Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02760-01(38662) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675906

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02760-01(38662) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-854-2014

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Régimen objetivo aún en casos diferentes a los estipulados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo aún en casos diferentes a los estipulados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo. Etapa actual, quien fue privado de la libertad no estaba en la obligación de soportarlo, rompimiento de las cargas / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad. Régimen objetivo, quien fue privado de la libertad no estaba en la obligación de soportarlo / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Régimen objetivo. Quien fue privado de la libertad no estaba en la obligación de soportarlo

La Sala estima necesario reiterar que, aún en los casos de privación injusta de la libertad proveniente de causas ajenas a las enunciadas en el derogado artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 o por aplicación del principio in dubio pro reo, el régimen de responsabilidad aplicable es de carácter objetivo, en el cual se prescinde en absoluto de la conducta del sujeto y su culpabilidad; en ella se atiende única y exclusivamente al daño producido, por tanto, basta demostrar éste último para endilgar la responsabilidad de la Administración en razón a que quien lo padeció no estaba en la obligación de soportarlo -en este caso el daño producto de la privación de la libertad-. (…) Como ya se dijo, (…) la privación de la libertad del señor C.J.C.C. configuró para él y sus familiares un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que, necesariamente, comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede consultar la sentencia de 12 de mayo de 2011, exp. 20665

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Recuento jurisprudencial en relación con la responsabilidad del Estado, derivada de la privación de la libertad de las personas dispuestas como medida de aseguramiento dentro de un proceso penal. Evolución jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Recuento jurisprudencial. Evolución jurisprudencial

La Sala considera pertinente hacer el siguiente recuento jurisprudencial, para mostrar que el criterio vigente es el de la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad, aún en aquellos casos en los que la absolución se produzca por aplicación del principio de la duda a favor del procesado. (…) en relación con la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad de las personas, dispuesta como medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, la jurisprudencia ha evolucionado a partir de la interpretación y aplicación del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto Ley 2700 de 1991. En efecto, la jurisprudencia se ha desarrollado en cuatro distintas direcciones, como en anteriores oportunidades se ha puesto de presente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se pueden consultar los fallos: 4 de diciembre de 2006, exp. 13168 y 2 de mayo de 2007, exp. 15463

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial. Primera etapa / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Primera etapa. Fundamentada en el error judicial

En una primera etapa la Sala sostuvo que la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial que se produce como consecuencia de la violación del deber que tiene toda autoridad judicial de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso y sin que resultare relevante el estudio de la conducta del juez o magistrado a efecto de establecer si la misma estuvo caracterizada por la culpa o el dolo. Bajo este criterio, la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva se tenía como una carga que todas las personas tenían el deber de soportar.

NOTA DE RELATORIA: Frente a esta primera etapa jurisprudencial se puede leer las decisiones de: 30 de junio de 1994, exp. 9734 y 25 de julio de 1994, exp. 8666

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial. Segunda etapa / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Segunda etapa. Basada en la responsabilidad objetiva de los casos contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y la exigencia de probar el carácter injusto de la privación en casos diferentes a éstos

Una segunda postura indicó que la carga procesal de demostrar el carácter injusto de la detención con el fin de obtener la indemnización de los correspondientes perjuicios –carga consistente en la necesidad de probar la existencia de un error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad– fue reducida solamente a aquellos casos diferentes de los contemplados en el citado artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, pues en relación con los tres eventos señalados en esa norma legal se estimó que la ley había calificado de antemano que se estaba en presencia de una detención injusta, lo cual se equiparaba a un tipo de responsabilidad objetiva, en la medida en que no era necesario acreditar la existencia de una falla del servicio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Para analizar esta segunda etapa se pueden consultar las sentencias: 17 de noviembre de 1995, exp. 10056 y 12 de diciembre de 1996, exp. 10229

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial. Tercera etapa / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tercera etapa. Fundamentada en la responsabilidad objetiva de los casos contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 por la antijuridicidad del daño causado a la víctima

En un tercer momento, tras reiterar el carácter injusto atribuido por la ley a aquellos casos enmarcados dentro de los tres supuestos previstos en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, se agregó la precisión de acuerdo con la cual el fundamento del compromiso para la responsabilidad del Estado en estos tres supuestos no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo, reiterando que ello es así independientemente de la legalidad o ilegalidad del acto o de la actuación estatal o de que la conducta del agente del Estado causante del daño hubiere sido dolosa o culposa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: En referencia a esta etapa jurisprudencial se pueden ver los fallos: 27 de septiembre de 2000, exp. 11601; 25 de enero de 2001, exp. 11413 y 4 de abril de 2002, exp. 13606

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial. Cuarta etapa, Etapa actual / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cuarta etapa, Etapa actual. Se amplió la posibilidad de declarar responsabilidad por privación injusta en los eventos que se causa un daño antijurídico como resultado de un proceso penal y se aplica el principio de in dubio pro reo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial

En una cuarta etapa, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente, a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio in dubio pro reo, de manera tal que, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima hubiera dado lugar a que se profiriera, en su contra, la medida de aseguramiento. (…) De acuerdo con la actual posición mayoritariamente asumida por la Sección, aun cuando la absolución o exoneración de responsabilidad del imputado que ha estado privado de la libertad no se produzca en aplicación de alguno de los tres supuestos previstos en el artículo 414 del antes referido Decreto-Ley 2700 de 1991, sino como consecuencia de la operatividad del citado principio “in dubio pro reo”, éste no puede proveer de justo título a la privación de la libertad a la cual fue sometida por el Estado la persona penalmente procesada, comoquiera que aquel nunca pudo desvirtuar que se trataba de una persona inocente (…) el verse privado de la libertad en aras de salvaguardar la eficacia de una eventual sentencia condenatoria si, una vez instruido el proceso penal y excluida de manera definitiva la responsabilidad del sindicado cautelarmente privado de la libertad, el propio Estado no logra desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que siempre lo amparó, en cuanto la condena cuyo cumplimiento buscaba garantizarse a través de la medida de aseguramiento no se produjo, todo lo cual determina que ante tal tipo de casos los afectados no deban “acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la declaración de responsabilidad: actuación del Estado, daños irrogados y nexo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR