Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00087-00(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556744202

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00087-00(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha15 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que rechazo la demanda por no agotar el requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - Se torna imposible cuando la asignación de curules se efectúa en el mismo acto de elección En el caso de la referencia corresponde a esta Sala determinar si, como lo expresó el actor, no es necesario agotar el requisito de procedibilidad exigido en el auto que inadmitió la demanda, toda vez que a su juicio, aquella no versa sobre las causales de nulidad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 del C.P.A.C.A., ya que la causal alegada deviene de “la infracción directa e “instantánea” por la interpretación inconstitucional e ilegal que hizo el Consejo Nacional Electoral en el mismo momento de la declaración de la elección presidencial” y en ese sentido, no se debe exigir el cumplimiento de este requisito. El accionante en el caso de marras realiza un juicio de reproche contra la Resolución No. 2202 del 19 de junio de 2014 que declaró la elección de los Drs. J.M.S.C. como P. de la República y G.V.L. como V. de la República. Para fundamentar su demanda, aludió que de acuerdo con las previsiones de los artículos 190 de la Constitución y 191 del Decreto 2241 de 1986 no podía declararse la elección de los demandados, pues la votación que obtuvieron no representó a la mayoría de las personas que acudieron a las urnas en la segunda vuelta, toda vez que fue superior la votación que recibió la otra fórmula de candidatos a Presidencia y Vicepresidencia sumada a los votos en blanco, votos nulos y tarjetas no marcadas. Sobre la causal de nulidad del numeral 4º del artículo 275 del C.P.A.C.A., relativa a que “Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer”, esta S. advierte que allí se conjugan el sistema de representación proporcional y el sistema de mayorías. Lo anterior hace referencia a la forma o al método constitucional o legalmente previsto para asignar o distribuir las curules o cargos en las corporaciones públicas de elección popular (curules) y en los demás cuerpos colegiados que no se integran por el voto popular sino en virtud a la elección o designación que se hace por ciertas autoridades públicas o fuerzas vivas de la sociedad o institucionalidad (cargos), como sería el caso de los Consejos Directivos de las Universidades Oficiales o del Consejo Nacional Electoral. Es por lo anterior que no puede considerarse que cuando el numeral 4º del artículo 275 en cita se refiere a los “cargos por proveer”, aquello tenga aplicación a cargos unipersonales ya que la causal parte de la base de que hay más de un cargo o curul por proveer. En efecto, en el caso de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, el pueblo no es convocado a votar para proveer un cargo en concreto sino que, por el contrario, la cita democrática es para elegir una “fórmula presidencial”, compuesta por P. y V.. En esa medida, bajo las precisas circunstancias del cargo de nulidad que se formula contra la Resolución No. 2202 del 19 de junio de 2014, que declaró electos a los doctores J.M.S.C. y G.V.L. como P. y V. de la República, respectivamente, la mencionada causal de nulidad no es aplicable. Por tal motivo, y al no tratarse de una de las causales de nulidad que exigen el agotamiento previo del requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 6 del artículo 161 del C.P.A.C.A., no puede exigírsele al demandante que cumpla con dicha carga. Además, para la Sala es evidente que, en tratándose de la causal de nulidad contemplada en el numeral 4 del artículo 275 del C.P.A.C.A., el agotamiento del requisito de procedibilidad se torna imposible cuando la asignación de curules se efectúa en el mismo acto de elección, toda vez que las normas exigen que esto ocurra antes de su declaratoria y aquella es concomitante a la aplicación del respectivo sistema electoral establecido al efecto por la Constitución o la Ley. De conformidad con lo expuesto la Sala revocará el auto suplicado y se ordenará la devolución del expediente al Despacho de la Consejera Ponente para que proceda en conformidad.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B. (E) Bogotá, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00087-00(S) Actor: HUMBERTO DE J.L.L. Demandado...

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