Sentencia nº 50001-23-31-000-1998-01262-01(26029) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743910

Sentencia nº 50001-23-31-000-1998-01262-01(26029) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2014

Fecha26 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO - Garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad en el derecho convencional y en la jurisprudencia constitucional / CONVENCION AMERICANA SOBRE DDHH Artículo primero. Garantías de los ciudadanos. Violación de Derechos Humanos. Acción u omisión de las autoridades públicas El artículo primero de la Convención Americana sobre DDHH establece las dos principales obligaciones de los Estados que ante las violaciones de los derechos allí consagrados, por acción u omisión de cualquier autoridad pública, comprometen la responsabilidad de los Estados Partes. (…) la primera obligación asumida por los Estados Partes es la de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención. OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO - Garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad en el derecho convencional y en la jurisprudencia constitucional / CONVENCION AMERICANA SOBRE DDHH Artículo segundo. Cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado en materia de Derechos Humanos. Derecho a la vida, a la seguridad personal y a ser protegidos por el Estado / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Protección de derechos fundamentales. Defensores de Derechos Humanos La segunda obligación es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción, mediante un aparato gubernamental, instituciones y estructura del poder público que asegure jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a través de la prevención, investigación y sanción de “toda violación de los derechos reconocidos por la Convención”. Dicha estructura debe además procurar por el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. De conformidad con el artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados tienen una obligación a su cargo en la cual se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales internos, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos y plenamente aplicables en el orden nacional los derechos y libertades reconocidos; en otras palabras, ajustar el derecho interno a esas disposiciones del ámbito internacional. Al determinar el alcance del derecho a la vida, a la seguridad personal y la obligación del Estado de proteger a las personas que lo requieren en el orden constitucional, la Corte Constitucional en sentencia T-078 de 2013 señaló principalmente que estos derechos y esa obligación estatal de protección constitucional, están incorporados en el ordenamiento jurídico, como derechos fundamentales, y son interpretados a la luz de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que crean obligaciones internacionales para el país (artículos 93 y 94 de la Constitución). Derechos fundamentales que adquieren especial importancia en personas o sujetos que requieren protección especial como los defensores de derechos humanos, dada su condición y desempeño social. PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS - Criterios para la sustentación de alcances y límites de la responsabilidad del Estado / DEFENSA FORMAL Y MATERIAL DE TODOS LOS INDIVIDUOS DEL PAIS Razón de ser de las instituciones y autoridades estatales. Garantía de protección En lo atinente a la protección de los derechos humanos se desarrollaron una serie de criterios para sustentar los alcances y límites de la responsabilidad del Estado por no brindar las medidas de protección eficaces a quien las requiere; (…) La razón de ser de las instituciones y autoridades estatales es la defensa material y formal de todos los individuos del país, más aún, cuando se trata de una persona con necesidad de protección especial. Luego entonces, omitir el cumplimiento de esa garantía de protección no solo genera la responsabilidad del Estado en cabeza del órgano o la persona encargada de la defensa, si no también deslegitima la institucionalidad del Estado, en tanto es este el protagonista en la defensa de los derechos a la vida, la seguridad personal y la integridad física de los defensores de derechos humanos. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencia de 28 de julio de 2011, exp. 20112 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por omisión en el cumplimiento de deberes legales y constitucionales / IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD POR FALLA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Requisitos / PROTECCION DE PERSONAS BAJO AMENAZAS - Obligación de precisar el nivel de riesgo y amenaza En relación con la responsabilidad del Estado por omisión, la Sala ha considerado que, cuando se busque imputarle responsabilidad a sus instituciones por fallas en la prestación de servicios de seguridad, se precisa la acreditación de los siguientes requisitos: a) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad responsable de realizar la acción con la cual se habrían evitado los perjuicios; b) la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las circunstancias particulares del caso; c) un daño antijurídico, y d) la relación causal entre la omisión y el daño. