Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00257-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620522

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00257-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Abril de 2014

Fecha29 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00257-01(AC)

Actor: MINISTERIO DEL TRABAJO

Demandado: JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLIN

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 11 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó el amparo invocado.

ANTECEDENTES

La Nación- Ministerio del Trabajo actuando por intermedio de apoderado presenta acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín.

Los supuestos de hechos en los cuales sustenta la acción de tutela son los siguientes:

Cuenta que la Caja de Previsión Social mediante Resolución No. 22463 de 19 de noviembre de 1997, reconoció pensión gracia en favor de la señora L. delS.A.C. como docente del Departamento de Antioquia, en cuantía de $ 247.808,28 M/CTE, a partir del 14 de agosto de 1996.

Indica que posteriormente, con Resolución No. 5487 de 4 de abril de 2002, confirmada por la Resolución No. 6825 de 30 de septiembre del mismo año, fue reliquidada la pensión de la señora en mención por retiro definitivo, elevando la cuantía mensual a $507.576,75 M/CTE, a parir de 1º abril de 2001.

Expone que con sentencia de 10 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de los actos administrativos relacionados en el párrafo anterior, y a título de restablecimiento del derecho condenó a la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal Eice, a reliquidar la pensión en un monto equivalente al 75% del salario promedio que por todo concepto periódico haya devengado la señora L.D.S.A.C., incluyendo los factores de prima de vida cara, alimentación y navidad.

Manifiesta que en cumplimiento de dicha orden, CAJANAL profirió la Resolución No. 3961 de 11 de junio de 2005, y el 15 de agosto de 2006 expidió el oficio No. GN 21404, mediante el cual negó la devolución de las sumas descontadas de la pensión gracia de la señora A.C. para pagar las cotizaciones al Sistema de Salud.

Señala que el último acto administrativo fue declarado nulo por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellin (sentencia 19 de diciembre de 2008), ordenando además a la entonces demandada proceder a reintegrar a la señora L.D.S.A.C. las sumas deducidas de su pensión gracia a título de cotización o aportes a Salud.

Dijo que con Resolución No. PAP 26622 de 22 de noviembre de 2010 la entidad acató la decisión impartida por el Juzgado, disponiendo que el área de nómina de Cajanal Eice en liquidación, hiciera la devolución de las sumas descontadas por concepto de aportes a salud, comprendidas entre el 24 de abril de 2003 y la fecha de aplicación de dicho acto.

Sin embargo, mediante Resolución RDP 018495 de 23 de abril de 2013, modificó la anterior decisión para en su lugar ordenar suspender el descuento hecho por aportes a salud de la pensión gracia de la señora A.C., a partir del 24 de abril de 2003.

OBJETO DE TUTELA

Pide que en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, se declare que los descuentos de salud aplicados sobre la pensión gracia percibida por la señora L.D.S.A.C. están ajustados al ordenamiento jurídico. Que en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 19 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín y por ende se absuelva a Cajanal –hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- del cumplimiento de las pretensiones solicitadas por la señora A.C. dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició contra CAJANAL

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 11 de febrero de 2014 denegó la acción de tutela por improcedente al considerar que la entidad demandante no hizo uso dentro del término legal del recurso de apelación que procedía contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín, es decir, no agotó el medio eficaz de defensa ordinario que tenía para buscar la protección de sus derechos.

LA IMPUGNACIÓN

La parte actora inconforme con el fallo de primera instancia lo impugna señalando los siguientes argumentos:

Respecto al empleo del mecanismo ordinario a que alude el a quo, precisa que le fue...

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