Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01296-01(27285) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556646746

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01296-01(27285) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014

Fecha09 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-01296-01(27285)

Actor: A.G.R.

Demandado: MUNICIPIO DE GACHALA

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 24 de diciembre de 2003 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se hicieron las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Municipio de Gachalá, Cundinamarca, por los perjuicios causados al señor A.G.R., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al Municipio de Gachalá, Cundinamarca, a pagar al señor A.G.R., los perjuicios materiales en la forma y de acuerdo con las consideraciones de la presente providencia.

TERCERA: DECLARAR expirado el contrato de arrendamiento No. 024 de abril 23 de 1997, suscrito entre el municipio de Gachalá, Cundinamarca, como arrendatario y el señor A.G.R. como arrendador, de conformidad con el artículo 2008 del C.C., y ordenar al ente territorial demandado proceder de inmediato a la entrega al arrendador, del lote donde existió la casa de habitación destruida.

TERCERO: Declarar probada la excepción de terminación del contrato de seguro por mora en el pago de la prima, propuesta por la Compañía de Seguros LA GANADERA S.A.

CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del Código Administrativo.

QUINTO: Sin condena en costas”

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

El señor A.G.R., por conducto de apoderado judicial, instauró demanda en contra del Municipio de Gachalá, Cundinamarca, con el objeto de que, previa citación y audiencia de la parte demandada y del Ministerio Público, se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA.- Que la Alcaldía Municipal de Gachalá, departamento de Cundinamarca, Provincia del Guavio, de esta jurisdicción es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante, como arrendador a la citada entidad estatal de su casa de habitación situada en el área urbana de Gachalá, en la carrera 5a. No. 4-22, que luego se determina en detalle, según consta del contrato estatal No. 024 de abril 23 de 1997, como se dice luego en los hechos de este libelo, por haber sido totalmente destruida, vigente el contrato, en el ataque guerrillero efectuado el día 3 de agosto de 1997 a deshoras de la noche

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior se condene a la citada Alcaldía a pagar y reconocer al demandante las cuantías por daños y perjuicios causados por la total destrucción de la casa y sus servicios, según lo siguiente:

a.- Por concepto de daño emergente, o sea, por la pérdida de la casa y los servicios la suma fijada por los peritos en la prueba anticipada llevada a cabo por el señor Juez Promiscuo Municipal de Gachalá el día 26 de agosto de 1997, cantidad que no fue objetada y está en firme y que es de ciento setenta y ocho millones quinientos veintiocho mil setecientos pesos mcte ($178.528.700) o la cuantía que se demuestre en el proceso, en caso de que el H. Tribunal de oficio ordene otro dictamen pericial y adicional, sin considera insuficiente el que ya se rindió y según lo permito en el art. 23 del C.P.C.

b.- Por concepto de lucro cesante el valor mensual de los cánones de arrendamiento pactados en el contrato de arrendamiento, con sus intereses corrientes mensuales y la multa por incumplimiento fijada en el 10% mensual, cánones que se fijaron contractualmente en cuatrocientos treinta y dos mil pesos mcte ($432.000) mes a mes.

c.- El monto de los daños y perjuicios patrimoniales que se fijen en la sentencia final y ejecutoriada se actualizarán teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumidor.

TERCERA

Que en virtud de que la casa arrendada fue totalmente aniquilada en el ataque guerrillero el día 3 de agosto de 1997, el respectivo contrato de arrendamiento terminó y expiró siendo ahora inexistente, como preceptúa el art. 2008 del C.C. por lo cual la Alcaldía de Gachalá, procederá a entregar el lote donde existió la casa de su arrendador, inmediatamente quede en firme la sentencia.

CUARTA

Que como la sentencia es de condena se ordene que por Secretaría de la Corporación se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 177 del C.C.A. a fin de que el señor agente del Ministerio Público de Gachalá exija al funcionario competente la inclusión en los proyectos de presupuesto de las partidas del caso que permitan cumplir con la condena.

QUINTA

Que la entidad demandada al ser vencida en juicio debe pagar gastos, costos y costas de este juicio”.

