Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00801-01(20310) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556657438

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00801-01(20310) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONCILIACION EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO – Condiciones, requisitos y montos. En virtud del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, se autorizó la conciliación en materia tributaria y aduanera / FORMULA CONCILIATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA – Su presentación y suscripción esta sujeta a los requisitos dispuestos en el Decreto Reglamentario 0699 de 2013 / CONCILIACION Y TERMINACION POR MUTUO ACUERDO – Tratándose de liquidaciones oficiales de revisión del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se debe aplicar el procedimiento establecido en el Decreto 0441 de 2013

1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron una serie de condiciones, requisitos y montos. 1.2 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.3 En relación con los entes territoriales, el aparte final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, prevé que las disposiciones en él contenidas podrán ser aplicadas por éstos con relación a las obligaciones de su competencia.1.4 Mediante el Decreto No. 0441 del 23 de abril de 2013, se establece en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el procedimiento para aplicar la conciliación contencioso administrativa tributaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. 1.4.1 En el Capítulo I del citado decreto se señala el procedimiento para la conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Tratándose de liquidaciones oficiales de revisión, se prevén los siguientes términos y condiciones para que proceda la conciliación: 1. Que se trate de contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos, tasas y contribuciones de propiedad de ese Distrito. 2. Que se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con anterioridad al 26 de diciembre de 2012. 3. Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva. 4. Que la solicitud de conciliación se presente hasta el día 31 de agosto de 2013 ante la Oficina Jurídica de la Alcaldía. 5. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 6. Que se presente para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 7. Que al momento de presentar la solicitud se acredite el pago o acuerdo de pago del tributo distrital objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago del tributo cuando el período gravable sea anual o las declaraciones bimestrales a presentar en el año 2012, si éste es diferente al anual, cuando a ello hubiere lugar. 8. Que se pretenda conciliar hasta el 100% de las sanciones e intereses de mora. 9. Que se pague el 100% del impuesto o tributo en discusión. 10. Que se acredite el pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación. 1.4.2. En el parágrafo 2º del artículo 2º del citado decreto, se prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia del decreto se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en las mismas.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTICULO 3 / DECRETO 0699 DE 2013ARTICULO 4 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTICULO 5 / DECRETO 0441 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00801-01(20310)

Actor: CEMENTOS ARGOS S.A. – ARGOS S.A.

Demandado: DISTRITO INDUSTRIAL, ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE S.A. – EDUBAR S.A.

FALLO

Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla[1], con facultades para conciliar[2].

ANTECEDENTES
  1. El 11 de septiembre de 2009[3], la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. con NIT. 890.100.251-0, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Factura No. 00240623 del 19 de abril de 2006 y de las Resoluciones Nos. VAL- 08-0570 del 18 de noviembre de 2008 y VAL-09-0153 del 4 de mayo de 2009, por medio de las cuales se liquidó y confirmó la contribución de valorización por beneficio general del predio identificado con la...

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