Sentencia nº 05001-23-31-000-1995-01735-01(29913) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556473234

Sentencia nº 05001-23-31-000-1995-01735-01(29913) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Mayo de 2014

Fecha14 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-766-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN CConsejero Ponente: Enrique Gil BoteroBogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-1995-01735-01(29913)

Demandante: V.J.P.Z. y otros

Demandado: Hospital General de Medellín y otros

Asunto: Acción de reparación directaDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 30 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, C. y Chocó, S. de Descongestión, en la que se resolvió:

“1. NO PROCEDEN las excepciones propuestas por la parte demandada. 2. DECLARAR al HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN - LUZ CASTRO DE G., administrativamente responsable de los perjuicios causados a los actores con ocasión de la intervención quirúrgica practicada el 8 de noviembre de 1993. 3. Como consecuencia de la anterior declaración, se condena al HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN- LUZ CASTRO DE G. a pagar a los actores, los siguientes perjuicios: Perjuicios morales:

Para M.C.D. CIFUENTES Y ESMERALDA PLATA GARCÍA la suma de 25 salarios mínimos legales mensures (sic) vigentes a la fecha de la ejecutoria de esta sentencia para cada una. Para VÍCTOR JULIO PLATA ZÁRATE la suma de 50 salarios mínimos legales mensures (sic) vigentes a la fecha de la ejecutoria de esta sentencia. Perjuicios materiales:

Daño emergente:

Serán reconocidos al señor VÍCTOR JULIO PLATA ZÁRATE las siguientes sumas por este perjuicio: Por el año 1993 la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($657.335.oo). Por el año 1994 la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($8.439.747.oo). Por el año 1995 la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($5.726.827.oo). 4. Esta sentencia se le dará aplicación en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. 5. NEGAR las demás pretensiones de la demanda” (fl. 926).I. Antecedentes

  1. En escrito presentado el 9 de noviembre de 1995, V.J.P.Z., E.P.G., y M.C.D.C., solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable al Hospital General de Medellín E.S.E., por la falla en la prestación del servicio médico y en las técnicas científicas en que incurrieron los galenos de la institución, a partir del 9 de noviembre de 1993, fecha en que el primero fue intervenido quirúrgicamente.

    En consecuencia, solicitaron que se condenara al pago por concepto de perjuicios morales, a la suma que en pesos correspondiera a 1.000 gramos de oro, para cada uno. Y de otro lado, para V.J.P.Z., 2.000 gramos de oro por perjuicio fisiológico, $8.000.000.oo por daño emergente, y $15.000.000.oo por lucro cesante.

    Como supuesto fáctico de la causa petendi señalaron que el 27 de agosto de 1993, V.J.P.Z., acudió a consulta médica en el Hospital General debido a que presentaba dolor en el hipocardio derecho (área del hígado) y en el epigastrio (boca del estómago), aportando una ecografía y una endoscopia del año 1989 con base en las cuales le habían diagnosticado litiasis vesicular (cálculo en la vesícula), gastritis crónica universal difusa moderada y duodenitis moderada; manifestó que desde hacía tres años presentaba molestias gástricas, llenuras y en ocasiones vómitos.

    Se señaló, que el 3 de septiembre de 1993, después de haberle sido repetida la ecografía en el Hospital General en la que se evidenció un cálculo único de 3x3 cms., le programaron una colecistectomía (extracción de la vesícula) para el día 9 de noviembre de 1993; con el diagnóstico de colecistitis crónica (inflamación de la vesícula), colelitiasis (cálculos en vesícula); y hernia umbilical, se inició el procedimiento por laparoscopia y terminó a cielo abierto, lo cual se produjo por la complicación de un sangrado de la arteria cística (arteria que irriga la vesícula); procedimiento quirúrgico en el que además, fueron colocados unos clips en el hepático común, que produjeron una estenosis, conducta descrita como una grave falla médica.

    Se indicó que con posterioridad a la operación el paciente presentó fiebre, por lo que acudió al hospital para revisión médica, donde le recetaron antibióticos sin hacerle un estudio profundo. El 27 de diciembre de 1993 en vista de que continuaba con los padecimientos, de nuevo acudió al ente demandado, donde fue examinado y se le diagnosticó un hematoma subcapsular y un absceso hepático, ordenándose una ecografía del hígado, que no fue realizada ese mismo día, evidenciándose una falta de diligencia en el obrar médico.

    Se expresó que el 29 de diciembre de 1993 acudió una vez más al Hospital General con la misma sintomatología y observada la ecografía, el médico se percató de la existencia de una colección hepática (acumulación de líquido) de más de 15 centímetros, de lo que se debió concluir sin mayor esfuerzo, que lo que había era una dificultad para la salida de la bilis, debiéndose por tanto, proceder de inmediato a realizar la punción para saber si era realmente una colección de bilis.

