Sentencia nº 18613 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556661654

Sentencia nº 18613 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: INVERSIONES BELEÑO S.A. – INVERBEL S.A.-

DEMANDADA: U.A.E. DIAN

RADICADO: 250002327000201000039 01 (18827)

DECISIÓN

ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-sección “B”, que declaró la nulidad de los actos demandados. La sentencia dispuso:

“PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad del auto que inadmitió el recurso de reconsideración No. 00068 del 16 de enero de 2009 por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO

DECLÁRASE la nulidad del auto No. 00953 del 2 de septiembre de 2009 confirmatorio de la inadmisión del recurso de reposición por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

TERCERO

DECLÁRASE la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642008000141 de fecha 30 de octubre de 2008, por medio de la cual la División de Liquidaciones de la Administración Distrital de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá determinó el impuesto sobre las ventas de la sociedad INVERSIONES BELEÑO S.A.(INVERBEL S.A.) por el tercer período de 2005.

CUARTO

DECLÁRASE a título de restablecimiento del derecho declarar en firme la liquidación privada presentada por la sociedad Inversiones Beleño S.A., el 12 de julio de 2005, correspondiente al impuesto a las ventas por el tercer (3º) período de 2005.

QUINTO

Devuélvanse los antecedentes administrativos a la oficina de origen”.I) ANTECEDENTES

El 12 de julio de 2005, la sociedad Inversiones Beleño S.A. presentó la declaración del impuesto sobre las ventas por el 3er bimestre del año 2005, en la que registró ingresos netos por operaciones gravadas en la suma de $238.274.000, y como impuesto a cargo $38.124.000.

Mediante el Requerimiento Especial No. 300632008000015 del 25 de febrero de 2008, la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá propuso la modificación de la mencionada liquidación privada, en el sentido de determinar los ingresos netos en la suma de $712.037.000, el impuesto a cargo en $113.926.000, e imponer sanción por inexactitud de $121.284.000.

El 30 de octubre de 2008, la citada Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642008000141, mediante la cual modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del 3er período del año 2005, en los términos propuestos en el requerimiento especial.

Contra el anterior acto administrativo, el apoderado de la sociedad interpuso recurso de reconsideración, aduciendo que no había sido notificado del requerimiento especial ni de la liquidación oficial de revisión.

Mediante el Auto No. 0000068 del 16 de enero de 2009, la Administración inadmitió el recurso de reconsideración, por considerar que el abogado que lo había presentado carecía de personería jurídica para actuar.

Frente al anterior acto, la sociedad interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por el Auto No. 000953 del 2 de septiembre de 2009, confirmando el acto recurrido.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Inversiones Beleño S.A. solicitó:

“1. Se decrete la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642008000141 del 30 de octubre de 2008, por medio de la cual la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá determinó el impuesto sobre las ventas de la sociedad Inversiones Beleño S.A. (Inverbel S.A.)por el tercer período de 2005.

  1. Se decrete la nulidad del Auto Inadmisorio del Recurso de Reconsideración No. 0000068 del 16 de enero de 2009 por medio del cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, profirió Auto Inadmisorio del Recurso de Reconsideración presentado contra la liquidación antes mencionada.

  2. Se decrete la nulidad del Auto Confirmatorio del Auto Inadmisorio No. 000953 del 2 de septiembre de 2009 por medio del cual se confirmó el Auto Inadmisorio No. 0000068 del 16 de enero de 2009, por parte de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por concepto del impuesto sobre las ventas correspondiente al período tercero del año gravable 2005.

  3. Como restablecimiento del derecho comedidamente le solicito al Honorable Tribunal que se confirme en su totalidad la Liquidación privada presentada por la sociedad el día 12 de julio de 2005, por la vigencia antes mencionada”.

    Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

  4. Violación de los artículos 555, 730 numerales 2º y , 732 y 734 del Estatuto Tributario, 45 y 47 de la Ley 1111 de 2006, y 40 de la Ley 153 de 1887

    No resulta procedente que la Administración hubiere inadmitido el recurso de reconsideración bajo el argumento de que el poder que fue allegado había sido otorgado solo para representar a la sociedad en la diligencia de registro, toda vez que según el artículo 70 del C.P.C., el poder para litigar se entiende conferido para adelantar todo el trámite del proceso.

    Al iniciar el proceso tributario, en particular, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 00887 del 1º de noviembre de 2005, que ordenó la diligencia de registro, la sociedad otorgó poder al señor C.A.R.G. para la defensa de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y el C.P.C., el cual hasta el momento no ha sido revocado.

    Por tal motivo, el poder otorgado surte efectos para todas las actuaciones administrativas que se derivaron del acto que ordenó el registro, como el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión.

    En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, la Administración ha debido notificar al apoderado de la sociedad, tanto el requerimiento especial como la liquidación oficial de revisión y el auto inadmisorio, a la dirección que éste informó en el RUT, esto es, la Calle 34 No. 28-40 antes Calle 34 No. 27-14 de la ciudad de Bogotá.

    Si bien la notificación del auto inadmisorio del recurso de reconsideración fue remitida a la Avenida Calle 34 No. 28-40, el destinatario no fue el señor C.A.R.G., sino “Inversiones Beleño S.A. (INVERBEL S.A.)… ATTN representante legal y/o apoderado”. Por tanto, no se realizó conforme lo dispuesto en el artículo 48 del CCA.

    El apoderado de la sociedad solicitó copias de los citados actos administrativos a la DIAN, pero tan solo se le hizo entrega del auto inadmisorio del recurso, contra el cual presentó recurso de reposición.

    La Administración rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, a pesar de que el mismo se presentó dentro del término legal, que por la indebida notificación, debía contarse desde la fecha en que se hizo entrega de la copia del auto.

    El hecho de que no se haya notificado el requerimiento especial previo a la liquidación oficial de revisión, da lugar a la causal de nulidad señalada en los numerales 2 y 3 del artículo 730 del E.T.

    La misma irregularidad se presenta por la falta de notificación de la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642008000141 del 30 de octubre de 2008, pues solo hasta el 15 de diciembre siguiente, fecha en la que el representante de la empresa acudió a la oficina del apoderado, es que éste último tuvo conocimiento del acto.

    Además, ha operado el silencio administrativo positivo, teniendo en cuenta que ha transcurrido...

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