiere decir lo anterior, que el demandado debió pensionarse de conformidad con las disposiciones aplicables a los empleados públicos y no con lo señalado por la Convención Colectiva de 1977 sobre la pensión de trabajadores oficiales vinculados a la Universidad de Cartagena.

(…)

Con la expedición de la Ley 100 de 1993, se dispuso en su artículo 36 un régimen de transición, y la Universidad de Cartagena, por medio del Acuerdo 26 de 1996, estableció que serían beneficiarios de ese régimen, aquellas personas que al 1° de abril de 1994 cumplieran alguno de estos requisitos, ya sea, haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres o 35 o más si son mujeres, o 15 o más años de prestar servicios.

En el caso que se estudia, el demandado al 1° de abril de 1994 contaba con 43 años de edad, toda vez que nació el día 13 de diciembre de 1950, hecho que lo colocaba en la situación de beneficiario del régimen de transición implementado por la Ley 100 de 1993; es decir, que podría adquirir la pensión de jubilación una vez verificara el cumplimiento de los requisitos que exigía la ley que le resultaba aplicable, en este caso, la Ley 33 de 1985, (tales requisitos son 55 años de edad y 20 años de servicio).

Por esta razón y debido a la transformación de la naturaleza jurídica del cargo que ostentaba de trabajador oficial a empleado público, a este se le aplica la normativa contenida en la Ley 33 de 1985, y que regula lo relacionado con el régimen prestacional de los empleados públicos.

(…)

Se observa que el accionado presentó la solicitud el día once (11) de septiembre de 1977, y a la fecha de presentación de la misma tenía 46 años de edad, por haber nacido el día 13 de diciembre de 1950, y veintiún (21) años de servicios, por lo que no cumplía con el requisito de edad en ese momento para acceder a la pensión de jubilación de conformidad con la Ley 33 de 1985. De igual manera, la Universidad de Cartagena, debió conceder la pensión de jubilación con base en el 75% del último salario devengado y no con base en el 100%, tal y como así fue reconocido mediante los actos demandados, contrariando la normativa aplicable.

Por todo lo anterior, habrá que declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.

Sin embargo, en aras de garantizar los derechos a la seguridad social de las personas sujetos de especial protección constitucional y siguiendo la línea jurisprudencial trazada por el H. Consejo de Estado, la Sala ordenará a la Universidad de Cartagena que proceda en forma inmediata a expedir el acto administrativo que reconozca el derecho a la pensión del demandado en las condiciones fijadas por la sentencia.

(…)

En el presente caso se observa que al momento de proferirse esta sentencia, el señor R. de J.J.S., cumple con los requisitos para acceder a la pensión previstos en la Ley 33 de 1985, pues prestó más de 20 años de servicio a la Universidad de Cartagena y cumplió los 55 años de edad el día 13 de diciembre de 2005, por tanto tiene derecho al reconocimiento de su pensión de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley, debiendo actualizar la cuantía de la mesada pensional mes por mes, según el...

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