Sentencia nº 760012331000200701278 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670602

Sentencia nº 760012331000200701278 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá D.C. treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Radicación: 760012331000200701278 01

Número interno: 19653

Demandante: DISTRIBUIDORA COLOMBINA LIMITADA

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Asunto: Impuesto de Industria y Comercio año gravable 2002

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado contra la sentencia del 12 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo dispuso:

“PRIMERO.- DECLARAR la configuración del silencio administrativo positivo frente a la solicitud del contribuyente DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA. en el sentido de haber peticionado se revoque la Liquidación Oficial de Revisión N° 694 del 30 de diciembre de 2005, que se archive el expediente abierto en su contra y se tenga como válida la declaración privada por el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2002 presentada el 29 de abril de 2003 según formulario No. 0090227, (vigencia fiscal 2003).

SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad de la Resolución N° 0596 del 12 de abril de 2007 expedida por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro.

TERCERO.- DECLARAR en firme la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, presentada el 29 de abril de 2003 por la sociedad DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA. para el año gravable 2002, vigencia fiscal 2003.

CUARTO.- ORDENAR al Municipio de Santiago de Cali ARCHIVAR el expediente abierto en contra de la DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA. por el impuesto de industria y comercio del año gravable 2002, vigencia fiscal 2003.

QUINTO.- Reconocer personería al doctor J.R.A., identificado con la cédula de ciudadanía N°16.347.526 y T.P. N° 49.056, como apoderado del Municipio de Santiago de Cali conforme al poder visible a folio 245-252 del cuaderno N° 1.

SEXTO.- NO CONDENAR en costas en esta instancia”.

ANTECEDENTES

El 29 de abril de 2003, la demandante presentó la declaración del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros del año gravable 2002, determinando un saldo a pagar de $45.068.000.

La Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal de Cali expidió el Emplazamiento para Corregir N° 423 del 13 de enero de 2005, en el que le solicitó al contribuyente corregir la declaración señalada, acto que fue aclarado mediante el Auto N°004 del 21 de febrero de 2005. El emplazamiento fue respondido en término por la sociedad demandante.

Mediante requerimiento especial del 15 de abril de 2005, la dependencia señalada propuso incrementar el saldo a pagar a la suma de $220.206.000 e imponer sanción por inexactitud por un valor de $102.164.000. Este acto fue respondido oportunamente por el contribuyente.

El 30 de diciembre de 2005 la Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión N°1694, que modificó la declaración privada de la demandante e impuso la sanción por inexactitud. El 12 de abril de 2007, mediante la Resolución N° 0596, la Administración confirmó la liquidación oficial, en sede del recurso de reconsideración interpuesto el 3 de marzo de 2006 por la actora.

LA DEMANDA

El 13 de septiembre de 2007, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó que se efectúen las siguientes declaraciones:

“1. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 0596 del 12 de abril de 2007, expedida y notificada extemporáneamente por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro.

En consecuencia:

  1. Que se tenga en firme la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, presentada por DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA., en la ciudad de Santiago de Cali, por el año gravable 2002, vigencia fiscal 2003.

  2. Que se declare improcedente la sanción por inexactitud impuesta a DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA.

  3. Que se condene en costas y agencias en derecho al Municipio de Santiago de Cali.

    1. Subsidiariamente, que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  4. Requerimiento Especial N° 089 de abril 12 de 2005, con el cual se propone la modificación de la Liquidación Privada del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2002.

  5. Liquidación Oficial de Revisión 1694 del 12 de abril de 2007, expedido por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Cali, que modifica la Liquidación Privada del Impuesto de Industria y Comercio de DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA., del año gravable 2002, vigencia fiscal 2003 e impone sanción por inexactitud.

  6. Resolución N° 0596, del 12 de abril de 2007, expedida por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Cali, con la que resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión N° 1694 del 12 de abril de 2007.

  7. Así mismo, como consecuencia de la nulidad de estos actos administrativos, se restablezca en su derecho a DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA., con NIT. 890.301.163-3, disponiendo:

    Que se tenga en firme la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, presentada por DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA., en la ciudad de Santiago de Cali, por el año gravable 2002, vigencia fiscal 2003.

    Que es improcedente la sanción por inexactitud impuesta a DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA.

    Que se condene en costas procesales y agencias en derecho al Municipio de Santiago de Cali.”

    Invocó como disposiciones violadas los artículos , , 29, 95 y 363 de la Constitución Política; 35 del Código Contencioso Administrativo; 33 y 35 de la Ley 14 de 1983, 196 y 198 del Decreto 1333 de 1986; 683, 732, 734, 742, 743, 745, 772, 774 y 776 del Estatuto Tributario; 11, 12, 38 y 97 del Decreto 2649 de 1993; 1º del Acuerdo 88 de 2001 y 147, 148 y 171 del Decreto 523 de 1999.

    Concepto de la violación.

    Expuso el concepto de violación en los siguientes términos:

    “SILENCIO ADMINISTRATIVO”

    Manifestó que la resolución que desató el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, es nula por haber sido expedida extemporáneamente, esto es, una vez vencido el término de un (1) año que la ley le otorga a la Administración para resolverlo, por lo que ésta debió declarar la ocurrencia del silencio administrativo positivo.

    Señaló que el recurso de reconsideración se interpuso oportunamente el 3 de marzo de 2006 pero la entidad demandada lo resolvió hasta el 12 de abril de 2007, mediante la Resolución 0596, que fue notificada por edicto desfijado el 16 de mayo de ese año.

    “VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN, FALTA DE APLICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA”

    Explicó que es improcedente la pretensión del municipio demandado de incrementar el valor de los ingresos llevados a la declaración privada, pues esta suma “…corresponde al valor de los descuentos a pie de factura hechos a los clientes, los cuales no son ingresos”, razón por la que no hacen parte de la base gravable del impuesto, que la ley ha establecido en el promedio mensual de los ingresos...

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