Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-0211-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621354

Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-0211-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 52001-23-33-000-2014-0211-01(AC)

Actor: M.S.R.A.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por la señora M.S.R.A. contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño, que rechazó la tutela y declaró la existencia del hecho superado. 1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora M.S.R.A. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Ministerio de Transporte y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de Nariño. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)SEGUNDA: En consecuencia se sirva ordenar al Ministerio de Transporte Grupo de Reposición Vehicular con sede en la ciudad de Bogotá, se sirva expedir el correspondiente Acto Administrativo de Aprobación de la reposición del vehículo de mi propiedad de placas VSA 475, para de esta manera poder matricular el vehículo Nuevo de propiedad de la Señora LUDY EUGENIA MELO, automotor que presenta las siguientes características: Clase Camión, Motos No J08EUD16648 Modelo 2012, Chasis No 9F3FG8JMSCXX12705, Color Blanco, Línea FCG8JMSB, Servicio Público, M.H., y así evitar un perjuicio irremediable, hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de Administración.

TERCERA.- Que se ordene a la Concesión RUNT se cargue el Acto Administrativo de Aprobación de la reposición del vehículo de mi propiedad de placas VSA 475 para de esta manera poder matricular el vehículo Nuevo de propiedad de la Señora LUDY EUGENIA MELO, automotor que presenta las siguientes características: Clase Camión, Motos No J08EUD16648 Modelo 2012, Chasis No 9F3FG8JMSCXX12705, Color Blanco, Línea FCG8JMSB, Servicio Público, M.H..

CUARTA.- Las declaraciones que el Juez Constitucional que estime pertinentes para garantizar plenamente los derechos fundamentales invocados”. 2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que, desde el año 2008, la señora M.S.R.A. fue propietaria del vehículo automotor, que tenía las siguientes características:

|Placa: |VSA 475 |Motor: |466TM2U041753 |

|Clase: |camión |Chasis: |TP36125466 |

|Modelo: |1960 |Serie: |TP36125466 |

|Color: |rojo |Marca: |Dodge |

|Servicio: |público | | |

|Carrocería: |estacas | | |

Que, el 21 de julio de 2010, el vehículo automotor fue robado en la vía que conduce al municipio de Barbacoas, N., y que el hecho se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

Que, por haber pasado más de 18 meses, la Fiscalía General de la Nación, certificó que el vehículo no fue recuperado.

Que la señora M.S.R.A. se acogió al programa de reposición de vehículos de carga, conforme lo dispone el Decreto 2085 de 2008 y las resoluciones 5259 de 2008, 4775 de 2009 y 7036 de 2012.

Que la Inspección de Tránsito y Transporte de la Sede Operativa de Nariño (Nariño), por Resolución 057 del 7 de junio de 2012, canceló la matrícula del vehículo robado, tal y como aparece en el certificado RUNT 1067711.

Que, seguidamente, la señora R.A. cedió los derechos del cupo de servicio público, a favor de la señora L.E.M.G., que, en su lugar, matricularía el vehículo nuevo con las siguientes características:

|Clase: |camión |Motor: |J08EUD16648 |

|Modelo: |2012 |Chasis: |9F3FG8JMSCXX12708 |

|Color: |blanco |Línea: |FG8JMSB |

|Carrocería: |estacas |Marca: |Hino |

Que, el 13 de junio de 2012, la señora R.A. radicó ante el Ministerio de Transporte la documentación necesaria para que se autorice la reposición del cupo y el registro de matrícula inicial, pero que la solicitud no fue atendida.

Que, por resolución 081 de 2012, la Inspección de Tránsito y Transporte de la Sede Operativa de Nariño revocó el registro inicial del vehículo Hino porque advirtió que el Ministerio de Transporte no se pronunció frente a la reposición de cupo.

  1. Argumentos de la tutela

    La demandante explicó que tanto el Ministerio de Transporte como la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de Nariño vulneraron los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital porque, después de dos años, no se han pronunciado frente a la solicitud de reposición y que eso ha impedido que se matricule el vehículo automotor de propiedad de la señora L.E.M.G..

    Que, de hecho, el 20 de marzo de 2014, le solicitó al Ministerio de Transporte que se pronuncie frente a la solicitud de reposición, pero que tampoco obtuvo ninguna respuesta.

    Que la omisión del Ministerio de Transporte vulnera, además, los derechos al debido proceso y al trabajo de la señora L.E.M.G., que no ha podido usufructuar el vehículo que con gran esfuerzo adquirió.

    Mediante escrito del 22 de mayo de 2014, la señora M.S.R.A. le informó al Tribunal Administrativo de Nariño que el Ministerio de Transporte resolvió la petición del 20 de marzo de 2014. Que, sin embargo, la respuesta a la petición no es de fondo, por cuanto no se explicó “si existe en el ordenamiento jurídico una norma que prohíba matricular un vehículo de carga que fue objeto de Revocatoria? (sic)”. Que ese ministerio se refirió únicamente a la Resolución 3523 de 2008, que, según la actora, “en ninguno de sus artículos establece que se debe sancionar o NO se pueda matricular un vehículo nuevo que haya sido objeto de Revocatoria (sic)”.

    Por lo anterior, pidió que se remitieran copias a la autoridad disciplinaria correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR