Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00723-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743334

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00723-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO - Procedencia excepcional de la acción cuando la providencia vulnera derechos fundamentales Si bien en criterio de la ponente de la presente decisión, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales no se extendía a las dictadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, quienes son órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones (artículos 237, 234, 241 y 243 de la Constitución Política); en virtud de la sentencia de unificación de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 5 de agosto de 2014, proferida en el radicado 2012-02201-01, M.P.D.J.O.R.R., se acoge la postura jurídica y en su lugar, acorde con lo resuelto, se admite la procedencia excepcional contra las decisiones judiciales proferidas por el Consejo de Estado como órgano de cierre. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 234 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 237 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 241 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 243 ACCION POPULAR - Objeto: protección de los derechos colectivos / DERECHO COLECTIVO - Noción El objeto de la acción popular es la protección de los derechos colectivos de la comunidad, de los que no se predica un titular concreto o específico sino que son de carácter difuso, esto es, que están radicados en todas las personas, en tanto le atañen de manera directa a la colectividad, dentro de los cuales se halla el derecho a un ambiente sano. IDENTIFICACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES - Considera incidencia en la dignidad humana / DERECHOS FUNDAMENTALES - No son una lista taxativa / DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Definición y características. Relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad A partir de la Constitución Política de 1991 se produjeron grandes innovaciones en materia de los derechos fundamentales, en cuanto los positivizó como una categoría de derechos que reconocen al individuo por el solo hecho de ser persona, sin embargo, ha sido el devenir de la doctrina constitucional la encargada de clarificar que no tienen la connotación de derechos fundamentales los denominados como tales en el título II de la constitución política, a modo de una lista taxativa, por fuera de la cual no se pueda reconocer otros, sino que ha extendido su noción para abarcar algunos no enlistados en la constitución como tales, para lo cual se tiene en cuenta otros factores, como su incidencia en la dignidad humana… En la gama de derechos fundamentales que garantiza la constitución política, sin duda y de gran significado se encuentra el derecho fundamental a la investigación, contenido en el artículo 27… resulta palmario que la constitución política de 1991 protege y garantiza el derecho a la investigación científica como derecho fundamental autónomo, pero que de igual manera está íntimamente relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto el individuo tiene el derecho de escoger el área de su interés para profundizar en su conocimiento y para lograr su propios objetivos y ponerlos al servicio de la sociedad y el entorno al que pertenece. se concluye que existe el derecho fundamental a la investigación que está en estrecho vínculo con el derecho a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, inherentes al ser humano, que en casos particulares y desde luego loables, algunas personas ponen al servicio de los demás su dedicación y esfuerzo para profundizar en un área del saber, que afecta de manera directa a los demás individuos de la comunidad, pues sus investigaciones, en el caso concreto de la salud, van a tener al final como destinatarios a las personas que pueden tener una mejor calidad de vida o evitar la mortalidad por causa de una enfermedad que sin duda y acorde con lo expuesto por la Organización Mundial de la Salud cobra cada año un número considerable de vidas humanas. Asimismo por su carácter de derecho fundamental las autoridades deben proteger, y aún más fortalecer y promover el desarrollo de la investigación científica, además por la función social que cumple, pues sus resultados serán para el beneficio de la comunidad en general. