Sentencia nº n de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676958

Sentencia nº n de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Agosto de 2014

Fecha20 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE GRUPO - Conflicto negativo de competencias / PERJUICIOS POR CAPTACION ILEGAL DE DINERO - Por parte de Asesoría de Ahorro Personalizado A.A.P / COMPETENCIA EN ACCION DE GRUPO - Juzgado Segundo Adjunto Administrativo del Circuito de Popayán es quien tiene la competencia para conocer y resolver sobre la integración del grupo, por tratarse del juzgado que avocó y notificó la primera acción de grupo sobre los perjuicios derivados de la captación ilegal de dinero por parte esta pirámide

Advierte esta judicatura que el primer despacho judicial en avocar conocimiento -29 de enero de 2009 y notificar el auto admisorio16 de febrero de 2009 con respecto de las acciones de grupo instauradas contra entidades públicas a causa de la captación de recursos dinerarios del público por parte de la firma Asesoría de Ahorro Especializado-A.A.E. fue el Juzgado Segundo Adjunto Administrativo del Circuito de Popayán según se pudo constatar del trámite de la demanda promovida por el señor A.V.P. y otros, de referencia n. 2009-00374-00, la cual se aduce como la acción primigenia por parte del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. En atención a la regla jurídica descrita con antelación, la cual indica que la acción de grupo que ocasionó el presente conflicto de competencia debe ser tramitada ante el juzgado que recibió, admitió y notificó la acción primigenia, se concluye que el presente asunto debe integrarse al sub-grupo que compone aquella para que así todo el grupo pueda obtener un tratamiento procesal igualitario y único. De tal manera, en aras de dar cumplimiento a las disposiciones de acuerdo con las cuales solo puede existir una acción de grupo, este despacho dispondrá remitir el asunto de la referencia al Juzgado Segundo Adjunto Administrativo del Circuito de Popayán, para que resuelva sobre la integración de los demandantes al grupo de damnificados por las presuntas actuaciones estatales en torno a la captadora ilegal de dinero Asesoría de Ahorro Especializado-A.A.E., de conformidad con la jurisprudencia unificada de esta Sección del Consejo de Estado y con el ordenamiento constitucional y el artículo 55 de la Ley 472 de 1998… declarar competente al Juzgado Segundo Adjunto Administrativo del Circuito de Popayán, conforme a lo expuesto.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 12 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 37 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 52001-33-31-007-2010-00075-01(AG)

Actor: EDELMIRA ARAUJO DE DULCE Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS

Decide el despacho el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Segundo adjunto Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Pasto, dentro del trámite de la acción de grupo instaurada por la señora E.A. de Dulce y otros en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

I.T. procesal

  1. La acción de grupo

    Los señores Edelmira Araujo de Dulce, L.P.D.E., C.E.E. viuda de L., A.L.D.E., M.A.R.Q., D.P.M.H., R. delS.M.O., E.L.E.M., M.E.S.H., E.A.M.M., J.E.P.R., L.E.D.A., D.H.M.Y., M.C.M.D., N. de L.P.T., A.H.M.T., N.G.M., D.Y.R.C., J.A.D.M., N. delS.G.M., V.C.M.G., A.M.M., C.B.L., E.L.A.P.P., J.E.M. de P., M. delS.J.M., Y. delR.N., M.A.P.M., A.N.A.C., M.E.D.E., L.S.J.O. y M.R.B.H. (f. 1 y 33, c. 1.), a través de apoderado, instauraron acción de grupo ante el Juez Administrativo del Circuito de Pasto el 11 de noviembre de 2010 (f. 15, c. 1.), contra la Nación–Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Financiera de Colombia, Nación–Ministerio del Interior, Superintendencia de Sociedades y Nación–Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se las declare extracontractualmente responsables de los perjuicios de orden material y moral causados a los integrantes del grupo, hoy demandantes, con motivo de las omisiones, constitutivas de falla del servicio, presuntamente cometidas por las entidades demandadas que permitieron que los demandantes perdieran distintas y cantidades de dinero, que consignaron o invirtieron en la empresa captadora, masiva y habitual de dinero del público, denominada “Asesoría de Ahorro Personalizado-A.A.P.”, que operó en varios municipios del Departamento de Nariño, con número de matrícula mercantil 120 682–2 (f. 17, c. 1.).

