Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02628-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618818

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02628-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Abril de 2014

Fecha23 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02628-00(AC)

Actor: J.A.S.N.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el actor contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

  1. Pretensiones.

    El señor J.A.S.N., por medio de apoderada, instauró acción de tutela contra la autoridad judicial demandada, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. Se tutelen al señor J.A.S.N. los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la (sic) justicia; la seguridad social; al mínimo vital y a la igualdad, en su condición de persona de la tercera edad que deriva todo su sustento y el de su familia de la pensión de jubilación que le fue reconocida, mediante Resolución No. 2849 de noviembre 22 de 1999, expedida por el Gerente del Área de Recursos Humanos de las Empresas Municipales de Cali Emcali.

  2. Que como consecuencia de la anterior petición y con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, se reconozca la condición de trabajador oficial que el señor J.A.S.N. tenía a la fecha de su retiro de Emcali y por ende la competencia de las (sic) jurisdicción ordinaria laboral, conforme al (sic) numeral 1º del artículo del Código Procesal del Trabajo, para dirimir la demanda presentada por Emcali.

  3. Que como consecuencia de las anteriores peticiones, se disponga la nulidad de todo lo actuado por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por falta de jurisdicción y se decida la remisión del proceso a la Justicia Ordinaria Laboral, previa comunicación al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle.

  4. Que en subsidio de la anterior decisión, se disponga la revocación del auto del 22 de marzo de 2012, proferido por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo (sic), con ponencia de la doctora B.L.R. de P., y en su lugar se confirme el auto del 13 de septiembre de 2010, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que sea en sentencia, previo examen de las pruebas que determinan la naturaleza del cargo de asistente que desempeñaba el señor J.A.S.N. en Emcali y por ende del régimen legal pensional que le corresponde, donde se dirima si tenía o no derecho a que se le aplicase la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajador Oficial y EMCALI E.I.C.E. – E.S.P.

  5. Que como medida de protección provisional de los derechos fundamentales invocados, se ordene al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y/o a las Empresas Municipales de Cali – EMCALI, suspender el cumplimiento del auto de marzo 22 de 2012 de suspensión provisional, parcial de la petición del señor J.A.S., proferidos por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la D.B.L.R. de P., hasta que se dicte la sentencia de tutela”.

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El señor J.A.S.N. se desempeñaba en el cargo de asistente, código 906000, “posición 0001, code 20100000” en las Empresas Municipales de Cali, en adelante EMCALI y, el 15 de abril de 1999 se retiró de la entidad con el fin de acogerse al beneficio de la pensión de jubilación que contemplaba la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el Sindicato de Trabajadores Sintraemcali.

Con la Resolución 0529 del 20 de abril de 1999, expedida por el Gerente de Recursos Humanos de EMCALI, se aceptó la terminación del contrato de trabajo del actor.

Mediante la Resolución 2849 del 22 de noviembre de 1999 la entidad de reconoció la pensión de jubilación al señor S.N. con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo de Sintraemcali, en calidad de trabajador oficial.

EMCALI, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la Resolución 2849 de 1999 que reconoció la pensión de jubilación al actor y solicitó la suspensión provisional del acto administrativo, con el argumento de que el señor S.N. no podía jubilarse conforme con la Convención Colectiva de Trabajo de Sintraemcali, porque tenía la condición de empleado público.

La demanda correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el auto del 13 de septiembre de 2010, la admitió y negó la petición de suspensión provisional de la pensión de jubilación. EMCALI interpuso recurso de apelación contra la decisión.

La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, conoció del recurso y mediante providencia del 22 de marzo de 2012 revocó la decisión y, en su lugar, suspendió provisional y parcialmente el acto administrativo de reconocimiento de la pensión.

Contra el auto del 22 de marzo de 2012, el actor interpuso el recurso de reposición, con el que adjuntó la Resolución 7447 de 1997 y otras pruebas dirigidas a demostrar la calidad de trabajador oficial. En el auto del 26 de agosto de 2012 el recurso fue declarado improcedente e interpuso el recurso de súplica que mediante el auto del 15 de noviembre de 2012 también fue negado por improcedente.

El actor manifestó que, contrario a lo que alegó EMCALI, no es cierto que haya tenido la condición de empelado público, porque, de acuerdo con los estatutos de la entidad, que se expidieron de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo 14 de 1996[1], el cargo de asistente, código 906000 corresponde al de un empleado oficial.

Indicó que el Gerente General de la empresa, en uso de las facultades delegadas por la Junta Directiva de EMCALI en la Resolución JD081 del 13 de noviembre de 1997, expidió la Resolución 7447 del 22 de noviembre de 1997, a través de la cual determinó los cargos en los que sus titulares adquirirían la calidad de empleados públicos, dentro de la que no se incluyó el cargo de asistente que desempeñaba.

Que la calidad de trabajador oficial se probó con: (i) la Resolución JD0015 del 16 de febrero de 1999, expedida por la Junta Directiva de EMCALI, que estableció la planta de personal de los trabajadores oficiales, entre las que se discriminaron los cargos de asistente, asistente administrativo, asistente de comercio exterior, entre otros; (ii) la afiliación a S. y, (iii) el descuento del salario mensual con destino al Sindicato de Trabajadores.

Refirió que EMCALI no demostró que se haya declarado nula la Resolución 7447 del 22 de noviembre de 1997, por medio de la que se definieron los cargos en que los titulares adquirían la calidad de empleados públicos y, a quienes no se discriminaron en ese acto administrativo, alcanzaron la clasificación de trabajador oficial, como el cargo de asistente que desempeñaba.

El demandante solicitó la nulidad de lo actuado por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en la que indicó la causal de falta de jurisdicción, debido a que al momento de retirarse de EMCALI tenía la condición de trabajador oficial y, en ese sentido, la competencia para dirimir el conflicto jurídico correspondía a la justicia ordinaria laboral. Para sustentar dicha afirmación, adjuntó nuevamente el certificado expedido por el Jefe de Departamento de Planeación Humana y Organización de EMCALI, del 12 de marzo de 2012, en...

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