Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02749-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743382

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02749-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha10 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada incurrió en defecto procedimental / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Juez no avocó comisión de práctica de pruebas testimoniales La Sala advierte, que tal como lo manifestó el actor, la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó de forma irregular al no avocar la comisión de testimonios, razón por la cual incurrió en defecto procedimental… En el sub lite el Tribunal Administrativo del Quindío no pudo realizar las videoconferencias para recibir los testimonios porque la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Quindío no cuenta con las herramientas logísticas suficientes. Así las cosas, el doctor G.M. debió practicar los testimonios comisionados por el Tribunal Administrativo del Quindío, así pues tal irregularidad procesal puede afectar la decisión que se profiera dentro del trámite de reparación directa. Por lo expuesto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso del actor en representación de su hijo, dejará sin efectos el auto del 20 de junio del 2014 y ordenará al doctor J.C.G.M., magistrado de la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, avoque la comisión librada por el Tribunal Administrativo del Quindío para la práctica de los testimonios. FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 171 NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a la sentencia de Sala Plena de esta Corporación que modificó el criterio jurisprudencial en el sentido de admitir la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial cuando aquella viole derechos fundamentales, consultar: sentencia del 31 de julio de 2012, expediente: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. M.E.G.G.. En relación con el defecto procedimental, ver: sentencia T-1049 de 2012. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre del dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-02749-00(AC) Actor: A.A.S.G. EN REPRESENTACION DE G.F.S.E. Demandado: SECCION TERCERA, SUBSECCION ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA A DEL TRIBUNAL Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor Á.A.S.G. en representación de su hijo G.F.S.E. contra la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones.

El actor, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la autoridad judicial referida, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se avoque la comisión por parte del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, para que recepcione el testimonio de las siguientes personas, dentro del proceso No. 2013-070 que se tramita actualmente ante el Tribunal Administrativo de Quindío. Los testigos son: señora L.P.Á., identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.549.227 de Popayán; señora C.M.C.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 51.731.635 de Bogotá y señor A.S.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.786.018 de Bogotá todos residentes en Bogotá. Esta comisión está justificada por cuanto mediante Auto de 21 de Mayo de 2014, el Tribunal Administrativo del Quindío, expresó que no contaba con los medios tecnológicos y de sistemas requeridos, para recepcionar dichos testimonios desde Bogotá. 2. Que se oficie al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUÍNDIO, en relación con la realización de la prueba testimonial, por parte del TRIBUNAL ADMINISTRAIVO DE CUNDINAMARCA, para que se adopten los correctivos y decisiones correspondientes a fin de hacer posible la realización de la prueba aquí en Bogotá.” 2. Hechos Se advierte como hechos relevantes, los siguientes:

El 6 de abril del 2006, al señor G.F.S.E. se le practicó un procedimiento quirúrgico ambulatorio en la Clínica del Parque en el municipio de Quimbaya (Quindío), durante el procedimiento se le administró triopentotal sódico junto con la anestesia, lo que le provocó una encefalopatía isquémica hipóxica, razón por la cual perdió el 71% de la capacidad laboral.

El actor denunció penalmente al anestesiólogo ante la Fiscalía de Armenia, pero por falta de diligencia el proceso penal concluyó.

En consecuencia, el actor en representación de su hijo inició acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación El Tribunal Administrativo del Quindio avocó conocimiento y mediante auto del 2 de mayo del 2014 ordenó librar despacho comisorio para que se recibieran los testimonios de los señores L.P.Á., C.M.C.C. y A.S.C., residentes en la ciudad de Bogotá.

La Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 20 de junio del 2014, no avocó el conocimiento de la comisión librada, por considerar que de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 171 del Código General del Proceso, el Tribunal Administrativo del Quindío no agotó los medios tecnológicos que tuviera a su disposición para recibir los testimonios solicitados.

El actor aseguró que la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales de su hijo, pues al...

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