Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670882

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Mayo de 2014

Fecha13 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00041-00

Actor: L.A.R. CARO

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Procede el Despacho a pronunciarse acerca de la admisión de la demanda.

1. ANTECEDENTES

El señor L.A.R.C., obrando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral solicitó que se declare la nulidad de la elección de M.G.A. como Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico por el Partido Liberal Colombiano para el período 2014-2018, contenida en el Acta Departamental de Delegados del Consejo Nacional Electoral de 20 de marzo de 2014 – formulario E-26 CA. Como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, solicitó que se ordene la cancelación de la credencial del demandado y que la mesa directiva de la Cámara de Representantes realice el llamado para tomar posesión de la vacante.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Oportunidad.

Según el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, el término para presentar la demanda contra acto administrativo electoral es de 30 días.

En este caso, se tiene que la declaración de elección del demandado (formulario E-26 CA) se realizó el 20 de marzo de 2014 (fl. 15) y la demanda se presentó el 6 de mayo de 2014 (fl. 14 vto) dentro del término de caducidad de 30 días establecido por el CPACA para el medio de control de nulidad electoral.

2.2. Aptitud formal de la demanda.

La demanda cumple los requisitos exigidos en los artículos 162 y 163 ibidem comoquiera que: (i) están identificadas las partes; (ii) el objeto de la pretensión es preciso y claro; (iii) los fundamentos fácticos se presentaron en forma separada, numerada y determinada; (iv) en acápite independiente se indicaron las normas presuntamente violadas, así como los argumentos del concepto de su violación y; (v) se acompañó copia hábil del acto acusado (formulario E-26 CA de 20 de marzo de 2014).

2.3. Competencia y procedimiento.

La Sección Quinta tiene competencia para conocer de la presente demanda electoral, en única instancia, por tratarse de nulidad del acto de elección de un R. a la Cámara según lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 149 del CPACA, y en el artículo 13-4 del Acuerdo 58 del 15...

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