Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03611-01(34725) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556619062

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03611-01(34725) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: C.A.Z. BARRERABogotá, D.C., mayo doce (12) de dos mil catorce (2014)

Radicación: 76001-23-31-000-2004-03611-01(34725)

Actor: G.M.V.G. y otros.

Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación.

Asunto: Acción de reparación directaDecide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de 17 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se decidió (se transcribe conforme aparece en el texto original):

“1- DECLARASE a la NACION-RAMAJUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACION administrativamente responsables de los perjuicios causados a los demandantes con la privación injusta de la libertad del señor G.M. –V.G..

“2- Como consecuencia de lo anterior, CONDENESE a la NACION – RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagar las siguientes sumas de dinero:

“a) PERJUICIOS MORALES:

“- Para el señor G.M. –V.G., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007 o sea la suma de cuarenta y tres millones trescientos setenta mil pesos M/cte ($43’370.000.oo).

“- Para la señora E.G. –madre del ofendido-, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007 o sea la suma de diecisiete millones trescientos cuarenta y ocho mil pesos M/cte ($17.348.000.oo).

“- Para M.M. -V.R. – hijo del ofendido, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigente para el año 2007 ó sea la suma de diecisiete millones trescientos cuarenta y ocho mil pesos M/cte ($17.348.000.oo).

“b) PERJUICIOS MATERIALES EN SU CALIDAD DE LUCRO CESANTE

“Para el señor G.M. –V.G. la suma de diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos con catorce centavos M/cte ($10’769.957,14).

“4- Las sumas aquí reconocidas devengarán intereses comerciales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia y con posterioridad a estos devengaran intereses moratorios.

“5- Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 C.C.A.

“6- NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda”.ANTECEDENTES

  1. El 21 de septiembre de 2004, los señores G.M. –V.G. (quien actúa en nombre propio y en el de su hijo menor M.M. -V.R., C.R.C., E.G.D.M. -V. y F.M.V.G., por intermedio de apoderado, interpusieron demanda contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios morales y materiales irrogados, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el primero de los mencionados (fol. 216 C.1).

    Como pretensiones de la demanda formularon las siguientes (fol. 216 a 218 C.1) (se transcribe como aparece en el texto original):

    “PRIMERA- Que se declare administrativa, solidaria y extracontractualmente responsable a los demandados por los perjuicios causados al señor G.M. –V.G. y a los demás demandantes, luego de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el primero.

    “SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a pagar a los demandados y a favor de los demandantes, por concepto de lucro cesante y daño emergente de la manera que aparecerá especificada en el punto destinado a la ‘Estimación de la cuantía’, los perjuicios causados desde que mi cliente fue privado injustamente de su libertad y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. En todo caso, se deberá tener en cuenta intereses legales, intereses de mora, y la correspondiente indexación, desde la fecha en que se produjo el daño hasta cuando el pago se haga efectivo. También, en lo relacionado con el lucro cesante, se debe contabilizar desde el momento en que ocurrió su detención preventiva hasta la vida probable del demandante, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria.

    “Debido a los errores cometidos por la administración, la brillante carrera de Ingeniero Civil, G.M. –V.G. se obstaculizó. Su única fuente de recursos era el empleo ejecutivo que tenía en la empresa COMAVSA de Occidente en la cual se destacaba por la amplia experiencia en diseño, cálculo estructural, dirección y gerencia de proyectos del sector de la construcción.

    “Luego de finalizado el proceso penal y pese a su excelente hoja de vida, mi cliente ha intentado infructuosamente emplearse en numerosas ocasiones.

    “TERCERA.- Que, también como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a los demandados a pagar el equivalente en pesos colombianos al momento de ejecutarse la sentencia condenatoria, - según cotización del Banco de la República – de por lo menos quinientos (500) SMLMV para cada uno de los demandantes, sin perjuicio de un mayor valor que resulte de la aplicación de las reglas de equidad, de la ley o de la jurisprudencia, para la época de la sentencia, por los PERJUICIOS MORALES sufridos con esta injusta actuación del Estado.

