Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00141-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558883766

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00141-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto no se encuentran los elementos necesarios para decretarla / UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - Elección de rector Revisado el contenido de la demanda y sus anexos, se advierte que ésta se dirige a obtener la nulidad de la elección del señor G.O.A.A. como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, para el periodo 2015-2018 y que reúne los requisitos de oportunidad y forma señalados en el C.P.A.C.A. En consecuencia, se admitirá y se le dará el trámite señalado en el artículo 277 del C.P.A.C.A. En la demanda la actora solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 42 de 2014, argumentando que el Acuerdo Nº 41 de 2014, mediante el cual se convocó a consulta a la comunidad universitaria de la UPTC con el fin de conformar el grupo de elegibles de los cuales se seleccionaría al rector de la universidad, se publicó un día después a aquel en que se inició la consulta a profesores y estudiantes, lo cual vulneró los derechos políticos a elegir y ser elegido y de acceso a los cargos públicos; así como los derechos al debido proceso y buena fe en las actuaciones administrativas, toda vez que esa circunstancia restringió la posibilidad de participación de toda la comunidad, toda vez que impidió que los candidatos iniciaran y finalizaran con normalidad sus campañas electorales y que se conocieran las alternativas ofrecidas por éstos. Según el 231 del C.P.A.C.A. la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. En el subexamine la Sala considera que la medida cautelar pedida por la demandante no es susceptible de decretarse, toda vez que al expediente no se aportó copia del Acuerdo Nº 41 de 2014 ni prueba de la fecha en que éste fue publicado que permita determinar que, en efecto, como lo afirma la señora C.C., éste se publicó con posterioridad a la fecha en que se inició la consulta a la comunidad universitaria de la UPTC. Demostrar la existencia del hecho que soporta la solicitud de suspensión provisional es una carga que, como se dijo con antelación, corresponde a quien pretenda se decrete la medida cautelar, pues ante la ausencia de prueba corresponderá al juez de conocimiento de la solicitud negarla, como se hará en esta oportunidad. Por lo tanto, comoquiera que no se encuentran los elementos necesarios para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, se negará la medida cautelar. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 231 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: S.B.V.B.D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00141-00 Actor: A.C.C. Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA I. ANTECEDENTES 1. La demanda La señora A.C.C. presenta demanda1 en ejercicio de la acción de nulidad electoral, en la que formuló la siguiente pretensión:

“1º. Que se declare la nulidad del Acuerdo Nº 042 de 2014 (noviembre 26) “Por medio del cual se designa rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, periodo 2015-2018”...

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