Sentencia nº 27001-23-31-000-2001-01765-01 (28147) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Abril de 2014
Fecha | 08 Abril 2014 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 27001-23-31-000-2001-01765-01 (28147)
Actor: C.M.M.M.
Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDO
Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACION SENTENCIA)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1º de abril de 2004, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda.
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Lo pretendido
El 12 de diciembre de 2001,[1] C.M.M.M. presentó demanda contra el MUNICIPIO DE QUIBDO solicitando que se declare la nulidad de la Resolución No. 1290 del 9 de julio de 2001 y de la Resolución No. 1597 del 13 de agosto de 2001, por medio de las cuales se revoca un convenio de pago y se resuelve un recurso de reposición.
Solicita, como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se condene al municipio de Quibdó, a título de restablecimiento del derecho, al pago de la suma de 45’017.391 más los intereses legales y moratorios desde que se hizo exigible la obligación hasta que se verifique el pago total.
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Los hechos en que se fundamentan las pretensiones
El 9 de noviembre de 2000 la demandante y el demandado suscribieron un acuerdo de pago con el objeto de otorgar una indemnización a favor de la primera con fundamento en la invasión que la comunidad había perpetrado en un terreno de propiedad de la abuela de aquella.
Como valor de la indemnización se pactó la suma de $45’017.391 correspondiente a la valoración catastral del inmueble invadido, la que sería cancelada en dos cuotas, así: la primera el 20 de febrero de 2001 y la segunda el 20 de marzo del mismo año.
Ante la preclusión del término para dar cumplimiento al acuerdo, la parte actora realizó requerimiento escrito de pago a la Administración Municipal, la cual estaba representada legalmente por un nuevo mandatario.
Mediante Resolución No. 1290 del 9 de julio de 2001, la nueva Administración revocó el acuerdo de pago que reconocía la indemnización argumentando que la actora no acreditó que estuviese actuando en representación de la propietaria del predio perturbado en su posesión, que no existía la reserva presupuestal para la cancelación de la suma adeudada y que no había prueba sobre que la administración hubiera limitado el derecho real de dominio para que tuviera el deber de pagar esa indemnización.
Mediante Resolución No. 1597 del 13 de agosto de 2001, la Administración Municipal resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora C.M.M.M. en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución No. 1290 del 9 de julio de 2001.
La parte actora se notificó de las resoluciones No. 1290 del 9 de julio de 2001 y la No. 1597 del 13 de agosto de 2001, esto es el mismo día de su respectiva expedición.
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El trámite procesal
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que fue la demanda y noticiado el demandado del auto admisorio, el asunto se fijó en lista y dentro del término el accionado le dio respuesta oponiéndose a las pretensiones formuladas.
Después de decretar y practicar pruebas y de resultar fracasada una audiencia de conciliación, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, oportunidad que sólo fue aprovechada por la parte demandante.
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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
En sentencia del 1º de abril de 2004 el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó resolvió declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda.
Para tomar esta decisión el Tribunal...
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