Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01310-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556679178

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01310-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2014

Fecha30 Enero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Es de carácter residual y subsidiario

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la tutela como un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos fundamentales cuando éstos se amenacen o se vulneren por la acción o por la omisión de la autoridad pública o por particulares en algunos casos especiales. Este instrumento de defensa se caracteriza por su trámite preferente, su residualidad y su subsidiariedad, a la luz del precepto superior que la consagra y del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 que la reglamenta, lo que permite advertir que el ejercicio de la tutela no es absoluto, está limitado por las causales de improcedencia allí contenidas, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. Esta causal de improcedencia tiene una salvedad: cuando la solicitud de amparo se eleva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y las circunstancias que invoca, se acrediten al menos sumariamente

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / DECRETO 2591 DE 1991

ACCION DE TUTELA - Es improcedente cuando existe otro mecanismo de defensa judicial / ACCION DE TUTELA - Procede para proteger los derechos fundamentales vulnerados con ocasión de los concursos de méritos adelantados para proveer empleos públicos / ACCION DE TUTELA - No procede para cuestionar los cambios en las funciones y requisitos de los cargos ofertados modificados de manera previa al concurso de méritos

En el sub examine, la señora M.Y.F.W., presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos…pues a su juicio, con el cambio en el perfil de estudios del cargo de profesional especializado empleo 201761, código, 2028, grado 15, le fueron violados sus derechos fundamentales al trabajo, a la libre asociación sindical y a la igualdad, pues le impidió participar en el proceso de selección que se adelanta mediante la Convocatoria 135 de 2012…Conviene recordar que a través de la convocatoria pública se fijan las normas que regulan el concurso para proveer los empleos, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los intervinientes y marco de desarrollo para la Administración, quien debe observarlas so pena de incurrir en violación de derechos fundamentales…Así, los parámetros dentro de los cuales se desarrolla el concurso, son definidos previamente para que los interesados conozcan de antemano las condiciones y posibilidades de su participación. En el presente caso, ocurre que para el cargo que ocupa en provisionalidad la actora no pudo participar porque no acreditaba las condiciones que fijó la Convocatoria 135 de 2012 y el manual de funciones, como ella misma lo aceptó…De esta manera si la tutelante considera que existe algún motivo de ilegalidad en la Resolución 2011006808 del 15 de marzo de 2011 y en consecuencia, la oferta pública de empleo soporte del Acuerdo No. 177 del 13 de septiembre de 2012 que fijó la Convocatoria 135 de 2012 INVIMA, en cuanto excluyó como requisito profesional para el desempeño del empleo 201761, código, 2028, grado 15 estudios en bacteriología, debió acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en demanda de simple nulidad para cuestionar y probar ante el juez natural que la modernización de la planta de personal del INVIMA vulnera el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, al no existir un estudio técnico que soporte el cambió de perfil del empleo en mención como lo alega y no ejercer este medio de defensa de naturaleza residual…Finalmente, es del caso advertir que si bien la acción de tutela procede para proteger los derechos fundamentales vulnerados con ocasión de los concursos de méritos adelantados para proveer empleos públicos, esta se justifica siempre y cuando existan falencias en el proceso de selección que atenten contra el mérito, cuestión diferente a la que aquí se controvierte, pues la inconformidad no es en razón al proceso mismo, sino a que las funciones y requisitos de uno de los cargos ofertados modificados de manera previa al concurso, y que encuentran soporte en un acto que goza de presunción de legalidad. Además no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Corte Constitucional sentencia T-858 de 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01310-01(AC)

Actor: M.Y.F.W.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación que presentó la señora M.Y.F.W. contra la sentencia del 11 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que negó la acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

La señora M.Y.F.W., en nombre propio, ejerció acción de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo, a la libre asociación sindical y a la igualdad, que consideró vulnerados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el primero al efectuar la reestructuración de la entidad y modificar el manual de funciones del empleo 201761, código 2028, grado 15 que ocupa en provisionalidad y el segundo, al publicar la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC para proveer 286 cargos del INVIMA, entre los que se encuentra el ya mencionado, en cumplimiento de la Convocatoria No. 135 de 2012 según el Acuerdo 177 del 13 de septiembre de 2012.

A título de amparo constitucional, pidió:

“PRIMERA: S. del señor juez el amparo, la protección y el restablecimiento de mis principios y derechos fundamentales violados por el INVIMA y sus directivas tal como: el derecho a la igualdad, al trabajo, al de libre asociación sindical y de petición consagrados en la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDA

En cuanto sea posible declarar la nulidad de la restructuración del INVIMA y así mismo (sic) oferta pública de empleos de Carrera – OPEC – de la Convocatoria 135 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer parte de los cargos creados por el Decreto 2079 de 2012, por incumplimiento a lo exigido expresamente por la Ley 909 de 2004, así mismo dicha modernización no fue elaborada plenamente bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública –ESAP-, pues no establecieron dentro del estudio técnico la supresión de este perfil de bacteriología en el Código 2028, Grado 15, ya existente con anterioridad en los ocho cargos de profesional especializado creados mediante el decreto (sic) 4663 de 2006 en cada uno de los ocho grupos de trabajo territorial, GTT.

TERCERA

En el evento que no sea posible la nulidad solicitada en el numeral anterior, declarar la suspensión indefinida de la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC- de la Convocatoria 135 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para promover para los nuevos cargos creados por el Decreto 2079 de 2012, por incumplimiento a lo exigido expresamente por la Ley 909 de 2004 en su artículo 46, así mismo (sic) dicha modernización no fue elaborada plenamente bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, pues no establecieron dentro del estudio técnico la supresión de este perfil de bacteriología en el Código 2028, Grado 15, ya existente con anterioridad en lo ocho cargos de profesional especializado creados mediante decreto (sic) 4663 de 2006 en cada uno de los ocho grupos de trabajo territorial GTT, hasta tanto el INVIMA y sus directivas den cumplimiento a las exigencia legales establecidas por la Ley 909 de 2004 en su artículo 46, Ley 790 de 2002 Artículo (sic) 12, (Reten social), R. por el art. 12, Decreto Nacional 190 de 2003 y el cumplimiento de las exigencias legales para el proceso de modernización del INVIMA.

CUARTA

Ordenar al INVIMA y sus directivas, corregir la Oferta Pública de Empleos de...

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