Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02903-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619166

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02903-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Abril de 2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02903-00(AC)

Actor: M.S.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO

La Sala decide la acción de tutela promovida por M.S.B. contra el Tribunal Administrativo de Atlántico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

M.S.B. interpuso acción de tutela, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la vida con la decisión del 24 de mayo de 2013, del Tribunal Administrativo del Atlántico, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

La accionante laboró en el Departamento del Atlántico y que mediante Decreto 0421 de 2002 se ordenó la supresión del cargo en el que laboraba, por tal razón, quedó desvinculada de la entidad territorial desde el 3 de junio de 2002.

En vista de lo anterior, presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Departamento del Atlántico, en la que solicitó el reintegro a la entidad demandada en un cargo de igual o mayor jerarquía más el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir entre la desvinculación y el reintegro.

El Juez Tercero Administrativo de Descongestión de Barranquilla, en sentencia del 13 de agosto de 2012, concedió las pretensiones de la demanda, por tal razón, declaró la nulidad del Decreto No. 000421 de 31 de mayo de 2002, expedido por la Gobernación del Atlántico. En consecuencia, condenó a la entidad territorial a reintegrar a la demandante a un cargo de igual categoría al que venía desempeñando al momento del retiro del servicio.

Igualmente, ordenó al Departamento del Atlántico a pagar los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que se produzca el reintegro efectivo, descontándose lo que hubiese recibido por concepto de indemnización por la supresión del cargo.

Contra la anterior decisión, la entidad territorial demandada interpuso recurso de apelación, por lo que el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante proveído del 24 de mayo de 2013, revocó la decisión a quo y, en su lugar, se inaplicara el acto administrativo que desvinculó a la accionante por vía de “excepción constitucional”, el Decreto No. 00421 de 31 de mayo de 2002 y, en su lugar, ordenó el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales, es decir, lo que debió percibir durante el término de su gestación.

La accionante afirmó que la decisión de segunda instancia configura una vía de hecho que violó sus derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“S. que se REVOQUE la sentencia de 24 de mayo de 2013, la cual fue notificada mediante edicto fijado el día 31 de julio de 2013, preferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radiación No. 2150-2002 (1401-2012-W), proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, con ponencia de los Magistrados, doctores O.W. DONADO y Á.H.C., y en su lugar se ORDENE a dicha SALA, que profiera una nueva sentencia, en la cual se considere que el acto demandado transgredió lo establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional y las disposiciones legales invocadas y a que apliquen y tenga en cuenta los precedentes verticales producidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como el precedente horizontal producido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en lo relativo a la ineficacia de la desvinculación laboral de una empleada dentro del estado de embarazo o los tres meses posteriores al parto, jurisprudencia que no fue tenida en cuenta por los funcionarios judiciales accionados en la providencia cuestionada con la presente acción de tutela.”.

OPOSICIÓN

El Tribunal Administrativo del Atlántico pidió que se denegaran las pretensiones de la tutela incoada por la señora M.S.B..

Afirmó que a pesar de haber existido una causal objetiva para la desvinculación de la señora M.S.B., como fue la expedición del Decreto 00421 de 2002, el estado de embarazo de la demandante la hacía acreedora a la protección reforzada por el término de su gestación y hasta 3 meses posteriores al parto.

Sin embargo, el Departamento del Atlántico sólo protegió el término posparto, por lo que el Tribunal ordenó inaplicar el Decreto acusado para garantizar el término de la gestación.

Agregó que al proferir la providencia del 24 de mayo de 2013, no incurrió en vía de hecho que afectara los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que, la...

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