Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00040-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556683006

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00040-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE BANCADAS - Concepto / BANCADA - La constituyen los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos en la respectiva corporación / CURULES - Pertenecen a los partidos y movimientos políticos / CURULES - No pertenecen a los candidatos elegidos / RENUNCIA A PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO - No se debe llamar a ocupar una curul, a un candidato que ya no pertenece a dicha organización política

El artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2003 que creó el régimen de bancadas en los siguientes términos: “Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por éstas”. Con el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2009, se reiteró el propósito de que las organizaciones políticas actuaran en bancada, por ello, el sexto inciso del artículo 108 de la Constitución Política dispone: “Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” Para cumplir con este mandato de acción fijado por la Carta, el Legislador profirió la Ley 974 de 2005 “Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas”, que en su artículo 1° definió las bancadas como “Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación”, así todos los miembros de una organización política que resultaron elegidos en representación de ésta en una corporación conforman una bancada. El ser miembro de la bancada le impone el deber a quien detente la curul de ceñir su actuación a los lineamientos de la organización política, en razón a que “Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia.” (Artículo 2°) Por otra parte, según los artículos 108, 109 y 263 de la Constitución Política, en consonancia con la Ley 130 de 1994, tienen derecho a presentar listas de candidatos a elecciones populares los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, con la posibilidad de que obtengan o conserven su personería jurídica dependiendo, entre otros requisitos, de los resultados que obtengan en los certámenes electorales. De lo expuesto se tiene que son las organizaciones políticas (partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales) quienes presentan listas de candidatos; por ello, deben responder por los avales que otorgan; sus candidatos, una vez elegidos para una corporación pública -por regla general-, actúan conjuntamente en bancada en razón de su pertenencia a la organización política. Por lo anterior, y como lo ha concluido esta Sección, “las curules obtenidas por los partidos y movimientos políticos pertenecen a éstos y no a los candidatos”. Ahora, si las curules son de las organizaciones políticas y los integrantes de una corporación pública están obligados a actuar en bancada junto con los demás miembros elegidos por el partido o movimiento político, no resulta coherente constitucionalmente que se llame a ocupar una curul, en representación de un partido político, a un candidato que ya no pertenece a dicha organización política. A lo anterior debe agregarse que “son las elecciones y no el llamado que hace la Mesa Directiva, las que generan la vocación del candidato no elegido a suplir la vacancia de quien resultó electo. Las elecciones, como es sabido, se hacen por la lista, no por un determinado nombre”. Además, como la militancia en un partido o movimiento político supone el ejercicio libre y legítimo del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (C.P. Art. 40), es claro que solamente la persona natural es quien decide si forma parte o no de una organización política, o si una vez matriculada en un partido o movimiento político se retira de él. La decisión de renunciar a esa membresía es una manifestación exclusiva del fuero interno de la persona, quien no puede ser coaccionada ni compelida a mantenerse en la colectividad. La dimisión a una organización política, además de implicar la ruptura de los derechos y obligaciones derivados de sus estatutos, no supone, per se, la imposibilidad de regresar a ella. Esa posibilidad ya no dependerá exclusivamente de la voluntad de la persona interesada en retornar a las huestes del partido o movimiento político, dado que obviamente será la respectiva organización quien decida si la acoge o no, para lo cual deberá cuidarse de no incurrir en conductas contrarias al principio de igualdad o de rechazar la afiliación por razones que constituyan una clara discriminación. Y si el partido o movimiento político de nuevo acoge a su antiguo militante, ello no implica que revivan las situaciones jurídicas que preexistían a la fecha en que se produjo el retiro de la colectividad, ya que su nueva vinculación lo pone en plano de igualdad con los demás integrantes de la organización.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 - ARTICULO 2 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 ARTICULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 108 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 109 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 263 / LEY 954 DE 2005 / LEY 130 DE 1994

NULIDAD ELECTORAL - Acto de llamamiento / ACTO DE LLAMAMIENTO - Control de legalidad / ACTO DE LLAMAMIENTO - Tiene origen en los resultados electorales / VACANCIA ABSOLUTA DE CONGRESISTA - No se puede hacer llamamiento a quien ya no pertenece al partido o movimiento político / CONGRESISTA LLAMADO - El llamado debe recaer en el candidato que siga en número de votos que sí milite en el partido en el momento que se presenta la falta absoluta

Consideran los demandantes que a la señora M. delC.M.E., indistintamente de su dimisión al partido Verde, le asistía el derecho a ser llamada para ocupar la curul que quedó vacante con ocasión del fallecimiento de la S.G.J.G. por expresa disposición de los artículos 134 y 261 de la Constitución Política (ambos modificados por el Acto Legislativo 01 de 2009, artículos 6° y 10 respectivamente), pues ella era la candidata no elegida de la lista presentada por el partido Verde para la elección al Senado de la República con mayor número de votos. En contraposición, el demandado, el Presidente del Congreso de la República y el Ministerio Público consideran que para que surja el derecho a ser llamado el candidato no elegido debe seguir militando en la organización política que lo inscribió para el certamen electoral; de suyo, si ello no es así, como ocurrió en el caso en estudio, el llamado debe recaer en el candidato que siga en número de votos que sí milite en el partido en el momento que se presenta la falta absoluta. Ahora, en el caso en estudio, son miembros del partido Verde los simpatizantes y sus militantes. Son simpatizantes aquellas personas que se identifican con los principios del partido y militantes aquellas personas que inscriban voluntariamente su nombre ante la colectividad. Son militantes de la organización los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción que manifiesten por escrito su voluntad de aceptar, cumplir y socializar sus principios éticos, la plataforma ideológica y los Estatutos del Partido e inscribirse en el sistema de identificación y registro de afiliados. Igualmente, para retirarse el afiliado tendrá que manifestar su voluntad por medio escrito ante algún órgano de dirección o administración del partido y este retiro debe quedar registrado en el sistema de identificación y registro de militantes. Al presentar su renuncia el 21 de mayo de 2013 a los derechos como militante el partido Verde, y al ser aceptada el 27 de mayo de esa anualidad, no hay duda de que, conforme con los estatutos de la organización política, Mercedes del C.M.E. dejó de ser militante de dicho partido, razón por la cual dimitió a la posibilidad futura de representar a ese partido como integrante de la lista de candidatos que se presentó al Senado de la República para el período 2010-2014. Al replantear su retiro, se afirmó que la señora Mercedes del C.M.E., después de la muerte de la S.G.J.G., solicitó de nuevo su afiliación como militante del partido Verde; no obstante, el 16 de julio de 2013 la Dirección Nacional del partido Verde rechazó por unanimidad la solicitud de inscripción en el sistema de identificación y registro de afiliados, según lo certificó el S. de ese partido. Razón por la cual, desde su dimisión, M. delC.M.E. no volvió a ser militante del partido Verde, y para la fecha en que se generó la vacancia por falta absoluta no era miembro de dicha organización política. Y si el partido o movimiento político de nuevo acoge a su antiguo militante, ello no implica que revivan las situaciones jurídicas que preexistían a la fecha en que se produjo el retiro de la colectividad, ya que su nueva vinculación lo pone en plano de igualdad con los demás integrantes de la organización. Es decir, que cualquier posibilidad de acceder al poder político en los cargos o corporaciones públicas de elección popular, e incluso en los cuadros directivos del partido que lo acoge, necesariamente supone el trámite regular que las normas jurídicas y...

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