Sentencia nº 70001-23-31-000-2001-00080-01(32619) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556432298

Sentencia nº 70001-23-31-000-2001-00080-01(32619) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Junio de 2014

Fecha25 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-921-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: C.A.Z. BARRERABogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación: 70001-23-31-000-2001-00080-01(32619)

Actor: A.J.C.M.

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Ejército Nacional

Asunto: Acción de reparación directa Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. El 11 de enero de 2001, el señor A.C.M., a través de apoderado judicial, interpuso demanda en contra de la Nación –Ministerio de Defensa -Ejército Nacional-, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios a él irrogados, como consecuencia de los daños causados a su finca, por el actuar delictivo de un grupo al margen de la ley, en hechos ocurridos el 8 de febrero de 1999.

Solicitó que, como consecuencia de la declaración anterior, se condenara al demandado a pagarle, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $145’178.933 o la que se probara en el proceso (fl. 2 cdno. 2).

Como fundamento de sus pretensiones, el demandante narró que, el 8 de febrero de 1999, a su finca llamada El Esfuerzo, ubicada en la jurisdicción del municipio de Colosó (Sucre), ingresaron 15 hombres encapuchados y fuertemente armados, que dijeron pertenecer a las FARC, quienes, luego de amenazar y amordazar a los trabajadores que se encontraban en la finca, incineraron dos casas y destruyeron los enseres, electrodomésticos, insumos agropecuarios, 17 toneladas de ñame y 15 toneladas de maíz que estaban dentro de las mencionadas viviendas.

Manifestó que, mientras quemaban la finca, le ordenaron a su hermano y a los trabajadores que se fueran del caserio El Suan y le dejaron la siguiente razón: “D. al señor C. que aquí estuvo el 35 frente de las FARC”.

Señaló que en esa finca, por más de tres meses, pernoctó una tropa del Ejército al mando del T.M., la cual hacía labores de contraguerrilla en esa zona y, a pesar de que muchas veces reclamó por ese ingreso a la finca, sin su autorización, el mencionado oficial no atendió su requerimiento.

Argumentó que la toma de la finca por parte del grupo subversivo fue una represalia, por cuanto, supuestamente, facilitó su predio para que tropas del Ejército adelantaran acciones militares en la zona.

Indicó que la guerrilla tuvo posesión de la finca por más de un año, lo cual imposibilitó que la reconstruyera y la volviera productiva, razón por la que se perdieron los cultivos de ñame, pasto y maíz.

Argumentó que, a pesar de que por estos hechos presentó denuncia ante la Fiscalía, después de la toma el Ejército no se hizo presente y dejó la finca en manos del grupo al margen de la ley, pues ninguna autoridad tomó las medidas correspondientes y, por el contrario, la tropa militar que hacía vigilancia en ese sector fue retirada.

Concluyó que, en el avaluó pericial que se practicó el 27 de abril de 2000, se cuantificaron los daños materiales en $145’178.933 y que, como consecuencia de la falla en el servicio de la administración, se lesionaron sus intereses personales y familiares, por lo que se debían indemnizar los perjuicios que sufrió como consecuencia de la pérdida de los bienes materiales que le servían para conseguir su sustento (fls. 2 a 5 cdno. 2). 2. La demanda se admitió el 28 de febrero de 2001[1] y se notificó en debida forma al demandado, quien se opuso a las pretensiones, solicitó la práctica de pruebas y señaló que el atentado terrorista perpetrado por las FARC en la finca del actor fue imprevisible, inevitable e irresistible, que configuraba un caso fortuito o fuerza mayor y que, como los autores del ataque eran miembros del grupo subversivo, era evidente que se configuraron dos causales eximentes de responsabilidad, consistentes en la fuerza mayor y el hecho de un tercero, lo cual llevaba a concluir en la inexistencia de la falla en el servicio. Concluyó que la estrategia de los grupos subversivos consistía en obligar a que los propietarios y moradores abandonaran las fincas y que el lugar donde estaba la finca del actor era una zona que la fuerza pública había recuperado con grandes esfuerzos (fls. 94 a 97 cdno. 2). 3. Vencido el período probatorio, el 7 de febrero de 2005 el a quo corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto (fl. 142 cdno. 2). La parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda y, luego de transcribir algunos de los testimonios que se recibieron en el proceso, manifestó que se demostró la falla en el servicio en que incurrió el Ejército Nacional, toda vez que el grupo subversivo destruyó su propiedad, en represalia a que tropas del Ejército pernoctaron arbitrariamente y sin su consentimiento en la Finca el Esfuerzo. Concluyó que se acreditó la responsabilidad patrimonial del demandado y que, por tal razón, se debían indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales que se le causaron (fls. 144 a 147 cdno. 2). La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En sentencia del 16 de noviembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Sucre negó las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que no se demostró la falla en el servicio que se le imputó al demandado, por cuanto no se demostró que el actor hubiera informado a las autoridades sobre la situación de peligro del inmueble o que, por circunstancias particulares, hubiera solicitado alguna medida de protección y no existían pruebas suficientes para declarar la responsabilidad del Estado bajo algún otro título jurídico de imputación.

Al respecto, el a quo puntualizó (se transcribe tal cual obra en el expediente):

“5. Pues bien, concerniente al sub lite y atendida la circunstancia de estar ante pruebas que no ofrecen el exigido grado de certeza -dicho esto ante todo de la prueba testimonial y el vacío que se dejó en otros aspectos-, no hay lugar a imputar el daño a la demandada a ningún título.

“En el proceso no está acreditada ninguna falla en el servicio, que sería por omisión, por cuanto no está demostrado que se haya informado a las autoridades la situación de peligro en que hubiese estado el inmueble; o que por circunstancias singulares, sin menester del llamado de protección específico, era indispensable procurar ésta para neutralizar la inminencia de la agresión subversiva. Se contempla la situación complicada de orden público que en el área se pudo estar viviendo, pero esto, conocido por las Fuerzas Militares, seguramente indujo a la toma de medidas generales de precaución, por ejemplo los patrullajes y labores de inteligencia, todo con las limitaciones propias de la realidad del país y restringido alcance de los recursos.

“En las circunstancias del proceso, tampoco es posible desprender la responsabilidad patrimonial del Estado por delante de los títulos de daño especial o riesgo excepcional, como quiera que cualquier consideración en esa dirección necesitaba de pruebas fehacientes sobre la alegada ocupación...

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