Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02888-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617578

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02888-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Agosto de 2014

Fecha21 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02888-01(AC)

Actor: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUPER PAPA LTDA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Procede la Sala a decidir la impugnación que interpuso la apoderada judicial de la sociedad actora contra la sentencia del 11 de junio de 2014 proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que negó la solicitud de tutela.

  1. Solicitud de amparo constitucional

    La apoderada judicial de la Sociedad Comercializadora Internacional Súper PAPA LTDA promovió acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” por proferir la sentencia del 5 de abril de 2013, en el proceso de reparación directa (Rad. Nº 1999-02841-01) que instauró contra el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-. En la providencia aludida se resolvió inhibirse para realizar pronunciamientos de fondo, como quiera que se configuró una “ineptitud sustancial de la demanda”, en relación con el estudio de legalidad de las decisiones de sellamiento, dada la indebida escogencia de la acción y su caducidad.

    Solicitó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y que como consecuencia, se ordene “REVOCAR la sentencia proferida el día 5 de abril de 2013 y notificada por edicto el 20 de junio de 2013, dentro del proceso identificado con el número de radicado 250002326000199902841-01 [y que] declare la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario y ordene al Consejo de Estado –Sección Tercera- Subsección “B” que calcule los perjuicios materiales y morales causados por la entidad para que sean resarcidos a la sociedad accionante”.[1]

  2. Situación fáctica

    La apoderada judicial de la entidad tutelante sustentó el amparo de tutela en los siguientes hechos, que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

    • En el año de 1999 la Sociedad Comercializadora Internacional Súper PAPA LTDA promovió acción de reparación directa contra el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, con el propósito de que lo declarara administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios acaecidos por la orden de sellamiento de la importadora “papa de Canadá” que se encontraba en las instalaciones de Congelagro S.A. y Almagrario de Bogotá.

    • El proceso lo conoció en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, el cual mediante sentencia del 22 de enero de 2003 negó las pretensiones de la demanda.

    • Al resolver el correspondiente recurso de alzada, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” profirió sentencia del 5 de abril de 2013, en el sentido de “inhibirse por ineptitud sustancial de la demanda, en relación con el estudio de legalidad de las decisiones de sellamiento, dada la indebida escogencia de la acción y su caducidad”. En síntesis adujo que acudió a la acción de reparación directa cuando en efecto, debió promover la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que ordenaron el sellamiento de la importadora “papa de Canadá”.

    • La anterior providencia se notificó por edicto fijado el 20 de junio de 2013 y se desfijó el 24 de junio de la misma anualidad[2].

  3. Fundamentos de la solicitud de amparo

    Considera la apoderada judicial de la sociedad actora que la autoridad judicial accionada con la decisión del 5 de abril de 2013 incurrió en “vía de hecho” por defecto procedimental “por exceso de ritual manifiesto” al inhibirse de pronunciarse de fondo respecto de las pretensiones de la demanda de reparación directa.

    Al respecto, señaló que “en el momento en que una persona es víctima de un atropello en sus derechos, ya sea por un particular o por el Estado, y acude a la Jurisdicción para buscar la protección del Estado no espera que el tiempo transcurra y todo desemboque en una sentencia que establezca que no es posible acudir a la jurisdicción porque fue realizado de manera errónea”.

    Manifestó adicionalmente que “sobre pasa cualquier juicio de razonabilidad el tiempo transcurrido” entre la instauración de la demanda de reparación directa y la decisión de inhibición. Que lo esperado después de casi 14 años es una decisión de fondo mediante sentencia judicial.

  4. Trámite de la solicitud de amparo.

    Por auto de 25 de febrero de 2014, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar a las partes. Adicionalmente vinculó como terceros interesados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, al Instituto Colombiano Agropecuario ICA y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

    Ante el hecho de que el primer proyecto de fallo no consignó la mayoría requerida para su aprobación, el proceso pasó al despacho del magistrado J.O.R.R.[3].

  5. Argumentos de defensa

    . 5.1 Del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”

    La Honorable Consejera de Estado S.C.D., en condición de ponente de la sentencia que se cuestiona, contestó...

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