Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02227-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620734

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02227-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02227-01(AC)

Actor: A.L.G.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO -SUBSECCION DE DESCONGESTION

La Sala decide la impugnación presentada por el actor, a través de apoderado, en contra de la sentencia de 10 de diciembre de 2013, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.1. Pretensiones

A.L.G.R., a través de apoderado, ejerció acción de tutela contra la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, a la vida digna, al trabajo, a la salud, a la familia y a la seguridad social. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “(…) profiriéndose [se profiera] la decisión que declare la nulidad de los actos judiciales proferidos (sic) en abierta vía de hecho judicial en lo que respecta al Juzgado 4º Administrativo del Atlántico y el Tribunal Administrativo del Atlántico, que violentan el debido proceso, completamente contraria a un ordenamiento legal amparado por la Constitución Nacional y que señalan los tratados y convenios internacionales, ordenando que se surtan los tramites de ley que ponen en conocimiento de los intervinientes las decisiones judiciales y que habilitan continuar controvirtiendo en un proceso el retiro de la Policía Nacional de A.L.G.R..”2. Hechos

El señor A.L.G.R. fue retirado del grado de patrullero, sin mediar razones para ello, mediante Resolución No. 01287 de 25 de octubre de 2006, proferida por el C.Á.C.M., C. de la Policía del Atlántico y Acta No. 0008 del 19 de octubre de 2006 de la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes.

Que tanto la resolución de retiro como el acta de la Junta de Evaluación y Clasificación no fueron motivadas explicando cuáles fueron los motivos para prescindir de los servicios del actor.

A través de apoderado, el señor G.R. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos que ordenaron su retiro.

Que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla conoció del proceso en primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.

El Tribunal Administrativo del Atlántico a través de providencia de 19 de octubre de 2012, confirmó en su totalidad la decisión del juez de primera instancia.

El actor consideró que el Tribunal con su decisión incurrió en un perjuicio irremediable ya que el hecho de haberse retirado bajo la consideración de razones del servicio y discrecionalmente origina un reproche social que no brinda la posibilidad de emplearse en alguna actividad productiva.

  1. Oposición

    2.1. El Tribunal Administrativo del Atlántico[1] solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción de tutela.

    Aseguró que la providencia reprochada por el actor, fue producto de la aplicación de las normas jurídicas y la jurisprudencia pertinente al caso objeto de estudio. Además se realizó una argumentación razonable producto de la autonomía judicial.

    Manifestó que “con la acción de tutela pretende el accionante la corrección de la decisión judicial ejecutoriada que estima equivocada lo cual es contrario al principio de la autonomía del juez, de la seguridad jurídica de la doctrina constitucional y del precedente judicial, amén de convertirse en una instancia que interrumpe el debido proceso.”

    2.2. La Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla[2], rindió informe sobre el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por el actor y dijo que “no ha existido vulneración de derecho fundamental alguno por la titular del juzgado por cuanto la sentencia dictada...

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