1.2. Los hechos.

Como presupuestos fácticos la parte demandante relató los que la Sala se permite resumir a continuación:

El 23 de abril de 1997 el señor A.G.R. suscribió con el municipio de Gachalá, Cundinamarca, el contrato número 024, cuyo objeto consistió en dar en arrendamiento al ente territorial una casa de su propiedad, la cual se encontraba ubicada en el área urbana del municipio y sería destinada, según lo pactado en el contrato, para que funcionara una estación de policía. En el contrato se dejó constancia del buen estado en el que se encontraban las instalaciones y servicios del inmueble.

Señaló la parte demandante que el municipio, al momento de tomar en arrendamiento la casa, aceptó conocer varios riesgos que se podían suscitar por las condiciones de seguridad de la zona, puesto que se habían presentado varios ataques subversivos en los que se habían destruido el palacio municipal, las oficinas de la caja agraria, el juzgado, telecom y el cuartel de policía, razón por la cual el ente territorial se obligó a “velar y preservar la conservación del inmueble, lo mismo que de las instalaciones” y, además, a “constituir una póliza de seguro ante una compañía o entidad bancaria debidamente establecida en el país, para que garantice los riesgos del inmueble”.

El 3 de agosto de 1997, cuando se encontraba en vigencia el contrato 024 del 23 de abril de esa misma anualidad, se presentó un ataque a la población de Gachalá, en la que los subversivos arremetieron contra varias instituciones del municipio incluida la estación de policía, la cual quedó totalmente destruida.

Según la demanda, “era cosa sabida” que la incursión guerrillera se iba a producir, que “la subversión debía tener información del estado de desprotección en que estaba G., con seis agentes, sin comandante experto” y, además, que “en la casa arrendada estaban seis agentes, muy mal armados y municionados”.

En ese sentido, se mencionó en la demanda que a pesar de que el alcalde, como primera autoridad del municipio, tenía a su cargo la función de conservar el orden público, de conformidad con la Constitución, la Ley y las órdenes que recibiera por parte del Presidente de la República y del respectivo Gobernador, no tomó las medidas mínimas aconsejables para evitar o repeler el ataque, toda vez que no informó al Ministerio de Defensa, ni al comandante de la Policía de Cundinamarca, así como tampoco pidió refuerzos oportunos al Batallón de Ingenieros “Baraya” del Ejército Nacional, que tiene un cuartel de más de 400 hombres en el municipio vecino de Ubalá.

Señaló que, además de las obligaciones que quedaron pactadas en el contrato en relación con la conservación del bien y la constitución de una póliza que lo debía amparar, las partes estaban sometidas al cumplimiento de lo que imperativamente dispone la ley sobre las obligaciones generales de los contratos y, específicamente, sobre las normas que regulan el de arrendamiento, razón con fundamento en la cual aseguró que la controversia que se plantea es estrictamente contractual ocasionada en virtud de las graves omisiones en las que habría incurrido el municipio al haber faltado a su deber contractual de velar y conservar el inmueble que le había sido dado en arrendamiento. Agregó que “por omisión hubo falla en el servicio, que causó grave daño o perjuicio patrimonial al arrendador”.

Se indicó también que una de las más graves omisiones en la que incurrió el municipio tuvo que ver con la constitución de la póliza que debía amparar el bien de todo riesgo, toda vez que, sin mediar consulta ni aprobación del arrendador, el municipio tomó con la compañía de seguros La Ganadera S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá, dos seguros que constan en las pólizas No. 0681005, que cubría “incendio, daños por agua o anegación, explosión, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros” y No. 06836 que cubría “terremoto, temblor, erupción volcánica”, ambas expedidas el 2 de mayo de 1997, en las que aparece como beneficiario el demandante y que tenían una vigencia de un año a partir de su expedición.

Igualmente, en lo que a las referidas pólizas se refiere, se manifestó que el municipio, como tomador de las mismas y en concordancia con lo establecido en el artículo 1066 del Código de Comercio, se obligó “de hecho” a pagar el valor de las respectivas primas a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de su entrega y que, además, se obligó por escrito a asumir la sanción contemplada en el artículo 1068 ibídem en caso de incumplimiento, esto es, a que se produjera la terminación automática del contrato y, a su vez, a que la aseguradora le exigiera el pago de la prima devengada, así como los gastos causados con ocasión de contrato.

No obstante lo anterior, según la demanda, el municipio no pagó el valor de la prima acordada con la compañía aseguradora dentro del término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR