Sentencia nº 13001-23-31-000-2011-00118-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743614

Sentencia nº 13001-23-31-000-2011-00118-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Protección constitucional del derecho al espacio público / VULNERACION DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO, A LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO - Distrito de Cartagena de Indias y la Capitanía del Puerto de Cartagena, no realizaron las actuaciones tendientes a recuperar el espacio público / COMPETENCIA PARA ORDENAR LA RESTITUCION DE TERRENOS EN BAJAMAR - Atribución concurrente de los alcaldes y de la Dirección Marítima y Portuaria Así pues, le corresponde a la Sala examinar los siguientes problemas jurídicos (i) El hecho de que el Distrito de Cartagena haya ordenado en un primer momento la restitución de la porción de terreno de bajamar de la propiedad de la señora R.A. y dicha decisión haya sido revocada por la Gobernación de Bolívar exonera al Distrito de su obligación de restituir dicho terreno (ii) Es procedente la ampliación del plazo de seis (6) meses a un (1) año para que el Distrito de Cartagena realice las actuaciones y trabajos necesarios a fin de restablecer los derechos colectivos vulnerados, lo que incluye la restitución efectiva del área de 26.4 m2 de terreno de bajamar que han sido invadidos por el inmueble de propiedad de la S.R.A.. En cuanto al primer problema jurídico, la Jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado en varias ocasiones que la competencia para ordenar la restitución de terrenos de bajamar es compartida entre el respectivo Municipio y la DIMAR, por ejemplo, en la Sentencia de 8 de mayo de 2006, proferida por esta Sección, en el proceso radicado con el número 2000-00208-01, con ponencia del Magistrado C.A.A. se consideró que: Debe definirse también si la jurisdicción que tiene la Dirección Marítima y Portuaria sobre las zonas de bajamar, según el artículo 2 del Decreto 2324 de 1984 excluye o se contrapone a las facultades de los alcaldes para restituir bienes de uso público según la Ley 9 de 1989. La Sala considera que una y otra atribución son concurrentes. En efecto, el Decreto 2324 de 1984, como norma especial, no se contrapone al artículo 69 de la Ley 9, norma general posterior que concede la misma facultad a los alcaldes. La Sala se ha pronunciado así: Por lo demás, el Código de Régimen Municipal expedido mediante el Decreto 1333 de 1986 dispone que toda ocupación permanente de las vías, puentes y acueductos públicos es atentatorio de los derechos del común, y los que en ellos tengan parte serán obligados a restituir, en cualquier tiempo que sea, la parte ocupada y un tanto más de su valor, además de los daños y perjuicios de que puedan ser responsables (ibídem, art. 170 inciso segundo), y asigna al personero la atribución de demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público (ibídem, art. 139, regla 7). (Sala de Consulta y Servicio Civil. 1995. R.. 745), no sirve de sustento para alegar la incompetencia de las Capitanías de Puerto y de la Dirección General Marítima para adelantar las actuaciones administrativas tendientes a la recuperación de los bienes bajo su vigilancia. En definitiva, la DIMAR tiene como ha dicho la Sala la potestad de recuperar mediante acto administrativo unilateral los bienes de uso público de su jurisdicción. Pero también la tienen los alcaldes respecto de los terrenos de bajamar situados dentro del espacio público de la ciudad, pues el artículo 5 de la Ley 9 los incluye expresamente en dicho espacio; y el artículo 69 ibídem los habilita para decretar la desocupación o lanzamiento. De manera que el Alcalde sí tenía atribuciones para expedir el acto acusado… En cuanto al segundo problema jurídico, consistente en si es procedente ampliar el plazo de seis (6) meses a un (1) año para que el Distrito de Cartagena realice las actuaciones y trabajos necesarios a fin de restablecer los derechos colectivos vulnerados, lo que incluye la restitución efectiva del área de 26.4 m2 de terreno de bajamar que han sido invadidos por el inmueble de propiedad de la Señora Reyes Alcocer… el Código Nacional de Policía, en su artículo 132, confió a los Alcaldes, en general, la restitución de los bienes de uso público, mencionando como ejemplos de éstos las vías urbanas o rurales y las zonas para el paso de trenes. Dicho artículo establece que: Cuando se trate de restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el caso de trenes, los alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta resolución procede recurso de reposición… En concordancia con lo anterior, cuando se trata del proceso de restitución de bienes de uso público, la Ley confiere un término de 30 días para ejecutar la resolución correspondiente. En esa medida se considera razonable el plazo de seis (6) meses para que el Distrito de Cartagena proceda a la restitución… Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la propietaria del inmueble realizó adecuaciones en la zona de bajamar e hizo un relleno artificial en dicho sector para evitar que las aguas invadieran el predio. En esa medida esta S. considera razonable ampliar el tiempo para la ejecución de la orden, teniendo en cuenta que el Distrito cuenta con la información técnica, conoce el procedimiento administrativo y presupuestal específico para adecuar nuevamente dicha zona como terreno de bajamar… En este orden de ideas, se modificará el numeral quinto (5) de la sentencia apelada en el entendido que tanto el Distrito de Cartagena como la DIMAR cuentan con el plazo de un (1) año a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que inicien las actuaciones y trabajos necesarios a fin de restablecer los derechos colectivos vulnerados. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 5 / LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 69 / LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 66 LITERAL D / DECRETO 2324 DE 1984 - ARTICULO 2 / DECRETO 2324 DE 1984 - ARTICULO 5 / CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 132 NOTA DE RELATORIA: En relación con la competencia para ordenar la restitución de los terrenos en bajamar, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, M.P: C.A.A., exp. 2000-00208-01. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: M.E.G.G.B., D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00118-01(AP) Actor: W.H.M.. Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Y LA CAPITANIA DEL PUERTO DE CARTAGENA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Cartagena contra la Sentencia de 5 de noviembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo Bolívar, amparó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano W.H.M., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, solicitó la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, debido a que la entidades demandadas (Distrito de Cartagena de Indias y la Capitanía del Puerto de Cartagena) no han realizados las actuaciones tendientes a recuperar el espacio público en la ciudad.

I.2. Hechos Manifestó que la ocupación indiscriminada de los espacios públicos en la ciudad de Cartagena se ha tornado preocupante, sin que la Administración Distrital realice acciones en defensa del goce y utilización de los bienes de uso público.

Agregó que los particulares realizan construcciones y edificaciones sin respetar las disposiciones jurídicas y sin dar prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Por último, señaló que los propietarios del inmueble ubicado en el barrio Manga en la Carrera 18ª No. 29 – 28 apartamento núm. 4 (cuyas dimensiones son de 8.9 metros de largo por 16.2 metros de ancho), ocuparon terrenos de bajamar y aguas marítimas pertenecientes al caño de Bazurto (en un área de 11 M2).

Dichos terrenos ocupados se encuentran bajo la jurisdicción de la DIMAR, según la Escritura Pública núm. 1018 de 19 de abril de 1989 y son catalogados como bienes de uso público. I.3. Pretensiones El actor solicitó el amparo de los derechos colectivos y, en consecuencia, que se ordene al Alcalde de la ciudad de Cartagena, implementar un programa de recuperación de los bienes de uso público de la ciudad, como primera autoridad de Policía del Distrito; y adoptar programas de cultura ciudadana para educar a los cartageneros y evitar la ocupación de los bienes de uso público.

I.4. Las contestaciones.

El Distrito de Cartagena, se opuso a las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos.

Indicó que lo narrado por el actor popular obedece a una percepción equivocada e incompleta de la realidad. Por el contrario, explicó que antes de que constitucionalmente se implementaran las acciones populares, ha contemplado en sus programas, planes de acción, estrategias y mecanismos logísticos tendientes a hacer que se respete la Constitución y la Ley, especialmente en lo que respecta a la protección, conservación y buen uso de los bienes públicos.

Manifestó que ha realizado los trámites administrativos y operaciones tendientes a la recuperación de los bienes de uso público y difusión de las campañas pedagógicas que sensibilicen a la comunidad para que ayuden a proteger y conservar los cuerpos de agua, evitando que los invadan o rellenen.

Expuso que la situación se torna problemática por las especiales condiciones geográficas del Distrito de Cartagena, donde abundan los caños, ciénagas y lagunas. De esta manera, se torna imposible cubrir al cien por ciento la inspección y control de todas las zonas de...

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