Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01866-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617422

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01866-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01866-01(AC)

Actor: H.D.B. Y OTRA

Demandado: JUZGADO 37 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA - SISTEMA ORAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por H.D.B. Y OTRA contra la providencia del 20 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que decidió:

“PRIMERO: RECHÁZASE por improcedente la acción de tutela interpuesta por señor (sic) H.D.B. y la señora L.M.S.M., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…).”

H.D.B. y L.M.S.M. promovieron acción de tutela, por conducto de apoderado, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, con las providencias del 21 de enero y 3 de abril de 2014, proferidas por el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, al interior del proceso de reparación directa que instauraron en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, con base en los hechos que se exponen a continuación:

Los accionantes manifestaron que incoaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener el resarcimiento y pago de los perjuicios causados con ocasión de una apertura de investigación previa que el ente acusador inició en contra del señor D.B., por los presuntos delitos de peculado por apropiación, falsedad y fraude procesal, motivados en una denuncia anónima y en una errónea valoración probatoria, que culminó en la preclusión de dicho trámite por encontrarse que no se cometió delito alguno pero, aún así, les causó perjuicios materiales, morales y daños a la vida de relación a ellos y a toda su familia.

Indicaron que el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Tercera conoció de la demanda por reparto y, mediante auto de 14 de marzo de 2013, la admitió sin observaciones respecto de los requisitos de procedibilidad, así como, mediante auto del 29 de octubre de 2013, ejerció el control de legalidad encontrándola acorde con las normas procesales.

Señalaron que, el 21 de enero de 2014, en la audiencia inicial, en la etapa de conciliación, el juzgado decidió que no tomaría en cuenta, dentro de los perjuicios materiales solicitados, el correspondiente a la suma de $16`000.000,00 por concepto de honorarios pagados al abogado L.C.B.R., puesto que no se encontraba en el expediente el contrato de prestación de servicios profesionales, en donde estos constaran, ni la prueba del pago de retefuente, no obstante, los requirió para que allegaran dichas pruebas en el curso del proceso, en caso de una eventual condena a la parte demandada.

Relataron que, por medio de memorial radicado el 31 de enero de 2014, le manifestaron al juez que el contrato celebrado entre el señor D.B. y el abogado B.R. fue de carácter verbal, por lo que se debía tener en cuenta el recibo de pago, aportado junto a la demanda, que correspondía a los honorarios del profesional del derecho que, como no fue inadmitido en el auto admisorio, ni la contraparte lo objeto o lo tacho de falso, adquirió la categoría de documento autentico. En cuanto a la constancia de retefuente, adujeron que en nada tenían que ver con el pago o no pago de dicho impuesto, a cargo únicamente del señor B.R..

Refirieron que, en la audiencia de pruebas celebrada el 3 de abril de 2014, el juzgado de conocimiento decidió no tener en cuenta el memorial previamente mencionado en lo que se refiere a la acreditación de daños materiales, con fundamento en que no era la etapa procesal pertinente para presentar las disconformidades referentes a la audiencia inicial, dentro de la cual se otorgaron los traslados correspondientes para alegar y recurrir.

PETICIÓN

En consecuencia propuso las siguientes pretensiones:

“1. Que se deje sin efectos los siguientes apartes de las providencias proferidas por el Juzgado treinta y siete (sic) (37) Administrativo de Oralidad – Sección Tercera –del Circuito de Bogotá, a cargo del doctor O.E.B. (sic) SOTO, como titular de dicho despacho, dentro del proceso de REPARACION (sic) DIRECTA que mis poderdantes y otros demandantes adelantan contra LA FISCALIA (sic) GENERAL DE LA NACION (sic), con radicación número 11001-33-3-037-2013-00167 00:

a) Del auto de veintiuno (21) de enero de 2013 (sic), dentro de la AUDIENCIA INICIAL, en el capítulo “6.CONCILIACION (sic)”, en la parte que dice: Sobre los perjuicios materiales solicitados por el apoderado de la parte demandante correspondientes a la suma de $16´000.000,00, por concepto de honorarios al abogado L.C.B.R., téngase en cuenta que dentro del expediente no obra contrato por prestación de servicios profesionales ni constancia de pago de retefuente , razón por la que no se tendrá en cuenta dicha suma en esta propuesta de conciliación. AUTO, sin embargo se requiere al apoderado de la parte demandante para que aporte dichos documentos, con el fin de ser tenidos en cuenta en caso de una eventual condena a la Fiscalía General de la Nación”.

b) Del auto de tres (3) de abril del corriente año, proferido dentro dela (sic) AUDIENCIA DE PRUEBAS, capítulo “2.OTRAS DECISIONES”, en la parte que dice:” (sic) Observa el despacho que a folios 97 a 98, la apoderada S.C.O.G., indica que no encuentra justificación a la decisión adoptada por el despacho al desechar un medio probatorio; señala la falta de consonancia en cuanto a lo que relaciona con la ausencia de la prueba del pago de retefuente; indica que los jueces están investidos de facultad legal de decretar pruebas de oficio cuando lo considere (sic) necesario, y finaliza, requiriendo al titular del despacho para que enderece el proceso a fin de que continúe por los senderos que la ley señala. (…).”

  1. En sustitución de los apartes de las providencias dejadas sin efecto, que la Sala falladora declare que no se requiere la aportación del contrato de prestación de servicios profesionales y el comprobante del pago de retefuente exigidos por el Juzgado del (sic) conocimiento, ya que el recibo firmado por el abogado L.C.B.R., como apoderado del demandante H.D.B. para su defensa...

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