Sentencia nº 50001-23-33-000-2013-01840-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618610

Sentencia nº 50001-23-33-000-2013-01840-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2014

Fecha10 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 50001-23-33-000-2013-01840-01(AC)

Actor: E.A. MAYA

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

Se decide la impugnación presentada contra el fallo del 26 de noviembre de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se accedió al amparo de tutela solicitado por el señor E.A.A..

ANTECEDENTES

El señor E.A.A., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a participar en el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y el acceso a la carrera administrativa como servidor público, que estimó lesionados por la Comisión Nacional del Servicio Civil – C.N.S.C y la Universidad de Pamplona.

Teniendo en cuenta lo anterior solicitó al juez de tutela: I) se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, a participar en el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y el acceso a la carrera administrativa como servidor público; II) se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil C.N.S.C., reintegrarlo a la convocatoria No. 250 de 2012 para proveer el cargo de profesional universitario grado 11 del INPEC; III) se tenga como valida las certificaciones que allegó al proceso de selección para acreditar la experiencia profesional relacionada.

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fls 4 - 13):

Indicó que es licenciado en educación física de la Universidad de Antioquia y durante su trayectoria profesional ha prestando sus servicios al Instituto de Deportes y Recreación INDER de Medellín y por intermedio de ésta al Instituto Nacional Penitenciario – INPEC, a través de un contrato interadministrativo suscrito entre las dos entidades, en el cual se desempeño como profesor para la población privada de la libertad en un proyecto denominado “mientras volvemos a casa”.

Señaló que durante la prestación de sus servicios al INDER de Medellín, entre el 25 de enero de 2007 y el 24 de diciembre de 2012, sus funciones giraban en torno a ejecutar planes y programas de recreación y deporte para los establecimientos de reclusión del Valle de Aburrá, y el personal recluso, así como de administrar y evaluar los proyectos en los que participaba.

Manifestó que se que se inscribió en la Convocatoria Nº 250 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil con el fin de acceder al cargo público Nº 203780, denominado Profesional Universitario Código 2044, Grado 11, del Instituto Nacional Penitenciario – INPEC, el cual exigía como requisitos, estudio en Licenciatura en Educación y experiencia relacionada minima de 30 meses, y además aplicaba equivalencias.

Explicó que una vez inscrito en la convocatoria anexó los documentos solicitados relacionados con los certificados académicos y experiencia profesional relacionada.

Agregó que durante la etapa de verificación de requisitos adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, fue excluido del concurso, por cuanto su experiencia como docente no se había ejercido en una institución de educación superior.

En razón a lo anterior, el 11 de octubre de 2013 formuló reclamación, pero la entidad mantuvo su posición y confirmó su inadmisión de la convocatoria, por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para el empleo N° 203780 ofertado por el INPEC.

Manifiesta que interpone acción de tutela porque considera que la decisión de excluirlo de la convocatoria es infundada, toda vez que cumple con el requisito de experiencia relacionada tal y como lo acreditó con los certificados que anexó con la inscripción.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 26 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió al amparo solicitado, por las razones que se exponen a continuación (fls. 51 - 57):

Manifestó el Tribunal que para el empleo No. 203780, nivel profesional universitario, grado 11 ofertado en la Convocatoria No. 250 de 2012 del INPEC, para el cual se postuló el accionante, se estableció como requisitos de experiencia, tener “Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada”, los cuales el demandante consideró acreditados con la certificación expedida por el INDER de Medellín, en la cual se consignó que prestó sus servicios como profesor en el programa denominado “Mientras Volvemos a Casa”, dirigido a la población privada de la libertad.

Indicó el Tribunal que en criterio de la entidad, el actor en tutela no cumple con el requisito de experiencia relacionada, porque la docencia exigida en el concurso debe haberse impartido en instituciones de educación superior.

Expresó que tratándose de empleos públicos, la experiencia relacionada, a la luz de lo dispuesto en los Decretos 2272 de 2005 y 4476 de 2007, es aquella que es “adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer”.

Señaló que el requisito exigido en la Convocatoria 250 de 2012, es una experiencia adquirida en el desempeño de su actividad laboral una vez obtenido el título profesional y que guarda relación con las actividades propias de la profesión exigida para el cargo al cual se postuló, que para el caso sería la Licenciatura en Educación Física; condiciones que se encuentran cumplidas dentro de la certificación laboral expedida por el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín – INDER, aportada por el accionante.

Respecto del argumento de la entidad demandada referente a que la experiencia docente es aquella que se ha impartido en una institución de educación superior, indicó el Tribunal, que dicha condición no hace parte del tipo de experiencia exigida para el cargo al cual se postuló el tutelante, y como tal no se encuentra prevista dentro de los requisitos exigidos en la Convocatoria 250 de 2012 para proveer el empleo No. 203780.

Afirmó que no existe fundamento jurídico y legal para que le sea exigido al accionante como requisito de experiencia, haber ejercido como docente en instituciones de educación superior, pues ésta condición no se encuentra estipulada dentro de los parámetros previstos en la Convocatoria 250 de 2012, teniendo en cuenta que la exigencia era tener experiencia profesional relacionada.

Conforme a las anteriores consideraciones, el Tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y igualdad del actor, y le ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Pamplona, revisar nuevamente los documentos aportados por el accionante para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para el empleo No. 203780 de la Convocatoria No. 250 de 2012.

RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

Mediante escrito visible a folios 88 a 92 del expediente de tutela, la Comisión Nacional del Servicio Civil impugnó la sentencia arriba descrita, por las siguientes razones:

Indicó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las...

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