Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02314-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680226

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02314-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2014

Fecha30 Enero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede excepcionalmente / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La Sección Primera adoptó como parámetros jurisprudenciales a seguir, los señalados en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005

Un primer aspecto que interesa resaltar, es que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 31 de julio de 2012…luego de analizar la evolución jurisprudencial de la acción de tutela contra providencias judiciales tanto en la Corte Constitucional como en esta Corporación, concluyó que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala había sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen…han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales. De ahí que a partir de tal pronunciamiento se modificó ese criterio radical y se declaró la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se esté en presencia de la violación de derechos constitucionales fundamentales, debiéndose observar al efecto los parámetros fijados hasta el momento jurisprudencialmente…En sesión de 23 de agosto de 2012, la Sección Primera adoptó como parámetros jurisprudenciales a seguir, los señalados en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, proferida por la Corte Constitucional, sin perjuicio de otros pronunciamientos que la misma Corporación elabore sobre el tema

NOTA DE RELATORIA: Sobre la sentencia de sala plena de esta corporación que aceptó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, ver, EXP: 2009-01328, C.P.: M.E.G.G.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Si el análisis del acervo probatorio ha sido diferente al pretendido por la parte actora, no supone una indebida valoración probatoria / INDEBIBA VALORACION PROBATORIA - Noción / INDEBIBA VALORACION PROBATORIA - No hay lugar a este defecto cuando la autoridad judicial accionada, ha analizado cada uno de los cargos planteados en la demanda, valoró en su integridad y bajo las reglas de la sana crítica el material probatorio recaudado

En el presente caso, se advierte que la actora pretende que se revoque la sentencia de 19 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la acción de reparación directa radicada bajo el núm. 2003 - 01809…Para establecer la existencia del defecto aludido y la presunta conculcación de los derechos constitucionales fundamentales invocados por la actora, es menester consultar el contenido de la providencia objeto de esta acción. La sentencia de 19 de septiembre de 2012, objeto del presente estudio, revocó el fallo de 28 de noviembre de 2011, en el que el a quo había accedido a las pretensiones de la demanda dentro la acción de reparación directa que instauró la actora contra la Fiscalía General de la Nación…Para sustentar dicha posición el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sostuvo que la obligación de la Fiscalía General de la Nación de ofrecer programas de bienestar a sus empleados no puede exceder la esfera privada de los mismos, obligándolos a vestirse de determinada manera. Además, indicó que en las pruebas obrantes en el expediente consta que a la actora le fue cancelada la suma de $7.860.119, como indemnización por el accidente de trabajo padecido y que conforme con el Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral emitido por Colmena Riesgos Profesionales, la accionante no perdió capacidad laboral ni presentó secuelas. Lo referido anteriormente demuestra que la sentencia objeto de tutela hizo alusión expresa al material probatorio allegado y recaudado en el expediente, situación que evidencia que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fundaron su decisión, precisamente en tal material, lo que descarta la presunta existencia de los defectos alegados por la parte actora. De lo hasta aquí expuesto, es claro para la Sala que la Autoridad Judicial accionada, al analizar cada uno de los cargos planteados en la demanda, valoró en su integridad y bajo las reglas de la sana crítica, el material probatorio recaudado, de tal manera que el hecho de que el análisis de éste hubiese sido diferente al pretendido por la parte actora, no supone una indebida valoración probatoria que afecte las garantías y los derechos fundamentales, por tanto la solicitud de amparo en este caso no prospera. Debido a lo anterior, reitera la Sala que no encuentra demostrada la existencia del defecto invocado por la actora, pues su argumentación se basa el hecho de no compartir la interpretación diferente que la misma hace de las pruebas allegadas al expediente, lo que no significa que la providencia atacada carezca de apoyo probatorio…Analizado lo anterior, la Sala concluye, sin lugar a dudas, que la sentencia de 19 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, aquí cuestionada, no adolece del defecto fáctico consagrado en la sentencia C-590 de 2005, proferida por la Corte Constitucional y acogida en la Jurisprudencia de esta Corporación y tampoco se le vulneró derecho fundamental alguno a la actora, lo que impone denegar el amparo solicitado

NOTA DE REALTORIA: Al respecto ver, Corte Constitucional sentencia SU 400 de 2012 y de esta corporación la siguiente jurisprudencia, EXP: 2013-01861. C.P.: M.E.G.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02314-00(AC)

Actor: M.O.D.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por la señora M.O.D.G., contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

La señora M.O.D.G., a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, por estimar que se configura defecto fáctico por omitir la...

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