Sentencia nº 250002326000200102690 01 (27 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556619170

Sentencia nº 250002326000200102690 01 (27 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

R.icación: 250002326000200102690 01 (27.262)

Actor: L.A.V.J. Y OTROS

Demandado: NACION-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTAResuelve la S., el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de febrero de 2004, proferida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARASE probada falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la demandada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. NIEGANSE las pretensiones de la demanda.” I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El día 14 de noviembre de 2001, por intermedio de apoderado el señor L.A.V.J., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Á.L., S.N. y E.V.C., formularon demanda de reparación directa, para lo cual, elevaron las siguientes:1.2 Pretensiones “1.1Que se declare que LA NACION-(sic) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA(sic) son administrativa, solidaria, extracontractual y judicialmente responsables, de todos los perjuicios morales, fisiológicos, materiales y antijurídicos que fueron ocasionados a L.A.V.J., A.L.V.C., S.N.V.C.Y.E.V.C., (sic) por los daños antijurídicos que le fueron causados por la expedición ilegal de los Decretos Ley 1064 y 1065 de fecha 26 de junio de 1999, en virtud de que teniendo como base los anteriores decretos ilegales, se les ocasionaron graves perjuicios, morales, materiales, fisiológicos y antijurídicos a mis mandantes, merced al hecho de que el señor L.A.V.J., siendo padre cabeza de familia y única persona encargada del sustento de su hogar, fue despedido de su trabajo Oficial en la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO S.A. HOY EN LIQUIDACION, que realizaba en la Sucursal Principal, de la ciudad de Bogotá D.C. 1.2 Que con base en la anterior declaración se condene a LA NACION-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA,(sic) al pago a favor de L.A.V.J., A.L.V.C., S.N.V.C.Y.E.V.C.,(sic) los aquí demandantes de los perjuicios materiales, morales, fisiológicos y antijurídicos, que por estas graves fallas del servicio del poder ejecutivo, se les ocasionaron, los cuales reclamo por los siguientes conceptos: 1.2.1 POR DAÑO EMERGENTE. |No. |Concepto |Valor |

|1. |La suma de Seis Millones de Pesos ($6.000.000,oo) M/CTE. Por |$ 6.000.000,oo |

| |perdida de acceso a un crédito de vivienda y consumo. | |

|2. |Por créditos obtenidos para supervivencia familia. |$12.000.000.oo |

|3. |TOTAL DAÑO EMERGENTE CAUSADO |$18.000.000.oo | 1.2.2 POR EL LUCRO CESANTE. |No. |Concepto |Valor |

|1. |I.P.C. De suma de Dieciocho millones de pesos (18.000.000.,oo) |$ 2.939.000,oo |

| |M/CTE, durante 2 años a una rata del 16.7% en los dos años. | |

|2. |Por lucro cesante devenido de no recibir sus salarios |$2.000.000.000.oo |

| |prestaciones, primas y demás derechos laborales, desde junio de | |

| |1999 y hasta 27 de Junio del año 2004, fecha en que cumplía la | |

| |edad de retiro forzoso a los 65 años, reclamo, con cesantías. | |

|3. |Por daño antijurídico, devenido de pérdida de oportunidad |$1.000.000.000.oo |

|4. |Derechos de Medicina, cirugía, hospitalización, farmacéuticos y |$80.000.000.oo |

| |demás, | |

|5. |Por perdida de derechos sindicales |$50.000.000.oo |

|3. |Sub Total Lucro Cesante |$3.132.939.000.oo | 1.2.3 POR DAÑO MORAL OBJETIVADO. Reclamo por este concepto, para cada uno de los demandantes, el equivalente en moneda nacional a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, al precio que establezca al momento del pago de la condena que aquí se profiera, en virtud de que por lo yerros administrativos aquí consignados, se ocasionaron a favor de cada uno de los demandantes, de L.A.V.J., A.L.V.C., S.N.V.C.Y.E.V.C., por que han desacreditado comercialmente, su actividad laboral es nula, porque debido a estas fallas del servicio, no pueden cumplir con sus obligaciones comerciales, laborales, familiares y personales. 1.2.4 Perjuicios Fisiológicos. Reclamo por este concepto la cantidad de doscientos cincuenta millones de pesos (250.000.000,oo) M/CTE, para cada uno de los demandantes, teniendo en cuenta el daño a la vida de relación que por los hechos materia de esta demanda han ocasionado a mis poderdantes. 1.2.5 Que en el único y eventual caso de que no se llegare a ordenar la condena por las anteriores sumas de dinero, se proceda a realizar la condena en los términos previstos por el artículo 307 del C de P. Civil. 1.3 Que el valor de las anteriores condenas se reajuste en los términos del artículo 178 del C.C. Administrativo dando aplicación a la siguiente fórmula, Índice Final

R= Rh. ________ Índice Inicial.