    “CUARTA.- Que, igualmente como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a los demandados, a pagar a mis clientes el equivalente en pesos colombianos, al momento de ejecutarse la sentencia condenatoria, según cotización del Banco de la República, de por lo menos QUINIENTOS (500) SMLMV, sin perjuicio de un mayor valor que resulte de la aplicación de reglas de equidad, de la ley o de la jurisprudencia, para la época de la sentencia, por el DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN sufridos con esta actuación injusta del Estado. En efecto, las alteraciones en las condiciones de existencia del señor G.M. –V.G. y demás demandantes son innegable durante su estadía en prisión y después de haber recuperado la libertad. Debido a ésta, no pudo ejercer su actividad profesional, la que además obedecía a una verdadera pasión y a una ilusión de muchos años. Además, su detención le dejó secuelas psicológicas importantes que le impiden hoy día gozar la vida como podía hacerlo antes de que le ocurriese este nefasto hecho.

    “QUINTA.- Que en virtud de esta demanda, se condene a los demandados, a pagar las costas que genere el presente proceso y las agencias en derecho, en la cuantía que resulte de las bases que se prueben en el curso del proceso, entre ellas la tarifa del Colegio de Abogados de Bogotá, o de la propia liquidación que razonablemente estime realizar el Honorable Magistrado.

    “SEXTA.- Que, en virtud de esta demanda, se condene a los demandados, a pagar los intereses corrientes bancarios vigentes, desde la ejecutoria de la sentencia, por los primeros seis (6) meses, y en los doce (12) restantes el doble de los intereses bancarios, a título de moratorios, como lo dispone el artículo 177 del C.C.A.”.

  2. Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado, en síntesis, señaló:

    a.- El 27 de julio de 1999, el ingeniero G.M. –V.G. fue privado de la libertad como consecuencia de su vinculación a un proceso penal que se le adelantó por los delitos de peculado por apropiación por extensión y falsedad en documento privado. El mencionado ingeniero, como copropietario de la sociedad COMAVSA (constructora M. –V.S.A.), trabajó como ingeniero residente, director de obra, director del departamento de presupuesto y control de obras y director de agencia de la sociedad constructora en la ciudad de Cali.

    b.- El señor G.M. –V.G. y la sociedad de la que era copropietario lograron consolidar una imagen de credibilidad y eficiencia a nivel nacional como resultado de 21 años de trabajo, lo que les permitió obtener el respaldo crediticio de todo el sistema financiero, en especial del Banco Central Hipotecario (B.C.H.); pese a lo anterior, desafortunadamente, la sociedad COMAVSA DE OCCIDENTE fue vinculada injustamente al fraude al B.C.H.

    c.- Luego de la investigación penal, el Juzgado 13 Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante providencia de 10 de julio de 2001, absolvió al señor G.M. – V.G. por los delitos de peculado por extensión y falsedad, decisión que, en sede de apelación, fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Cali el 12 de julio de 2002.

    d.- Como consecuencia de los errores de la administración de justicia, los demandantes han padecido serios daños morales, en su reputación, en su honor, así como también daños de orden material, pues, privado de la libertad el señor G.M. -V.G., la empresa que regentaba se encontraba destinada a su disolución, máxime cuando la noticia sobre su vinculación a un proceso penal y su captura se dio a conocer rápidamente por todos los medios de comunicación.

  3. La demanda fue admitida por auto del 28 de octubre de 2004 (fol. 250 C.1) y se notificó en debida forma a las demandadas (fol. 253 y 256 C.1), quienes la contestaron oportunamente así:

    - La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y manifestó que se atendría a lo que resultara probado en el proceso.

    Como razones de defensa, esgrimió que el hecho de haberse absuelto al procesado no significaba que las medidas restrictivas de la libertad de la que fue sujeto hubieran sido la manifestación de conductas arbitrarias e ilegales por parte de la autoridad judicial que dispuso su captura. Transcribió una serie de decisiones judiciales que, en su criterio, respaldan la argumentación de la defensa, para concluir diciendo que, si bien una restricción de la libertad causa daños, en el asunto no se tornaron antijurídicos, pues la medida de privación de la libertad fue justificada, dadas las condiciones procesales y probatorias existentes al momento en que aquél fue capturado (fol. 264 a 276 C.1).

    - La Fiscalía General de la Nación, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y manifestó que se atendría a lo que resultara probado en el proceso.

    Como razones de defensa expuso que la Fiscalía General de la Nación tiene, Constitucionalmente, la obligación de investigar las conductas que, de conformidad con la ley penal vigente...

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