Sentencia nº 440012331000200500979-02 440012331000200500980-01 440012331000200600448-01 440012331000200600701-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556669046

Sentencia nº 440012331000200500979-02 440012331000200500980-01 440012331000200600448-01 440012331000200600701-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Bogotá, D.C., Diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

Radicación: 440012331000200500979-02

440012331000200500980-01

440012331000200600448-01

440012331000200600701-01

No. Interno: 18721

Asunto: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: CORELCA S.A. E.S.P.

Demandado: departamento de La Guajira

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira del 14 de diciembre de 2010, que decidió:

“Primero.- Declárense probadas las excepciones de inepta demanda sobre las pretensiones de nueva notificación de los actos acusados y de caducidad contra el acto sancionatorio y de su confirmación, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Segundo

Declárese no probada la excepción de falta de agotamiento de vía gubernativa, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Tercero

Declárese la nulidad de los actos administrativos contenidos en la actuación administrativa integrada por el mandamiento de pago de 12 de octubre de 2005, la Resolución 1227 de noviembre 29 de 2005, y en la Resolución No. 015 de enero 20 de 2006, proferidas por el Tesorero Departamental de La Guajira, mediante las cuales se le libra orden de pago a la accionante por mil cuatrocientos cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos diez pesos ($1.452.468.710.oo) por sanción al no declarar la estampilla Pro Desarrollo Fronterizo durante los meses de enero a mayo de 2004, y se decidió el recurso de reposición interpuesto por CORELCA S.A. ESP contra dicha decisión, dando por no probadas las excepciones y confirmando en todas sus partes el mandamiento de pago proferido.

Cuarto

Declárese la nulidad de los actos administrativos contenidos en la actuación administrativa integrada por el auto de liquidación del crédito del 15 de marzo de 2006 y por el auto de 23 de marzo de 2006 por el cual se negaron las objeciones propuestas, proferidos por el tesorero Departamental de La Guajira, actos administrativos mediante los cuales, se liquidó un crédito a cargo de CORELCA por la suma de mil setecientos sesenta millones trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con noventa centavos ($1.760.319.845.90) por concepto de sanción por no declarar Estampilla Pro Desarrollo Fronterizo durante los meses de enero a mayo de 2004 más los intereses de mora, y se resolvieron las objeciones propuestas contra el auto de liquidación del crédito.

Quinto

En consecuencia, de las declaraciones anteriores de nulidad y como restablecimiento del derecho, declárase probada la excepción de falta de título ejecutivo debidamente ejecutoriado propuesto en el proceso administrativo de cobro.

Sexto

En consecuencia, de las declaraciones anteriores de nulidad, levántese la suspensión provisional decretada en la providencia del 25 de octubre de 2006 contra el auto del 15 de marzo de 2006 que liquidó el crédito y el del 23 de marzo de 2006, que resolvió las objeciones a la liquidación de aquel.

Séptimo

Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

Octavo

No hay lugar a condena en costas.

Noveno

Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones del caso.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– Previo emplazamiento para declarar, el Jefe de Rentas e Impuestos Departamental de La Guajira profirió la Resolución 5 del 22 de enero 2005, por medio de la cual le impuso a CORELCA S.A. ESP sanción por no declarar la Estampilla Pro Desarrollo Fronterizo, por los períodos gravables de enero a mayo de 2004[1].

– El día 5 de abril de 2005, el Jefe de Rentas e Impuestos Departamental de La Guajira profirió la Resolución 204, que confirmó la sanción por no declarar impuesta en la Resolución 5 [2].

– El día 26 de abril de 2005, CORELCA radicó ante la Gobernación del departamento de La Guajira una petición en la que solicitó:

“Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional, se notifique de nuevo a la dirección informada por CORELCA S.A. E.S.P. la resolución número 005 de 2005 por medio de la cual “se impone una sanción por no declarar con posterioridad al emplazamiento”, por concepto de Estampilla Pro Desarrollo Fronterizo por las vigencias enero a mayo de 2004.

Que como consecuencia de lo anterior, se restituyan los términos para que CORELCA S.A. E.S.P. interponga el recurso de reconsideración, teniendo en cuenta que la Resolución 5 de 2005, fue enviada a una dirección errada.