En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor Histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por los actores a título de perjuicios, desde la fecha en que se ocasionaron, por el guarismo que resulta de dividir el Índice Final de precios al Consumidor, certificado por el DANE (Vigente a la fecha de Ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso administrativo, por el Índice Final de Precios al Consumidor, certificado por el DANE (Vigente a la fecha de Ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso administrativo, por el Índice Inicial (vigente para la fecha en que debió hacerse el pago según lo disponga la parte motiva de la sentencia respectiva). 1.4 Que el pago ordenado en la sentencia que ponga fin a este proceso se efectúe, tal y como lo disponen los artículos 176, 177 y 178 del CC Administrativo. 1.5 Que se condene en costas, gastos procesales y agencias en derecho a la parte demanda.”1.3. Hechos

Las pretensiones tienen fundamento en los hechos resumidos de la siguiente forma:

El demandante entró a laborar el día 26 de julio de 1980 a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO S.A. “ en liquidación y fue retirado del cargo de Profesional Especializado 2 Grado 24 por los efectos de los decretos 1064 y 1065 de 1999, devengando como último salario la suma de $3.500.000,oo junto con los auxilios y primas reconocidas de acuerdo con la convención colectiva, obteniendo 17 mensualidades al año más cesantías.

El señor L.A.V. en virtud de haber cumplido 15 años laborando como empleado de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO S.A. hoy en liquidación había adquirido el derecho de hospitalización, cirugía, farmacéuticos y en servicios médicos los cuales perdió por la expedición de dichos decretos. Igualmente, perdió los derechos a acceder a créditos blandos para adquisición de vivienda y estudios para sus hijos.

Los cuantiosos perjuicios reclamados son la consecuencia de la depresión que le ocasionó al demandante la pérdida de su empleo y al no poderse ocupar dada la grave situación económica que atraviesa el país, perdiendo adicionalmente todos aquellos derechos derivados de su afiliación al sindicato.

Para poder educar a sus hijos y mantener a su familia, el señor L.A.V. debió buscar dinero prestado en cuantía de $12.000.000 a los señores E.C. y A.L.L., así mismo, ha tenido que sacrificarse para cancelar la obligación hipotecaria por valor de $6.000.000. adquirida en la entidad donde fue retirado perdiendo adicionalmente los derechos de crédito.

Los Decretos 1064 y 1065 del 26 de junio del año 1999, fueron declarados inexequibles mediante sentencia C-918 del 18 de noviembre de 1999 y con la aplicación de dichas normas se causó graves perjuicios morales y materiales al demandante y a su familia quienes se vieron afectados por la pérdida del empleo de su padre. (Fls. 2-35 Cno. No. 2C)

1.4. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida el 29 de enero de 2.002, y notificada en debida forma al Ministerio Público el 31 de febrero de 2.002 (Fls. 38 V.C.. No.2C)

al Ministro de Agricultura el 12 de abril de 2002 (Fl. 41 Cno. No.2C), al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública el 12 de abril de 2002, (Fl. 42 Cno. No.2C) al Ministro de Hacienda 16 de abril de 2002 (Fl. 43 Cno. No.2C) y a la Presidencia de la República el 12 de abril de 2002 (Fl. 46 Cno. No.2C)

1.5. La contestación de la demanda

1.5.1. El Ministerio de Agricultura contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones expresando que de conformidad con las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 489 de 1998, artículo 120, el señor P. de la República podía suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del orden nacional por ello al momento de la expedición de los decretos 1064 y 1065 de 1999 se actuó dentro del marco legal y constitucional.

Propuso las excepciones de falta de competencia, caducidad e inexistencia de causa respecto del Ministerio de Agricultura. (Fls. 50-56 Cno. No.2C)

1.5.2. El Departamento Administrativo de la Función Pública contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones de la misma al exponer que los Decretos que presuntamente causaron perjuicios al actor fueron expedidos sin dolo o culpa por lo que no puede predicarse falla en el servicio al tener pleno respaldo legal ya que su declaratoria de inexequibilidad se debió a una “doctrina formalista de la H. Corte Constitucional que, evidentemente fue en contravía del derecho sustancial prevalente.”

Igualmente, propuso las excepciones de caducidad de la acción al considerar que la acción caducó el 27 de junio de 2001 pues el conocimiento del hecho alegado como generador del daño lo produjo la expedición de los decretos 1064 y 1065 del 26 de junio de 1999. (Fls. 60-72 Cno...

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