Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-01000-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 558882894

Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-01000-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha03 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - Clases / MEDIDAS CAUTELARES - Deberes de los sujetos procesales Las medidas cautelares pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, debiendo tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, dentro de éste último criterio, en el numeral 3 se dispuso la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos… En consecuencia, la adopción de la medida cautelar en tratándose de la suspensión de actos administrativos, exige una actuación del juez analítica en aras de determinar si, con base en los elementos normativos y probatorios puestos a su disposición, surge la violación de las normas invocadas, es decir se requiere un análisis inicial de legalidad, juicioso y serio. En igual sentido la norma impone al interesado la carga de acreditar sumariamente la existencia de perjuicios, cuando quiera que solicite el restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 230 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 234 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO DEL SERVICIO - Es procedente, de manera transitoria, sólo, cuando se presenta inminente peligro de vulneración de derechos fundamentales y no es posible la interposición del mecanismo idóneo en razón al paro judicial En el caso bajo estudio, se observa que la decisión objeto de controversia es la Resolución ordinaria N. ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, mediante la cual los accionantes fueron retirados del servicio de la planta transitoria de personal de la Contraloría General de la República, con fundamento en lo resuelto en la sentencia C-386 del 25 de junio de 2014, que declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 del 11 de julio de 2013… La Sala advierte que los accionantes cuentan con otro mecanismo de defensa judicial, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, situación que conlleva a que la acción de tutela en el caso bajo estudio se torne improcedente. Conforme a lo anterior, se encuentra que adicionalmente podrán los accionantes solicitar la suspensión provisional del acto cuestionado, como medida cautelar, dentro del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho… Obsérvese como, los accionantes gozan de otro medio de defensa judicial eficaz en el cual, tal y como previamente se referenció, podrán solicitar la suspensión provisional de los efectos de la Resolución ordinaria No. ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, como medida cautelar efectiva, y será el juez contencioso, en su análisis y valoración de la situación propia de cada caso, el que establezca los argumentos que soporten la decisión que tome en torno a la cuestión planteada… Sin embargo, no puede la Sala pasar inadvertido el momento coyuntural por el que atraviesa la administración de justicia desde el mes de octubre del año en curso, en relación con el cese de actividades por motivo del paro judicial adelantado por Asonal Judicial, situación, que impide por ahora el pronto acceso a una tutela judicial efectiva a cargo del juez administrativo al interior del respectivo proceso ordinario, razón por la cual, si bien como se dijo en líneas anteriores la acción de tutela bajo estudio se torna improcedente, se emitirá pronunciamiento de fondo frente a la situación fáctica expuesta, única y exclusivamente por la circunstancia previamente señalada… Lo anterior configura una flagrante vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la cual, la Sala ordenará su amparo de manera transitoria, hasta tanto se supere el cese de actividades por paro judicial, teniendo en cuenta el término y las condiciones legalmente establecidas para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991 y con sujeción estricta al término de caducidad para citado medio, so pena de que cesen los efectos de la presente protección. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 / LEY 1444 DE 2011 - ARTICULO 18 / RESOLUCION No. ORD81117-001081-2014 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA / LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12 / LEY 1640 DE 2013 - ARTICULO 15 / DECRETO 2711 DE 2013 / DECRETO 2712 DE 2013 / DECRETO 2713 DE 2013 / DECRETO 2714 DE 2013 / DECRETO 2715 DE 2013 / DECRETO LEY 2713 DE 2013 / DECRETO 2591 DE 1991 NOTA DE RELATORIA: En lo atinente al derecho a una tutela judicial efectiva, ver sentencia de la Corte Constitucional, C-318 de 1998, M.P.C.G.D.. Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, ver sentencia C-386 de 2014 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: S.L.I.V.B., D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01000-01(AC) Actor: J.F.E.R. Y OTRO Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. EN SUPRESION Y OTRO Ha venido el proceso al Despacho para decidir sobre las impugnaciones contra las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en las que se declaró la improcedencia del recurso de amparo invocado por los señores J.F.E.R., L.A.G.M., H.E.A.B. y se concedió la protección fundamental en el caso de la señora C.G.O..

  1. EL ESCRITO DE TUTELA LOS ACCIONANTES, en nombre propio, y en uso de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital, salud y seguridad social, de los que sostienen fueron vulnerados por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS y la Contraloría General de la República.

    Como consecuencia de la pretensión de amparo solicitaron del juez constitucional:

    -

    “…ordenar al DAS en Liquidación o quien haga sus veces para que cumplan las normas que le ordenan reubicarnos en otra entidad o dependencia oficial en un cargo de igual o superior jerarquía a que venía desempeñando” como quiera que con la expedición de la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio de 2014, la Contraloría General de la República derogó los actos administrativos por medio de los cuales se dispuso su incorporación como empleados de la planta transitoria creada en dicha entidad y, en consecuencia los retiró del servicio.

    Fundaron sus pretensiones de amparo, en idéntico sentido, en atención a los siguientes hechos1:

    - Relataron que en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República a través de la Ley 1444 de 2011, para modificar la estructura de la administración pública, se profirió el Decreto 4057 de octubre de 2011, por medio del cual se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S., determinando su proceso de liquidación, estableciendo el traslado de las funciones de la institución suprimida a otras entidades Estatales, y la reubicación de sus funcionarios en éstas.

    - Señalaron, que en ejecución del anterior decreto no fue reincorporado a ninguna entidad del Estado, continuando en la planta del DAS en Supresión desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 1º de enero de 2014, para luego, mediante Decreto 2713 del 22 de noviembre de 2013, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, ser reincorporados en la Contraloría General de la República; decreto éste que se fundamentó en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, que con posterioridad fuera acusado de inconstitucionalidad.

    1 Folios 1a7 - Indicaron, que el 25 de junio de 2014 la Corte Constitucional emitió comunicado de prensa informando que mediante sentencia C-386 del mismo mes y año, se declaró inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013.

    - Adujeron que con posterioridad al control de constitucionalidad la Contralora General de la República, mediante la Resolución ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, derogó las Resoluciones 3279 del 23 de diciembre de 2013, 0390 del 13 de febrero de 2014, 0398 del 17 de febrero de 2014 y ORD-8117-008292014 del 18 de junio del presente año, mediante las cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la planta transitoria de la Contraloría General de la República de los funcionarios que desempeñaban los cargos suprimidos de la planta de personal del DAS; resolución que les fue notificada el mismo día.

    - Indicaron que al momento de la notificación de la anterior decisión, les ordenaron presentarse en las dependencias del DAS a partir del 11 de julio de 2014, sin tener en cuenta que esta entidad quedó definitivamente cerrada el 11 del mismo mes y año, como lo indicaba el Decreto 4057 de 2011, que ordenó su supresión y liquidación, y sus decretos de prórroga.

    - Como consecuencia de las pretensiones de amparo invocadas solicitaron se disponga lo pertinente a fin de que el DAS “ordene el restablecimiento de [sus] derechos” y como medida cautelar se suspendan los efectos de la Resolución ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, hasta tanto sean reubicados “en una entidad estatal en los términos que establece la Ley 1444 de 2011 y demás normas concordantes”, y se requiera al Gobierno Nacional para que emita la salida jurídica que considere pertinente, a fin de evitar la continuidad de la vulneración de sus derechos.

  2. DEL TRÁMITE DE INSTANCIA.

    Mediante autos de 15 de julio de 2014 (obrantes a folios 19 y 20 de los expedientes de tutela) se admitieron las acciones de la referencia ordenando su respectiva notificación a la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como demandados en las resultas de la acción constitucional, para que en los términos...

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