Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00129-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556744274

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00129-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO DE CONJUEZ - No se puede declarar impedido el juez que ha sido llamado para resolver un impedimento o recusación / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ - Se rechaza por improcedente El Dr. R.H.D. manifiesta estar impedido para actuar en el proceso de la referencia, fundándose en la causal del numeral 9° del artículo 141 del C G del P: “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado” porque tiene una relación de amistad con el demandado en este proceso, Dr. E.J.M.V.. Para la Sala tal manifestación es improcedente porque al Dr. H.D. se le designó como C. para estudiar y decidir el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Dra. L.J.B.B. y no para tomar una decisión de fondo sobre el asunto en debate. En relación con tal circunstancia el legislador ha sido claro en establecer que no se puede declarar impedido el juez que ha sido llamado para resolver un impedimento o recusación. El penúltimo inciso del artículo 141 del C G del P consagra sin discusión alguna que: “No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes les corresponde conocer la recusación (…)” hecho que se hace extensible a los impedimentos. Por lo tanto, se rechazará por improcedente el impedimento manifestado. FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: S.B.V.B., D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-28-000-201400129-00(IMP) Actor: P.B.S. Demandado: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Decide esta S., con fundamento en el numeral 3° del artículo 131 del CPACA en armonía con lo que dispone el penúltimo inciso del artículo 142 del Código General del Proceso - en adelante C G del P1, el impedimento que presentó el Conjuez de esta Sección, doctor R.H.D..  EL IMPEDIMENTO

1 Tal norma dispone: “(…) No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia (…)”. El D.R.H.D., en escrito que obra a folio 122 del expediente, manifiesta impedimento para actuar como conjuez en el proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 9° del artículo 141 del C G del P, porque tiene una “relación de amistad con el doctor E.M.V., cuya elección como Contralor General de la República, se demanda”.

Para resolver se CONSIDERA En...

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