Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556744170

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha15 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

INHABILIDAD PARA SER ELEGIDO CONGRESISTA - Por vinculo de matrimonio con funcionario que ejerza autoridad civil o política / INHABILIDAD POR VINCULO DE MATRIMONIO CON FUNCIONARIO QUE EJERZA AUTORIDAD - Presupuestos para que se configure / AUTORIDAD POLITICA - Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y los directivos que integran su gabinete / AUTORIDAD CIVIL - Es el ejercicio de poder o mando dirección e imposición sobre las personas La inhabilidad para ser elegido congresista por razón del numeral 5 del artículo 179 de la Carta Política impone que concurran los siguientes supuestos, así: i) el parentesco - en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil o vínculo por matrimonio o relación de unión permanente del candidato a congresista con un funcionario; ii) que el funcionario respecto del cual se predica el parentesco o el vínculo o relación con candidato, ejerza autoridad civil o política, iii) que el funcionario tenga asignada esa autoridad dentro del factor temporal que se fija en la norma y iv) es necesario que además de los anteriores elementos se pruebe que el ejercicio que se predica se desarrolle en la circunscripción territorial por la cual el candidato aspira a ser elegido representante a la cámara. Para el estudio de la inhabilidad que se atribuye se impone hacer precisión del concepto de autoridad civil y política para determinar si el ejercicio de este empleo la comporta. Con tal propósito corresponde traer a colación lo que sobre esta clase de autoridad ha puntualizado la jurisprudencia, sustentada en la definición que para el efecto consigna el artículo 188 de la Ley 136 de 1994, y que dice se concreta en los siguientes aspectos: 1) Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública; 2) Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación; 3) Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones. La autoridad política, se define por el artículo 189 ibídem, en los siguientes términos: “Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política. Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.” Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas. NOTA DE RELATORIA: Sobre los conceptos de autoridad civil y política. Sentencias de 15 de febrero de 2011, R.. 2010-01055-00(PI), M.P.E.G.B.; de 8 de mayo de 2007, R.. 00016; 11 de febrero de 2008, R.. 200700287-00. S.P.. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA- ARTICULO 179 NUMERAL 5 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 188 REPRESENTANTE A LA CAMARA - Inhabilidad por vinculo de matrimonio con funcionario que ejerza autoridad civil o política / INHABILIDAD POR VINCULO DE MATRIMONIO CON FUNCIONARIO QUE EJERZA AUTORIDAD Desempeño como J. de la Oficina Jurídica del Departamento por parte del cónyuge de la accionada no contempla atribuciones en función de mando El actor plantea que la elección como R. a la Cámara de la señora N.O.O. es nula porque a su juicio incurrió en la causal de nulidad que contemplan el numeral 5° del artículo 179 de la Constitución Política. El actor alega que la elegida incurre en la causal alegada porque su cónyuge en condición de Jefe de la Oficina Jurídica ejerció autoridad civil predicable del desempeño de su cargo y dada la especial connotación e injerencia respecto de los contratistas de la Gobernación y también por la competencia para revisar de manera previa los actos administrativos que expide el Gobernador. Revisadas las pruebas aportadas al expediente, así como la sustentación de la demanda y las razones de la defensa, se tiene que en este caso no concurren los elementos para dar por probada la causal invocada. Del examen de las funciones específicas a las que se refirió el actor para endilgar el ejercicio de autoridad civil, según el manual de funciones se tiene que las atribuciones previstas en los numerales 13, 14, 16, 17 y 19, conferidas al empleo desempeñado por el señor S.R. en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del departamento de Vichada no comportan el ejercicio de autoridad civil por cuando su actividad se ve restringida a temas relacionados con la asesoría y los conceptos jurídicos que emite para resolver consultas de las demás dependencias que integran el ente territorial. Entonces, comoquiera que en este caso el desempeño como J. de la Oficina Jurídica del Departamento del Vichada por parte del cónyuge de la accionada no contempla atribuciones en función de mando y con capacidad de coerción, no es jurídicamente posible derivarle que ejerció la autoridad invocada como constitutiva de inhabilidad. Para la Sala, las anteriores consideraciones son motivo suficiente para despachar negativamente las censuras de la causal de inhabilidad endilgada por el accionante y negar las pretensiones de la demanda en virtud a que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo acusado. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 179 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: S.B.V.B., D.C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00047-00 Actor: L.G.H. Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA Procede la Sala a decidir la demanda presentada por el señor L.G.H. dirigida a obtener la nulidad del formulario E-26CAM expedido el 17 de marzo de 2014 por la Comisión Escrutadora designada por el Consejo Nacional Electoral para el departamento del Vichada que declaró la elección de la señora N.O.O. como Representante a la Cámara por el aludido departamento, para el período 2014 - 2018.

