Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00434-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556671246

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00434-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

JUSTICIA ROGADA – Estudio de legalidad no puede fundarse en normas no invocadas en la demanda

Consecuente con el precedente jurisprudencial enunciado, considera la Sala que el Juez Contencioso Administrativo no puede realizar el estudio de legalidad del acto administrativo acusado con fundamento en normas superiores de derecho no invocadas en la demanda, ni atender conceptos de violación no explicados, sino que debe limitarse a estudiar las razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, expuestas en la demanda, que constituyen el marco de la litis o del juzgamiento. En otras palabras, al J. le está vedado pronunciarse sobre cuestiones o asuntos de fondo que no fueron objeto del debate en el proceso, conforme lo ha sostenido esta Sección en reiterados pronunciamientos.

NOTA DE RELATORIA: Justicia Rogada, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2003, R.. 2002-00398 y 2002-00080, MP. O.I.N.B..

NORMA DEMANDADA: DECRETO 098 DE 2004 (12 de abril) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – ARTICULO 8 (No anulado) / DECRETO 098 DE 2004 (12 de abril) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – ARTICULO 9 (No anulado) / DECRETO 098 DE 2004 (12 de abril) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – ARTICULO 10 (No anulado) / DECRETO 098 DE 2004 (12 de abril) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – ARTICULO 12 (No anulado) / DECRETO 098 DE 2004 (12 de abril) ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – ARTICULO 19 (No anulado).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00434-01

Actor: R.R.R.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D. C

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por la Sección Primera- Subsección “C” -En Descongestión- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad parcial del Decreto núm. 098 de 12 de abril de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano R.R.R., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declarara la nulidad de los artículos 8º, 9º, 10º, 12º y 19º del Decreto núm. 098 de 12 de abril de 2004, “Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

I.2. En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo la violación de los artículos 63 y 82 de la Constitución Política; 132 del Decreto Ley 1355 de 1970; 2º de la Ley 769 de 2003; 679 de la Ley 157 de 1987; y 225 y siguientes del Acuerdo núm. 079 de 2003, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C.

En síntesis, señaló los siguientes cargos de violación:

Expresó que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. carecía de competencia para derogar y modificar, a través del Decreto núm. 098 de 12 de abril de 2004, las normas de superior jerarquía, anteriormente citadas, con la finalidad de permitir la ocupación de los andenes de la Ciudad por parte de los vendedores ambulantes, al establecer para la restitución de espacios públicos invadidos unas condiciones diferentes a las señaladas en dichas normas y que limitan su aplicación, y al modificar las disposiciones del Código de Policía de Bogotá, dado que la derogatoria y modificación de las mismas no es facultad del A.M., sino del Congreso de la República.

Señaló que el A.M. de Bogotá D.C. violó el debido proceso y se excedió en sus facultades, ya que expidió el Decreto acusado, sin tener en cuenta el principio de legalidad, ni las normas superiores vigentes al momento de la expedición.

Adujo que se expidió el Decreto demandado con una falsa e insuficiente motivación, pues se limitó a enumerar algunas normas de carácter constitucional y legal referentes al espacio público, citó la sentencia T- 772 de 2003 de la Corte Constitucional, sin realizar en la parte considerativa una motivación filosófica, que justifique la modificación del ordenamiento legal.

I.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El Distrito Capital de Bogotá, a través de apoderado, contestó la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de sus pretensiones, arguyendo, en su esencia, lo siguiente:

Manifestó que el Decreto demandado no vulnera el orden constitucional, ni legal y que con su expedición no se violó el debido proceso, ni el Gobierno Distrital excedió sus facultades, pues sus disposiciones, además de estar orientadas a la recuperación del espacio público afectado por las ventas informales y para los fines del derecho colectivo, son reguladoras de la garantía del derecho al debido proceso y del derecho a la dignidad de las personas, cumpliéndose de ese modo el rigor del fallo judicial contenido en la sentencia T-772 de 2003 de la Corte Constitucional, en el ámbito de los vendedores informales.

Señaló que no comparte el argumento de la falsa e insuficiente motivación del Decreto demandado, por cuanto considera que dicha acusación carece de sustento fáctico y jurídico y no tiene respaldo probatorio.

Adujo que el Decreto núm. 098 de 2004, tomó como fuente de inspiración la citada sentencia y en atención a ésta, generó toda una doctrina constitucional, integrada por el espacio público, como derecho colectivo, y los vendedores informales de la Ciudad, como titulares del derecho al trabajo, al debido proceso y a la dignidad, que son los ejes en que se fundamenta dicho acto demandado.

Concluyó que el Decreto en mención no excedió los alcances de las disposiciones invocadas como violadas y, por ende, no puede ser declarado nulo por la Jurisdicción Contencioso...

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