Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556685622

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Abril de 2014

Fecha22 Abril 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Inadmisión de la demanda / INADMISION DE LA DEMANDA - No es posible determinar cuál es el contenido del restablecimiento del derecho deprecado

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el señor B.N.C.D., interpuso demanda contra: (i) la Resolución No. 1406 de 5 de junio de 2013 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral le impuso multa por violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el departamento de la Guajira; y (ii) la Resolución No. 3606 de 12 de diciembre de 2013 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra aquella, en el sentido de confirmarla integralmente. 2. El actor impugnó la legalidad de los referidos actos porque, a su juicio, en la actuación administrativa adelantada por el Consejo Nacional Electoral se violó su derecho al debido proceso al no valorar adecuadamente las pruebas recaudadas y fundar la decisión en una prueba nula. 3. Observa el Despacho que, aun cuando la demanda indica las normas quebrantadas y el concepto de su violación, lo cierto es que el referido escrito no formula cargos de nulidad (e.g. expedición irregular, desviación de poder, falsa motivación, infracción de norma superior, etc. Artículos 137 y 138 del CPACA). Por consiguiente, se requiere que el actor precise la causal de nulidad de los actos a través de los cuales se le impuso la multa y que formule cargos formales contra aquellos según lo exigen los artículos 138 y 162.4 del CPACA. 4. En la demanda, además, se incurre en otro error que es preciso corregir. En el acápite de “Declaraciones y condenas” se formularon las siguientes: “1. Que son nulas las decisiones administrativas contenidas en la Resolución número 1406 del 5 de junio de 2013 “Por medio de la cual se impone sanción de multa al señor B.N.C.D., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.951.115 por violación al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el departamento de la Guajira”, y la Resolución 3606 del 12 de diciembre de 2013 que confirma la anterior, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1406 del 05 de junio de 2013. 2. Que se condene al Consejo Nacional Electoral, entidad pública autora de los actos acusados, a responder por los efectos dañinos de la ilegalidad de dichos actos.” Como puede observarse, la...

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