Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00893-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619842

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00893-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00893-01(AC)

Actor: A.L.A.R.

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia del 18 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B”, por medio de la cual se rechazó por improcedente la presente acción de tutela.

La señora A.L.A.R., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela[1] contra el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, familia, salud, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

1. HECHOS

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

1.1. La accionante instauró una acción de tutela, con solicitud de medida provisional, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, puesto que en las facturas de los servicios de acueducto y alcantarillado, se le están cobrando valores que ya han sido reclamados y que fueron remitidos a cobro coactivo.

1.2. La acción constitucional le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, que mediante providencia del 7 de febrero de 2014, negó las pretensiones de la demanda.

1.3. Dentro de la acción de tutela, señala la tutelante, que aportó suficiente material probatorio con el fin de acreditar la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, el Juzgado Administrativo negó el amparo.

1.4. La señora A.R. impugnó la decisión de tutela. Para tales efectos indicó que una vez revisado el proceso en los estados electrónicos de los días 17, 18, 19, 26 y 27 de febrero de 2014, no se le impartió trámite a su solicitud.

  1. FUNDAMENTOS

    2.1. La accionante considera que la decisión del Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que no valoró en debida forma el acervo probatorio, justificando así, las arbitrariedades en las que incurrieron las entidades accionadas.

    2.2. Señala que no se ha dado cumplimiento al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no se remitió el expediente al superior jerárquico, con el fin de pronunciarse acerca de la impugnación de la providencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá.

  2. PRETENSIONES

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “Por lo anteriormente expuesto respetuosamente solicito Señor Juez Constitucional de Tutela (sic), amparar, conceder y proteger a la accionante los derechos constitucionales fundamentales de igualdad en la ley y ante la ley de acceso efectivo a las garantías vinculantes normadas, artículo 18 de la Ley 689 de 2001, artículos 10, 13, 47, 50, 98, 104 numeral 3° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la sentencia T-740 de 2011, los artículos 81, 150, 155 y 158 de la ley (sic) 142 de 1994, las reguladas por el Decreto 990 de 2002, y los derechos fundamentales al debido proceso constitucional, la dignidad humana, a gozar de un ambiente sano, la familia, la salud, mínimo vital, el derecho sustancial, el acceso a la administración de justicia y el imperio de la ley, derechos humanos conculcados y violados a la accionante en la demanda constitucional de tutela No. 2014-00008”.

  3. Trámite procesal

    Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 7 de marzo de 2014, se ordenó notificar a las partes de la presente actuación de tutela (fl. 42).

    Adicionalmente, mediante la referida providencia, se denegó la solicitud de medida provisional requerida por la señora A.R..

  4. INTERVENCIONES

    5.1. El Juzgado...

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