Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00441-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556671182

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00441-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Mayo de 2014

Fecha16 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LA SUSPENSION PROVISIONAL CON LA NUEVA LEY 1437 – Características y requisitos

El Juez puede adoptar la(s) medida(s) cautelar(es) que considere necesaria(s) para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Las medidas anticipadas pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier clase de proceso declarativo que se tramite en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y ya no solo en los juicios de anulación de actos administrativos. El Juez podrá ordenarlas una vez presentada la demanda, en cualquier estado del proceso. La solicitud deberá estar sustentada por la parte y tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. En las acciones populares y de tutela el Juez puede decretar de oficio las medidas cautelares. El Juez deberá motivar debidamente la medida. El decreto de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento. Como la jurisprudencia ha resaltado, se trata de “una reforma sustancial, si se tiene en cuenta que (…) habilita al Juez a realizar un estudio no simplemente superficial de la solicitud de la medida sino que incluye la apreciación de las pruebas aportadas al efecto”. Esto, por cuanto en el marco de la nueva normatividad establecida en el CPACA, para la suspensión provisional se prescindió de la “manifiesta infracción” hasta allí vigente, lo cual se ha interpretado en el sentido que “la nueva normativa presenta una variación significativa en la regulación de esta figura, por cuanto la norma obliga al Juez administrativo a realizar el análisis entre el acto y las normas invocadas como transgredidas y a estudiar las pruebas allegadas con la solicitud”. La Resolución No. 1441 de 2013 no está exigiendo requisitos adicionales a los de la ley para ejercer la profesión. Los apartes acusados consagran los requisitos que los prestadores del servicio de salud deben cumplir para obtener la habilitación en lo que respecta a la práctica de la medicina estética. Para ello, exige que los prestadores cuenten con médicos especialistas en ese campo o médicos que en su formación académica hayan tenido entrenamiento en medicina estética, conocimiento éste que puede estar aplicado directamente a la especialidad con la que ya cuenten. Así las cosas, en principio se concluye que el Ministerio sí cuenta con la facultad para expedir los estándares y reglamentos que darán lugar a la habilitación de los prestadores del servicio de salud, razón por la cual al realizar el análisis del acto demandado frente al artículo 84 de la C.P. no se observa vulneración. Lo mismo sucede respecto de los artículos 113 y 150 superiores pues el argumento para estimarlos vulnerados consiste en que el Ministerio no tiene la facultad para regular una profesión pues esto es competencia del legislador. Sin embargo, y como ya se anotó, con la resolución acusada no se está regulando la profesión de medicina sino que están definiendo ciertos estándares para la habilitación de los prestadores del servicio de salud en esa y otras áreas, lo que sí hace parte de sus competencias.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1962 / LEY 6 DE 1991 / LEY 657 DE 2001 / DECRETO 1011 DE 2006ARTICULO 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 229.

NOTA DE RELATORIA: Apreciación de las pruebas, Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 31 de julio de 2013, R.. 2013-00018, MP. G.V.A.; auto de 3 de diciembre de 2012, R.. 2012-00290, MP. G.V.A.. Prejuzgamiento, Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 31 de julio de 2013, R.. 2013-00018, MP. G.V.A..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 1441 DE 2013 (6 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL – APARTES (No suspendido).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00441-00

Actor: LUZ MARINA DIAZ VERA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Se decide sobre la solicitud de suspensión provisional que, a través del medio de control de simple nulidad previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A. promueven L.M.D.V., S.M.V.S., M.A.H.F., B.E.J.P., S.M.D.S., P.A.G.L., M.B.V.A., S.S.A., E.Z.R.R., A.P.J., J.C.A.V., V.H.B.P., M.C.C.R., D.M.F.P., G.E. Garrido Villareal, L.B.P.C., P.A.V.M., J.C.V.R., P.A.C.P., A.M.R., F.B., L.R.M., C.I.C.F., A.M.A.C., C.L.P.C. y S.V.M.L. contra algunos apartes de la Resolución No. 1441 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual “se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones”.

I.La solicitud de suspensión provisionalEn un acápite aparte de la demanda se solicita la suspensión provisional del acto acusado cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN 1441 DE 2013

(Mayo 06)

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones (…) Otras consultas Servicio: Consulta Externa de Medicina Estética Descripción del Servicio:

Son los servicios dedicados a la realización de tratamientos cosméticos, en los cuales se realizan procedimientos con fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen corporal o facial en recintos aislados, para uso individual, destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal. Se excluyen procedimientos quirúrgicos. Solamente serán competencia del sistema de habilitación los servicios de estética realizados por profesionales de la medicina. Consulta Externa de Medicina Estética Estándar Criterio Talento Humano. A partir de la presente norma, cuenta con médico especialista en medicina estética o médicos especialistas que cuenten en su formación académica con entrenamiento en procedimientos de medicina estética, relacionados con su especialidad. (…)” (El aparte resaltado es el demandado y cuya suspensión provisional se solicita)A juicio de la parte actora, con la vigencia de los actos acusados se violan los artículos , 84, 113, 150 y 208 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 2° de la Ley 14 de 1962 los cuales son del siguiente tenor:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”

“ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.” “ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

“ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(…)

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

(…)

8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

(…)

23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.” “ARTICULO 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan...

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