Sentencia nº 68001-23-15-000-1996-12275-01(28545) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676890

Sentencia nº 68001-23-15-000-1996-12275-01(28545) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por accidente de tránsito / ACCIDENTE DE TRANSITO MOTOCICLETA OFICIAL - Ocasionó lesiones funcionario público / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones causadas a alférez en accidente de tránsito con motocicleta oficial ocasionado por error en señalización en obras en la carrera 27 entre calles 33 y 35 de la ciudad de Bucaramanga el día 14 de diciembre de 1994 / ACCIDENTE DE TRANSITO - Con motocicleta oficial

De conformidad con los medios de convicción allegados al proceso, se encuentra plenamente acreditado el hecho dañoso causado a los demandantes, esto es las lesiones sufridas por el alférez de tránsito O.A.R. el día 14 de diciembre de 1994, aproximadamente a las 9:10 P.M., dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bucaramanga, cuando se desplazaba como parrillero en una motocicleta oficial, la cual era conducida por el también agente de tránsito G.H.B., quienes a la altura de la carrera 27 entre calles 33 y 34 del ente territorial mencionado cayeron del referido vehículo puesto que la vía se encontraba en obras de mantenimiento y señalización.

COPIAS SIMPLES - Valoración probatoria / VALORACION DE COPIAS SIMPLES - Siempre que se haya surtido el principio de contradicción y defensa de los sujetos procesales. Unificación jurisprudencial

La postura de la Sala fue modificada a partir de la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera el 28 de agosto de 2013. Ciertamente, en dicha providencia se indicó que la postura de la Sala quedó unificada en el sentido de aceptar la valoración de los documentos aportados en copias simples que han hecho parte del expediente toda vez que frente a estos “se ha surtido el principio de contradicción y defensa de los sujetos procesales ya que pudieron tacharlos de falsas o controvertir su contenido”. Como fundamento principal para llegar a la anterior conclusión, la Sala señaló que a partir de la expedición de las Leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011 se constata una nueva visión respecto del derecho procesal en cuanto éste hace énfasis especial en los principios de buena fe y lealtad que deben asumir las partes en el proceso, lo cual determina un cambio en el modelo establecido por las normas procesales, circunstancias que “permiten al juez tener mayor dinamismo en la valoración de las pruebas que integran el acervo probatorio” lo que en últimas se traduce en la posibilidad de que el operador judicial pueda tomar en cuenta aquellos documentos que obran en el expediente en copia simple y respecto de los cuales las partes no han cuestionado su veracidad. Por lo tanto, según la nueva postura jurisprudencial de la Sala, los documentos aportados en copia simple por la parte actora con la presentación de la demanda también serán tomados en cuenta en esta sentencia, al igual que aquellos que se presentaron en original o en copia auténtica. NOTA DE RELATORIA: Con relación a la valoración de las copias simples, consultar sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

SEÑALES PREVENTIVAS DE TRANSITO - Objeto / SEÑALES PREVENTIVAS DE TRANSITO - Reguladas en Manual sobre D. para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras / SEÑALES PREVENTIVAS - Deben ubicarse en vías públicas antes del inicio de obras / CANTIDAD MINIMA DE SEÑALES PREVENTIVAS - Siete de aproximación a un lugar de construcción o conservación de carreteras / SEÑALES TEMPORALES - Para que sean visibles en la noche deben ser reflectivas e iluminadas

Las señales preventivas tienen por objeto advertir sobre la existencia de calles y carreteras en construcción o sometidas a proceso de conservación, para prevenir riesgos tanto a usuarios como a personas que trabajan en la vía. Por lo anterior, mediante Resolución 8408 del 2 de octubre de 1985, se reguló “la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse” y mediante Resolución 5246, del 2 de julio de 1985, se acogió el Manual sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, adicionado y modificado mediante Resoluciones 1212 del 29 de febrero de 1988, 11886 del 10 de octubre de 1989 y 8171 del 9 de septiembre de 1987, todas éstas expedidas por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 8408 de 1985, siete (7) es el número mínimo de señales de aproximación a un lugar de construcción o conservación de carreteras. Éstas deben ser colocadas en un orden preestablecido: la señal de vía en construcción a 500 metros; reducción de velocidad a 50 k.p.h., en los siguientes 100 metros; la de vía en construcción, a 300 metros; la de prohibido adelantar, en los 80 metros siguientes; hombres trabajando en la vía, en los otros 80 metros; reducción de velocidad a 30 k.p.h., en los 60 metros siguientes y señal de desvío, 20 metros antes de la obra. (…) En el capítulo III del manual de dispositivos para el control de tránsito y carreteras, se establece que la señalización de etapas de construcción, reconstrucción o conservación de carreteras es de carácter temporal y debe instalarse antes de que se inicie la obra y permanecer durante todo su desarrollo, es decir, que sólo puede ser levantada cuando se estabilice la circulación de la vía. También indica que las señales deben ser reflectivas o debidamente iluminadas, para garantizar su visibilidad en horas de la noche y deben permanecer limpias y legibles.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por incumplimiento de las normas de señalización preventivas en la vía / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA - Por tener a cargo la ejecución de la obra / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA - Ubicación errónea de las señales preventivas de tránsito