I. 1. La demanda ANTECEDENTES La presentó el señor L.G.H. en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad electoral, contra el acto de elección de la Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada, señora N.O.O. de quien predica se haya incursa en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5º del artículo 179 de la C.P., porque asegura que su cónyuge para el momento de la elección se desempeñaba como J. de la Oficina Jurídica en el ente territorial por el cual resultó elegida. 2. Fundamentos de hecho El demandante relaciona como hechos de la demanda de nulidad electoral y que a juicio de la Sala son relevantes para la decisión que corresponde adoptar, los siguientes:  Que la demandada contrajo matrimonio con el señor G.S.R. el 24 de marzo de 2006 en el Archipiélago de San Andrés.  Que el doctor S.R. se desempeña desde el 1° de enero de 2012 como Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Vichada.  Que la señora O.O. se inscribió bajo el aval del partido de la U como candidata a la Cámara de Representantes del departamento de Vichada.  Que el 9 de marzo de 2014 se realizaron los comicios electorales con el fin de elegir a los Representantes a la Cámara. Que el 17 de marzo de 2014 se declaró la elección de la señora O.. 3. Concepto de la violación El actor funda su demanda en un cargo único de censura contra el acto de elección y que sustenta en su presunta oposición al numeral 5º del artículo 179, en armonía con el artículo 275 numeral 5º de la Ley 1437 de 2012. Explica que en la circunscripción por la cual resultó elegida la demandada, su cónyuge desempeña el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en el departamento desde el año 2012. Que en desempeño del mismo ejerce autoridad civil, con fundamento en las siguientes razones:  Dice que sus funciones no se limitan a emitir conceptos jurídicos al Despacho del Gobernador y a las demás dependencias que integran el ente.  Considera que desde las funciones que cumple, influencia a terceros, contratistas y subordinados, por temor a retaliaciones como pérdida del empleo, no prórroga de los contratos y conceptos desfavorables en el tema disciplinario.  Resalta que el cargo que desempeña el cónyuge de la demandada tiene una “profunda autoridad civil y política” sobre funcionarios y contratistas y una gran incidencia en las personas del departamento que aspiran a obtener un cargo en la administración y de aquellas personas que se encuentran bajo su dependencia y subordinación.

 Considera que, en específico, las facultades previstas en el manual de funciones, numerales 13, 14, 16, 17 y 19, representan el ejercicio de autoridad civil. 4. Trámite y audiencias 4.1 La admisión de la demanda De manera previa a resolver sobre la admisión de la demanda, por auto del 27 de mayo de 20141 se ordenó corregir el escrito a efectos de que el demandante individualizara con precisión el acto acusado, por cuanto se le indicó que el acta de escrutinios no contiene la declaratoria de elección contra la que se opone. También se le impuso aportar original o copia del acto acusado que tuviera en su poder y señalar el lugar donde la demandada recibiría las notificaciones. El demandante acudió a corregir los defectos señalados y en tal sentido, la conductora del proceso admitió la demanda y ordenó que se notificara a la accionada mediante aviso en los términos del literal f) del artículo 277 del CPACA, debido a la manifestación del actor de desconocer su domicilio. Se ordenó la notificación personal de esta decisión al representante del Ministerio Público y al Presidente del Consejo Nacional Electoral2. Durante el término de contestación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR