Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00236-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617894

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00236-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C. diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00236-01(AC)

Actor: ADELA M.D.D.

Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala decide la impugnación presentada por la actora, en contra de la sentencia de 7 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó por improcedente la acción de tutela presentada.1. Pretensiones

La señora A.M.D.D., en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “Que se ampare el derecho fundamental al debido proceso, igualdad y trabajo, ordenando a la entidad accionada, la verificación de los documentos aportados al proceso de inscripción, para que sea admitida dentro de la convocatoria PSAA13-9939 y continuar con el proceso de convocatoria.

(…)”

2. Hechos

El 25 de junio de 2013, mediante Acuerdo PSAA13-9939, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acordó adelantar proceso de selección para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

Que en el numeral 1º del precitado Acuerdo, se relacionaron los requisitos tanto generales como específicos que deben acreditar los concursantes que aspiren a determinado cargo, señalando en el numeral “1.2. requisitos específicos … para Juez categoría Circuito, acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a cuatro años.”

Dentro del término señalado por el Acuerdo, la señora A.M.D.D. procedió a realizar el proceso de inscripción en el que optó para concursar por el cargo de Juez Administrativo, código 220602, el cual correspondió a la categoría del circuito.

Mediante la Resolución CSJES14-8 se publicó el listado de los concursante admitidos y no admitidos y/o rechazados y se aclaró que contra ese acto no procedía recurso alguno, sin embargo, se lee del Acuerdo PSAA13-9939 ,en el numeral 4, sobre la verificación de los requisitos, lo siguientes: “Solo hasta dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución, los aspirantes rechazados podrán pedir la verificación de su documentación, mediante escrito que debe ser remitido únicamente al correo electrónico carduj@cendoj.ramajudicial.gov, dentro del citado término.”

La señora A.M.D. fue inadmitida del concurso de meritos, pues no acreditó la condición de colombiana de nacimiento y no acreditó el requisito mínimo de experiencia.

El 29 y 30 de enero de 2014, la actora envío mensaje de correo electrónico a la dirección carduj@cendoj.ramajudicial.gov para solicitar la revisión de la documentación aportada al proceso de inscripción con el argumento que en la convocatoria pasada para jueces laborales de la Rama Judicial, realizó el proceso de inscripción y adjuntó la documentación requerida que es la misma pedida en ese caso y fue admitida.

La actora aclaró que además de cumplir con los requisitos mínimos para concursar para el cargo de Juez Administrativo, desde las pasadas convocatorias anexó la documentación requerida, razón por la cual es incomprensible su inadmisión.

Que se publicó el listado de los aspirantes que fueron incluidos en la lista de admitidos y la señora D.D. no encontró su nombre.

  1. Oposición

    - La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción.

    Aseguró que el Acuerdo PSAA13-9939 del 2013 es la norma que rige el concurso de meritos y por tanto las normas allí contenidas son de carácter obligatorio de conformidad con lo establecido por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

    En razón a lo anterior, motivo por el cual, si bien no existen recursos en sede administrativa, los aspirantes pueden solicitar una nueva revisión de la documentación aportada al momento de la inscripción con el fin de poder ingresar al listado de admitidos.

    Que el acto administrativo mediante el cual resultó...

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