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 27 NOTA DE RELATORIA: En relación con la determinación de los derechos fundamentales, ver: sentencia T-760 de 2008. Respecto del derecho fundamental a la investigación científica, ver: sentencias C-172/93 y T-172-93, todas de la Corte Constitucional. USO DE ANIMALES EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA - Objeto y justificación. Obligación de trato digno de los animales / INVESTIGACION CIENTIFICA DE LA VACUNA CONTRA LA MALARIA - Uso justificado de animales de la especie monos Aotus vociferans El uso de los animales en la investigación científica tiene por objeto salvar la vida de las personas, mejorar la calidad de vida, al recibir tratamientos seguros que previamente han sido probados en animales, desde luego, que ello no justifica en ningún caso que se abuse de esta labor al punto de tratar a los animales con crueldad, aspecto que sin duda, debe ser supervisado y sancionado si es el caso, por la autoridad competente, previo el adelantamiento de un procedimiento en el que se observe el debido proceso… Es claro para la comunidad científica que los resultados de la investigación con modelos animales proporcionan información necesaria para diseñar pruebas humanas. Es necesario conocer cómo un nuevo fármaco o procedimiento afectará a un sistema biológico completo antes de usarlo en humanos, en aras de la preservación de la vida humana como que es a quien el estado debe protección máxima. se puede afirmar que la experimentación en animales es justificable dado el valor del objetivo principal del experimento, lo que implica que dichas prácticas se justifican automáticamente por los inmensos beneficios que acarrean para la humanidad, y se apoyan en los cuantiosos logros médicos obtenidos a lo largo de la historia gracias a ellas. Si bien, ahora se trata de utilizar métodos alternativos al uso de animales, es inevitable la experimentación animal, dados los riegos que implica experimentar en seres humanos. Sin embargo, todo el proceso debe llevarse a cabo de manera humana, apegándose a la normativa existente y sobre todo, con respeto a la vida de otro ser vivo, el cual, gracias a un sacrificio involuntario, ayuda a mejorar y a prolongar la calidad de vida de las personas… En el caso de la FIDIC la utilización de los monos Aotus vociferans, no es caprichosa o producto del simple querer de los investigadores. En efecto, de la audiencia pública cuya práctica se ordenó con el fin de conocer de viva voz del Director de la FIDIC, instituto a la cabeza de la investigación de la vacuna contra la Malaria, las razones para la utilización de esta especie, así como los avances logrados en el trasegar científico cuya finalidad no es otra que aportar a la sociedad una vacuna que evite los millones de muertes que se producen por la malaria, se resalta que: la utilización de los monos en la investigación obedece a la gran similitud que existe en el sistema inmune de los Aotus con el del ser humano, al cual se inocula el parásito, luego de un periodo de observación de 40 días se produce la liberación en buenas condiciones, todos los procedimientos se realizan bajo la supervisión del comité de ética, bajo los lineamientos contenidos en los permisos expedidos por la autoridad competente. Ahora, del por qué se trabaja en la búsqueda de una nueva vacuna contra la malaria, obedece al interés científico de lograr una efectividad del 100%, sobre todo en la población de raza negra y mestiza, y la nueva vacuna para el momento en que se produjo la revocatoria de los permisos concedidos, se encontraba en un 83%, es decir, en un avance significativo de la investigación, que se vio frustrada con enorme incidencia negativa en la población. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ACCION POPULAR Ley 1437 de 2011 prohíbe declarar la nulidad de actos administrativos o contratos mediante acción popular / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL PROFERIDA POR SUBSECCION DEL CONSEJO DE ESTADO - Providencia cuestionada incurrió en defecto material o sustantivo al inaplicar la ratio decidendi de la sentencia C-644 de 2011 La FIDIC como persona jurídica y su representante legal, director de la investigación que se adelanta, son titulares de derechos fundamentales, como el debido proceso y el derecho fundamental a la investigación científica, razón de ser de la fundación, derechos que como se verá fueron vulnerados con la decisión atacada por vía de tutela… a la sentencia se endilga vía de hecho por incurrir en defecto sustantivo al no tener en cuenta la prohibición traída en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, norma declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-644 del 31 de agosto de 2011, en virtud de la cual se prohíbe declarar la nulidad de actos administrativos o de contratos… la Corte Constitucional mediante sentencia con efecto erga omnes se pronunció sobre la exequibilidad de la norma en comento, que zanjó de manera definitiva y con fuerza obligatoria las diferentes y opuestas posturas jurídicas en el Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora bien, si bien es cierto que la acción popular se instauró en vigencia de la ley 472 de 1998, también lo es que al momento de proferir la sentencia, esto es, el 26 de noviembre de 2013, ya se conocía el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que no podría ser desconocido con el argumento de la excepción de inconstitucionalidad y contraconvencionalidad… Es evidente que la sentencia de la acción popular vulneró el derecho fundamental del debido proceso, por cuanto, el objeto de la acción popular es la protección de los derechos colectivos de los cuales no se predica un titular en particular, y no...

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