Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00094-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619802

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00094-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00094-00(AC)

Actor: J.D.A.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Decide la Sala, la acción de tutela promovida por el señor J.D.A.O. en contra del Tribunal Administrativo del M..

La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, “control sobre omisión de las autoridades” y seguridad jurídica, descansa en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Se expresa en el escrito de tutela, que en el Juzgado Único Laboral del Circuito del Banco cursa un proceso ejecutivo iniciado por el señor J.D.A.O., en contra del Municipio del Banco – M., bajo la radicación No. 2011-0111, a fin de obtener el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

1.2. Indica el libelista que igualmente en el Tribunal Administrativo del M. se adelanta un proceso de ejecución en contra del mismo ente territorial, radicado con el No. 2000-165, donde es demandante el señor M.H.R., quien pretende que dicha municipalidad efectúe el pago de ciertas acreencias derivadas de un contrato de obra.

1.3. Señala el tutelante, que en el año 2013 su apoderado judicial le solicitó al Juzgado declarar la prelación de créditos dentro del proceso seguido por el Tribunal Administrativo del M. citado en el párrafo precedente, dada la naturaleza de la obligación por él perseguida. Esta petición fue desatada de manera favorable mediante auto del 8 de julio de 2013 y comunicada al Tribunal mediante Oficio No. 682 de 9 de julio del mismo año, a fin de que el colegiado depositara el título judicial respectivo, a favor del Juzgado Único Laboral del Circuito del Banco – M..

1.4. Se afirma que han transcurrido más de seis meses sin que el juzgado haya recibido noticias por parte del Tribunal Administrativo del M., por lo que solicita al juez constitucional “disponga que el Tribunal Contencioso Administrativo del M. debe dar cumplimiento a la orden impartida por el Juez Único Laboral del Circuito del Municipio del Banco, con ocasión de la decisión adoptada sobre prelación de créditos laborales, situando a su disposición los dineros requeridos mediante reiterados oficios para lo cual se concede un término de cinco (5) días contabilizados a partir de la notificación del pronunciamiento que lo ordene” (Fl. 3).

  1. TRÁMITE PROCESAL

Mediante proveído de 20 de enero de 2014, se admitió la acción de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo del M. y al señor M.H.R. para que se pronunciaran sobre los hechos de esta tutela (Fl. 31).

La Alcaldía del Municipio del Banco – M. presentó el informe de manera extemporánea (Fl. 72)

El Tribunal Administrativo del M. remitió a este proceso un CD contentivo del expediente ejecutivo adelantado por el señor M.H.R. en contra del Municipio del Banco – M..

Recibido el expediente en el Despacho sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a desatar la presente controversia.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000[1], esta S. es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el...

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