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencias de 23 de mayo de 1994, exp. 7616 y de 26 de septiembre de 2002, exp. 14122 RIESGO Y AMENZA - Diferenciación constitucional La Corte Constitucional en la sentencia T-339 de 2010, concretó la diferencia entre riesgo y amenaza, con el fin de ajustar cuándo se hace necesario por parte del Estado brindar medidas de protección eficaces para cada contexto en particular. Teniendo en cuenta esto, la Corte señaló que: i) el riesgo es “abstracto” y las amenazas suelen ser “concretas” en tanto denotan la inminencia de la agravación del daño, por ello, “cualquier amenaza constituye un riesgo, pero no cualquier riesgo es una amenaza’”; ii) comoquiera que la seguridad personal no es absoluta, para su protección especial debe estar amenazada de manera “extraordinaria” y “relevante”, es decir, no puede ser incoada por cualquier motivo o persona sin riesgo alguno, o con un riesgo menor o común al que están expuestos los asociados, caso este último en el que, “en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas, esta deberá asumirlo y no podrá exigirle al Estado medidas concretas de protección”; iii) la solicitud de protección del derecho a la seguridad personal exige “probar”, al menos de manera sumaria, los hechos que permitan colegir que la persona se encuentra expuesta a una amenaza, de lo que se deriva que ante la presencia de hechos reales y tangibles, el riesgo pasa a convertirse en una amenaza que envuelve “la alteración del uso pacífico del derecho atacado y hacen suponer que la integridad de la persona corre peligro”. NOTA DE RELATORIA: En relación a la escala de riesgos y amenazas que deben ser aplicadas a casos en los que es solicitada la protección especial por parte del Estado, consultar Corte Constitucional, sentencia T-234 de 2012 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Protección de los activistas y defensores de Derechos Humanos / PROTECCION DE LOS ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS - Dimensiones que se deben proteger. Individual, colectiva y social / DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS - Misión La Comisión IDH ha resaltado en múltiples oportunidades la importancia que tiene la labor y actividades desplegadas por los defensores de los derechos humanos, tal como recientemente lo reiteró en su informe sobre la “Situación de las defensoras y defensores de los Derechos Humanos en las Américas”, en donde expresó las tres dimensiones: individual, colectiva y social que deben ser protegidas por los Estados en la promoción y protección de los derechos humanos. (…) La misión de los defensores tiene como fin la consolidación de Estados fuertes y democráticos en cuanto al fortalecimiento de los derechos humanos se refiere. Además la motivación de esa tarea desempeñada por los activistas es de total relevancia para la sociedad en general, en tanto redunda en beneficio de toda la colectividad. PROTECCION DE LOS ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS - Riesgos extraordinarios / MEDIDAS IDONEAS DE PROTECCION - Preventivas y de protección / MEDIDAS DE PROTECCION - Aplicables a los defensores de Derechos Humanos que se encuentren en situación de riesgo inminente. Riesgos relevantes / MEDIDAS DE PROTECCION - Organos encargados y competentes En el ámbito nacional, en aras de determinar las medidas idóneas de protección a aplicar en una situación de riesgos extraordinarios, la jurisprudencia constitucional las clasificó en medidas preventivas y medidas de protección, siendo las segundas las aplicadas para los casos de defensores de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo inminente en su vida, integridad y seguridad o libertad, que en estos casos serían los de riesgos relevantes. Los órganos encargados y competentes para aplicar, elaborar y ejecutar estas medidas son señalados de la siguiente manera: La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos CRER, Organismos que actuarán de manera conjunta con la Policía Nacional, u otro Organismos del orden nacional o territorial que consideren pertinentes. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PROTECCION O VIOLACION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS - Criterios Se admiten una serie de criterios que dan cuenta de la responsabilidad del Estado en la protección o violación de las garantías constitucionales y legales que salvaguardan a los activistas defensores de los derechos humanos, quienes a la vista de organismos internacionales e instituciones nacionales son de vital importancia en las sociedades democráticas. La Corte Constitucional también ha advertido cómo el desarrollo de esta actividad puede...

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