Que la oficina de Rentas e Impuestos Departamental de La Guajira se abstenga de adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo y de decretar cualquier medida cautelar en contra de CORELCA S.A. E.S.P. hasta que no se resuelva la petición anterior, y se agote la vía gubernativa con relación a la misma.” [3]

– Mediante la Resolución 466 del 27 de mayo de 2005, la Gobernación de La Guajira no accedió a la petición presentada por CORELCA el 26 de abril, “ya que en opinión de la Gobernación no se configuró el envío a una dirección errada y en segundo lugar porque el acto no se trataba de liquidación de impuestos sino de una sanción por no declarar que es diferente, no siendo aplicable el artículo 567 del Estatuto Tributario.”[4]

– El día 5 de agosto de 2005 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante contra la Resolución 5 de 2005.

– La Resolución 466 fue confirmada por la Resolución 848 del 30 de agosto de 2005, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por CORELCA S.A.[5]

– El 12 de octubre de 2005, el Tesorero del departamento de La Guajira libró mandamiento de pago contra CORELCA S.A. por el cobro de la sanción por no declarar impuesta en la Resolución 5 del 22 de enero de 2005[6].

– Mediante la Resolución 1227 del 29 de noviembre de 2005, el Tesorero del departamento de La Guajira declaró infundadas las excepciones que propuso CORELCA en contra del mandamiento de pago librado en su contra[7].

– La Resolución 1227 del 29 de noviembre de 2005 fue confirmada por la Resolución 015 del 20 de enero de 2006, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por CORELCA S.A.[8]

– Mediante auto del 15 de marzo de 2006, el Tesorero Departamental liquidó el crédito contenido en la Resolución 5 de 2005[9].

CORELCA S.A. presentó escrito de objeciones contra el auto de liquidación del crédito, las que fueron negadas mediante auto del 23 de marzo de 2006[10].

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    El apoderado judicial de la sociedad CORELCA S.A. E.S.P. formuló las siguientes pretensiones:

    Expediente 440012331002200500979-00

    “Que se declare la nulidad y que carece de toda validez la actuación administrativa integrada por la Resolución 466 del 27 de mayo de 2005 proferida por el Jefe de Rentas e Impuesto Departamental de La Guajira y por la Resolución No. 848 de agosto 30 de 2005, proferida por el mismo funcionario, mediante las cuales se negó a mi representada la solicitud tendiente a obtener una nueva notificación de un acto sancionatorio indebidamente notificado y la consecuente restitución de términos.

    Así mismo y a título de restablecimiento del derecho, solicito que se restituyan a mi representada los términos para interponer los recursos en vía gubernativa contra el acto administrativo sancionatorio.”

    Expediente 440012331002200500980-00

    “Que se declare la nulidad y que carece de toda validez la actuación administrativa integrada por la Resolución 5 del 22 de enero de 2005 proferida por el Jefe de Rentas e Impuesto Departamental de La Guajira y por la Resolución No. 204 de abril 5 de 2005, proferida por el mismo funcionario, mediante las cuales se impuso en primer término a mi representada una sanción por la suma de $1.452.768.710,oo por no declarar la Estampilla Pro Desarrollo Fronterizo durante el período enero a mayo de 2004, y en segundo término se confirmó dicha decisión.

    Así mismo y a título de restablecimiento del derecho, solicito que se suprima la obligación fiscal contenida en dicho acto administrativo.”

    Expediente 440012331002200600448-00

    “Que se declare la nulidad y que carece de toda validez la actuación administrativa integrada por el Mandamiento de Pago de 12 de Octubre de 2005, la Resolución No. 1227 de noviembre 29 de 2005, y en la Resolución No. 015 de enero 20 de 2006, proferidos por el Tesorero Departamental de La Guajira, resoluciones mediante las cuales, en primer término se libró orden de pago a mi representada por la suma de Mil cuatrocientos cincuenta y dos millones, setecientos sesenta y ocho mil setecientos diez pesos ($1.452.768.710) por concepto de sanción por no declarar Estampilla pro Desarrollo Fronterizo durante los meses de enero a mayo de 2004, se resolvieron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago y, finalmente, se decidió el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra dicha decisión, dando por no probadas las excepciones y confirmando en todas sus partes el mandamiento de pago proferido.

    Así mismo y a título de restablecimiento del derecho, solicito que se declare la prosperidad de las excepciones propuestas, se ordene el archivo del proceso administrativo coactivo y se suprima la obligación fiscal contenida en dicho acto administrativo.”Expediente 440012331002200600701-00

    “Que se declare la nulidad y que carece de toda validez la actuación administrativa integrada por el AUTO DE LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE 15 DE MARZO DE 2006 Y POR EL AUTO DE 23 DE MARZO DE 2006 POR EL CUAL SE NEGARON LAS OBJECIONES PROPUESTAS, proferidas por el Tesorero Departamental de La Guajira, actos administrativos mediante los cuales, se liquidó un crédito a cargo de...

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