Se concluye que hubo incumplimiento de las normas de señalización preventivas en el sitio del accidente, puesto que según lo señalado por el declarante S.R.M.Q., la señalización instalada por la Dirección de Tránsito de B. estaba mal ubicada comoquiera que creaban congestión en la vía y, aunado a ello, indicó que “las vallas de señalización en ese tiempo tenían pintura o estaban diseñadas y pintadas de tal manera que con la luz del vehículo se vieran pero esas vallas ya tenían bastante uso”.Además, tanto el informe del accidente de tránsito elaborado por la propia entidad demandada como la versión del conductor de la motocicleta en la cual se movilizaba el demandante, dan cuenta de que habían vallas de pintura que “no eran luminosas” y, que adicionalmente, las señales preventivas existentes en el lugar de los acontecimientos se encontraban mal ubicadas, circunstancias que se erigen en la causa determinante de la ocurrencia de los mismos y que dicha omisión es atribuible a la Dirección de Tránsito de B., porque es ese ente el que, precisamente, ejecutó la obra.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal de exoneración / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - El accidente se presentó cuando el lesionado hacía diligencias personales en horario laboral / CAUSAL DE EXONERACION - Desvirtuada por carencia de material probatorio / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No eximió de responsabilidad a la administración

Se impone examinar la excepción de culpa exclusiva de la víctima, alegada por la Dirección de Tránsito de B., puesto que supuestamente el accidente de tránsito en el cual resultó herido el alférez de tránsito O.A.R. acaeció debido a que dicho demandante se desplazaba junto con otro funcionario de tránsito en una motocicleta de propiedad de la entidad pública demandada, en horarios no laborales. Para corroborar la anterior afirmación, la citada oficina de tránsito allegó certificación en la cual consta que el señor O.A.R., para el día 14 de diciembre de 1996, le correspondía laborar hasta las 9:00 de la noche y, teniendo en cuenta que según el informe, el accidente de tránsito acaeció diez minutos después (9: 10 pm) a la hora en que finalizaba su horario laboral, la Dirección de Tránsito de B. concluyó que se había configurado un hecho exclusivo de la víctima. En relación con dicha excepción esta Subsección observa que si bien el accidente de tránsito del cual resultó lesionado el señor demandante ocurrió unos minutos por fuera del horario laboral asignado a dicho funcionario, lo cierto es que en realidad el tiempo transcurrido entre la finalización de la jornada laboral del lesionado y la ocurrencia del accidente de tránsito fue en extremo breve, de tan solo diez minutos, espacio que resulta exageradamente reducido para concluir que los mencionados alféreces de tránsito se encontraban llevando a cabo actividades de carácter personal, en una motocicleta oficial y por fuera de horarios laborales. Por lo tanto, para esta S. no obran suficientes elementos probatorios que acrediten la alegada causal de exoneración de responsabilidad, razón por la cual dicha excepción no tiene vocación de prosperidad.

PERJUICIOS MORALES - Reconocidos a víctimas y familiares al acreditar relación de parentesco / TASACION DE PERJUICIO MORAL - Se debe tener en cuenta la gravedad de las lesiones sufridas y sus secuelas / PERJUICIOS MORALES - Tasados en salarios mínimos legales mensuales vigentes

Con la simple acreditación de la relación de parentesco, así como con los registros civiles de nacimiento de los actores, se presume que los hermanos sufrieron un perjuicio de orden moral, derivado de las lesiones del señor A.R.. En efecto, la simple acreditación de tal circunstancia, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión, a partir del contenido del artículo 42 de la Carta Política y de las máximas de la experiencia, es posible inferir que el peticionario ha sufrido el perjuicio alegado. (…) Igualmente resulta claro que la tasación de este perjuicio, de carácter extrapatrimonial, dada su especial naturaleza, no...

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