Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00366-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618018

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00366-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00366-01(AC)

Actor: M.D.C.P.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia del 6 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, por medio de la que se negó por improcedente la presente acción de tutela.La señora M.D.C.P. instauró acción de tutela contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital[1].

1. Hechos
  1. Mediante la Resolución N° 462 del 31 de marzo de 2014, la Fiscalía General de la Nación, declaró insubsistente el nombramiento de la señora M.D.C.P. del cargo de Directora Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Barranquilla.

  2. Manifestó la accionante que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados con la decisión de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que es cabeza de hogar y que, conforme con la jurisprudencia, tiene derecho al reten social hasta cumplir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación.

  3. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Primero: Se sirva tutelar a mi favor los derechos fundamentales vulnerados, dejando sin efecto alguno el acto administrativo contenido en la resolución 0462 del 31 de marzo de 2014, y en su lugar se ordene al nominador de la Fiscalía General de la Nación restituirme al cargo que venía desempeñando o uno de iguales condiciones.

Segundo

Previo al análisis de fondo se acceda a la medida provisional de protección, ordenando la suspensión del acto administrativo 462 de marzo 31 de 2014”.

  1. Fundamentos de la acción

    Para la señora M.D.C.P., la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al declararla insubsistente pues le faltaba poco para cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, por lo que, a su consideración, se encuentra bajo la figura del reten social.

  2. Intervenciones

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, por medio de auto del 22 de abril de 2014, negó la medida provisional y ordenó notificar a las partes (fls. 56 a 61).

  3. La Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Subdirectora Nacional de Talento Humano (E), rindió el informe respectivo y solicitó que se negaran las pretensiones de la presente acción, al no haberse demostrado la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante por parte de esa entidad.

    Señaló que la normatividad legal vigente permite...

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