    Se aseveró que el día 31 de diciembre de 1993, con un retraso injustificado, se le ordenó al paciente una punción del absceso, la que se llevó a cabo sin lograr el fin propuesto; el 3 de enero de 1994 le ordenaron una nueva ecografía, y el 4 del mismo mes y año le realizaron un drenaje por punción, obteniéndose 2.700 centímetros cúbicos de líquido amarillo bilioso (colección de bilis), por lo que el 6 de enero de 1994 la nueva ecografía mostraba una resolución de la colección hepática lo que era lógico, por la extracción del liquido bilioso secretado.

    Se explicó que con posterioridad siguió presentado fiebre, que el 20 de enero de esa anualidad, cumpliendo con lo ordenado por el médico, regresó al hospital donde se le practicó otra ecografía que mostraba nuevo crecimiento de la colección hepática, situación a la que los médicos no prestaron atención alguna, y que el 10 de febrero de 1994, en pésimas condiciones de salud, volvió al Hospital General practicándosele una nueva ecografía que reveló la existencia de la colección hepática, por lo que se le diagnosticó un biloma (colección de bilis en el hígado), y se ordenó una cita para dentro de tres meses.

    Se sostuvo que lo que venía presentando el paciente a partir del 9 de noviembre de 1993 era una oclusión de vías biliares lo que provoca: 1) un trastorno del metabolismo acuoso pues falla la circulación entero hepática, 2) se daña la eliminación de la bilis y se provocan cambios en la actividad de la célula hepática, 3) se afecta la digestión de las grasas, 4) hay cambios circulatorios por aumentos en la presión y 5) la persona está predispuesta a la infección.

    Anotaron los demandantes que debido a la gravedad que reportaba V.J.P.Z., al padecer ictericia (tinte amarillo de la piel producido por retención de la bilis), coluria (orina muy amarilla, por salida de bilirrubina por la orina) y acolia (materia fecal blanca producida por la falta de bilis en la materia fecal), fue llevado a una nueva consulta el 2 de marzo de 1994, sin que se ordenara su hospitalización, y sólo hasta el 14 de marzo de 1994 se le realizó una colangiografía que mostró estenosis de colédoco (estrechez de la luz del colédoco, que impedía el paso de la bilis) y colangitis (inflamación del colédoco).

    N., igualmente, que a pesar de existir el diagnóstico a que hace referencia el hecho anterior y el inminente daño hepático, fue dado de alta, sin realizarle tratamiento alguno, y que el 25 de marzo de 1994 a las 9:30 a.m., fue necesario llevarlo nuevamente al hospital de urgencia, dejando el médico la siguiente constancia, en la historia clínica: "por el riesgo de daño hepatocelular o por congestión y aumento de presión retrógrada y de una sepsis el paciente debe ser intervenido rápidamente..." pero sólo hasta el 7 de abril, luego de estar 4 días hospitalizado, le realizaron una dilatación de vías biliares no logrando pasar el catéter, para ser dado de alta el 8 de abril sin solucionar su problema, con la instrucción de volver el 11 de ese mes y año.

    Indicaron además, que el 11 de abril de 1994 reingresó al Hospital General y al día siguiente, de nuevo le dilataron las vías biliares durante una laparoscopia exploratoria logrando instalar una sonda de nelatón transhepática hasta colédoco distal y que el 3 de mayo de 1994 fue dado de alta sin solucionarle el problema, por cuanto la colocación de la sonda era un tratamiento temporal, y el definitivo y eficiente a realizar, era una hepaticoyeyunostomía en Y de R., que consiste en una cirugía reconstructiva de las vías biliares.

    Afirmaron también que en vista del negligente tratamiento que tenía en agonía el enfermo y que había sido recibido hasta el momento por los médicos del Hospital General, el 15 de septiembre de ese año, sus familiares decidieron llevarlo a la Clínica las Vegas donde otro especialista, el médico J.R.C., quien le programó, el 20 de septiembre de 1994, en el Hospital San Vicente de Paul, la intervención quirúrgica procedente, esto es, la Hepaticoyeyunostomía en Y de R., que sostiene, debieron haber realizado los médicos del Hospital General desde el comienzo del padecimiento.

    Finalmente, concluyeron, que la estenosis -del hepático común- fue producida por la colocación de clips en la intervención quirúrgica realizada el 9 de noviembre de 1993 en la institución demandada, y que esa falla, unida a la posterior negligencia en el tratamiento médico e intervenciones quirúrgicas le produjeron a V.J.P.Z. todos los padecimientos y traumas propios de la enfermedad.

  2. La demanda fue admitida mediante auto datado el 29 de noviembre de 1995, y notificada en debida forma.

    2.1. El Hospital General, se opuso a la prosperidad de las pretensiones señalando que era cierto que la cirugía del 9 de noviembre de 1993, terminó a cielo abierto, sin embargo, precisó que aun cuando era idóneo realizar la cirugía por el sistema de laparoscopia, era absolutamente...

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