  2. Tramite de la acción de grupo

    2.1. Mediante auto del 22 de noviembre de 2010, proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Pasto, se admitió la acción de grupo, en relación con el subgrupo conformado por 32 personas, encabezado por la señora E.A. de Dulce y coordinado por el abogado A.C.C. (f. 70-74, c. 1.) y se ordenó la notificación a las entidades demandadas, además de la comunicación al grupo con condiciones uniformes a través de un aviso que se publicaría por una sola vez en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y otros de difusión auditiva a nivel regional.

    2.2. Las entidades que conforman la parte demandada se pronunciaron de la siguiente manera:

    La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación de la demanda. En el mismo alegó la ausencia de responsabilidad de su parte y propuso las excepciones de ineptitud de la demanda, falta de legitimación en la causa por pasiva, culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero (f. 84 - 106 c. 1.).

    La Superintendencia Financiera interpuso recurso de reposición en contra el auto admisorio de la demanda, alegando entre otras cosas, el hecho de que “la pretensión indemnizatoria objeto de esta acción, también se está demandando en otras acciones constitucionales ante diferentes estrados judiciales del país, incluso ante este mismo despacho, lo que implica a la postre una eventual actuación temeraria al perseguirse por diferentes medios de defensa judicial una indemnización por el mismo concepto. El trámite que los actores deben agotar no es la interposición de más acciones de grupo, si no adherirse a aquella acción constitucional que por hechos similares y pretensiones indemnizatorias idénticas ya esté en curso.” (f. 130-151, c.1). Seguidamente, observó el despacho que en folios 482 a 568 del cuaderno n.° 2 se encuentra consignado el escrito de contestación de la demanda formulada en su contra. Por último, Las excepciones previas propuestas constan del folio 910 al 920 del mismo cuaderno.

    A su vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reposición en contra el auto admisorio de la demanda en tanto consideró que en esta no se cumplió con los requisitos formales exigidos por el artículo 52 de la Ley 472 de 1998 (f. 224-237, c.1.). Además, en folios 241 a 249 del cuaderno n.° 1 figura escrito mediante el cual se formuló incidente de nulidad, fundado en la indebida notificación del auto admisorio de la demanda y en la violación a la cláusula general de nulidad contenida en el artículo 29 de la Constitución Política. Así mismo, mediante memorial obrante en folios 448 a 481 del mismo cuaderno se contestó la demanda de acción de grupo iniciada en su contra.

    El Ministerio del Interior y de Justicia presentó escrito de contestación de la demanda de forma oportuna y propuso las excepciones de falta de legitimación material en la causa por pasiva, hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima (f. 251-256, c.1.).

    Por su parte, la Superintendencia de Sociedades contestó la demanda y planteó las excepciones previas de Falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de configuración de los elementos de responsabilidad del Estado, ausencia de daño resarcible e imputable al gobierno nacional y ausencia de culpa del Estado (f. 275-311, c. 1.). Posteriormente, en escrito aparte allegó otras excepciones a lo demandado, las cuales consistían básicamente en la improcedencia de la acción de grupo por inexistencia de una misma causa que habría generado los perjuicios y de condiciones uniformes de parte de las personas que integran el grupo (f. 339-360, c. 1.).

    Por último, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó escrito de contestación de la demanda. En el mismo alegó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de improcedencia de la acción de grupo por falta de legitimación en la causa por activa por la no identificación del grupo actor y por la no acreditación de la causa común (f. 361-379, c. 1.).

    2.3. Posteriormente, el Juzgado...

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